El Ministerio de Trabajo presentó un proyecto de ley que prevé declarar injustificados los despidos realizados por “fuerza mayor” o en casos “fortuitos”, y declarar la reincorporación de los trabajadores destituidos por esas causales.
La diputada Mariela Baldivieso confirmó a El Deber que el documento llegó al Comité de Trabajo y Régimen Laboral de la Cámara de Diputados y prevé que su tratamiento se inicie mañana miércoles.
El anteproyecto es “Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales fundamentales”, según informó Página Siete.
El artículo 6 del anteproyecto señala en su parágrafo I que “la trabajadora o el trabajador que considere vulnerado su derecho al trabajo o a la estabilidad laboral, a la remuneración o salario, a la libre sindicalización, y al fuero sindical, tendrá el plazo de tres meses, computables a partir de la comunicación verbal o notificación escrita del instrumento que considere la vulneración de tales derechos, para acudir ante el Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derechos laborales fundamentales”. El parágrafo II añade que “vencido el término establecido (parágrafo anterior), salvando los derechos que le asisten, podrá acudir ante la judicatura laboral”.
La propuesta legal se aplica para trabajadores que se desempeñan bajo la Ley General del Trabajo y tiene por objeto preservar la estabilidad laboral en caso de despido injustificado y resguardar cinco derechos: al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la remuneración o salario, a la libre sindicalización y al fuero sindical.
El trabajador que considere vulnerado uno de estos derechos tendrá un plazo de tres meses, computables a partir de la comunicación verbal o escrita del despido, para acudir al Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derecho laboral.
Vencido ese plazo, podrá acudir a la judicatura laboral.
El secretario ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Mario Segundo, confirmó que falta consensuar con los trabajadores la futura norma, pero la misma busca acortar plazos para el cumplimiento de resoluciones administratativas del Ministerio de Trabajo. “Los trabajadores tenemos conminatorias en la vía administrativa y sentencias constitucionales que no se cumplen, para eso es este anteproyecto que se está tratando”, precisó al diario paceño Página Siete.
En el caso de los despidos, una vez recibida la denuncia (que puede ser presentada de manera personal o grupal), el inspector de trabajo emitirá, en un plazo de tres días hábiles, una citación para el empleador, señalando día y hora de la audiencia.
Si el emplador o su representante legal no se presentan a la audiencia, se dará curso a la presunción de vulneración de derechos.
Si se acepta la denuncia y no más de siete días después, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo dispondrá a través de una resolución que el empleador “proceda a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo cargo que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”. Lo mismo sucederá, en los casos de salarios devengados y de restitución del ejercicio del derecho a la libre sindicalización o al fuero sindical.
Quienes hayan cobrado sus beneficios sociales no podrán solicitar su reincorporación en la vía administrativa, siempre y cuando se acredite el cobro con el formulario de finiquito refrendado por el Ministerio de Trabajo.