Informe Especial: A tres años de Chaparina

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El caso Chaparina, esto es, la intervención a la marcha indígena que se oponía a la construcción de una carretera por el corazón del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), ha ingresado a una fase en la que la comisión de fiscales asignados para esclarecer la verdad ha sucumbido aparentemente a la presión mediática y política. Dat0s tuvo acceso al cuaderno de la investigación en el que se anotan generalidades sin llegar al fondo ni origen de la intervención a la marcha que estuvo a cargo de un pelotón de 400 efectivos de la policía.

Este mes se cumplen tres años de la intervención a la VIII Marcha y por ende de un caso sin resolver; y a pesar de transcurrido el  tiempo, la Fiscalía no ha conseguido recolectar información precisa para facilitar una cabal comprensión de lo ocurrido y señalar a los verdaderos culpables. En el cuaderno de la investigación no se consignan datos relevantes; por ejemplo, la versión de los policías que ese día se encontraban en el lugar cumpliendo órdenes. Tampoco recoge la versión de un centenar de agentes de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) que se desplazaron al sitio a brindar apoyo a la marcha. Tampoco recoge el testimonio de las aparentes víctimas, alrededor de unos 300 indígenas.

En este contexto, el trabajo de la Fiscalía está lejos de determinar quién es quién y no ha logrado identificar desde el origen de la marcha hasta el día de la intervención a sus instigadores y responsables. El resultado es un trabajo ambiguo en el que las piezas parecen volcar con todo el peso de la ley únicamente contra algunas personas.  Del cuaderno de investigaciones se desprende que el Ministerio Público no ha podido precisar a los policías que golpearon o pusieron masquín, maniataron; al que rompió la nariz, o el policía herido alcanzado por las flechas de los marchistas. Todo el peso de la investigación recae contra algunas personas y se olvida reconocer que en estas circunstancias existe una cadena de mando.

Otra de las deficiencias de la investigación es que no se han tomado declaraciones a los dirigentes y a las bases interculturales para establecer  quiénes y cuántos fueron los policías con nombres, apellidos y grados que cometieron abusos y excesos. Y así, ameritaría constituir una estructura completa que no existe o al menos es deficiente. La investigación deberá establecer si los policías recibieron órdenes para intervenir el campamento. Y si fue así quién dio la orden.

Un relato inédito

De acuerdo a una exautoridad que ha pedido mantenerse en el anonimato mientras dure la investigación, relata que se trasladó a la localidad de Yucumo el sábado 24 de septiembre por órdenes expresas de Ministro de Gobierno Sacha Llorenti.

De acuerdo a esa versión, el coronel Edwin Foronda recibió órdenes del comandante de la Policía Nacional, general Jorge Santiesteban, ese mismo sábado al promediar las 4 de la tarde para preparar tres planes destinados a intervenir la marcha. A pesar de haberse  avanzado en la estrategia de acción, el plan abortó luego de que el entonces viceministro de Gobierno Marcos Farfán informó al ministro Llorenti algunas dificultades técnicas, pero además sobre el estado anímico de la tropa. A pesar de su insistencia de llevar adelante el operativo, Sacha Llorenti aceptó, finalmente, el pedido de Farfán que ordenó suspender el operativo. De acuerdo a esta versión Llorenti habría instruido que la intervención debía ejecutarse el domingo 25.

La fuente precisa que a las 8 de la mañana del domingo el coronel Foronda mantuvo una larga reunión con algunos coroneles de la plana mayor de la Policía Nacional con quienes quedaron en reunirse nuevamente a las 6 de la tarde para evaluar la situación, mientras se resolvía la ejecución del operativo; la parte legal y la logística para la intervención.

A las 9 de la mañana de ese mismo día llegó de La Paz a Yucumo el subcomandante de la Policía Nacional Óscar Muñoz Colodro, que reunió de  inmediato a su estado mayor e instruyó que se mantengan en estado de listeza y que llegaba con órdenes precisas de La Paz para ejecutar la intervención ese día. Al promediar las 11 de la mañana Muñoz habría arengado a la tropa desde lo alto de la escalera de la plataforma de revisión de equipaje antinarcóticos de UMOPAR, preparándolos para la acción. Luego se inicio el desplazamiento de la tropa y vehículos para iniciar el cerco al campamento indígena.

En la declaración ampliatoria Muñoz Colodro confesó que llegó a Yucumo por órdenes del general Santiesteban con la instrucción precisa de ponerse en contacto a su llegada con el viceministro Farfán, cosa que no sucedió sino cuatro horas después cuando el operativo se encontraba en marcha. De acuerdo al relato de la misma fuente, al promediar las 4 de la tarde de ese domingo, Muñoz esperó a Farfán en la calle para decirle que la situación se había tornado insostenible y que era inevitable la intervención, a lo que Farfán le habría manifestado que no existían las condiciones legales y las garantías  para una acción de esa naturaleza.

Muñoz desconoció la recomendación y cuando Farfán se encontraba en el Puente San Lorenzo reunido con los dirigentes interculturales a 10 kilómetros del pueblo y a 17 de Chaparina, se habría procedido a la intervención. El posterior diálogo que se registra entre los dos es determinante.

Farfán: -Tiene órdenes para el efecto.

Muñoz: – Sí, las tengo desde La Paz.

La imputación

A partir de todos estos sucesos previos, la Fiscalía ha elaborado su investigación salvando responsabilidades de los verdaderos autores y señalando a los culpables con el único afán aparente de tapar la verdad de un hecho que mantiene hasta ahora en vilo a la ciudadanía. Por ejemplo, en el cuaderno de la investigación los fiscales afirman que el viceministro de Gobierno “habría optado por mantener distancia omitiendo ilegalmente su deber no solo para frenar el abuso policial. En base a esta conclusión se imputa a la ex autoridad de Gobierno en el artículo 154 del Código Penal por Incumplimiento de Deberes: “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año”.

De acuerdo al relato de la misma fuente podría concluirse que la imputación contra Farfán no tiene asidero legal ya que la instrucción del exministro Llorenti de postergar el operativo que debía realizarse la madrugada del domingo 25 se produce a consecuencia de un pedido que le hizo Farfán reflejando el estado de ánimo de los policías en circunstancias muy distintas a las de la intervención ese mismo día a las 4 de la tarde.

En cuanto a los supuestos “deberes incumplidos por no haber acatado órdenes superiores”, los fiscales olvidan, dice la fuente “que la ley está por encima de todo criterio personal aunque provenga de un superior. Bajo esta escaza lógica, estaríamos frente a la aberrante circunstancia de que si el jefe manda a asesinar al subalterno y el subalterno no lo hace, hay que juzgar y condenar a este último por no haber cumplido la orden. O sea por no haber asesinado conforme le mandaba el jefe”.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado en su artículo  252 y la propia Ley Orgánica de la Policía, establece las Funciones y Deberes del Viceministro de Régimen Interior y Policía limitando las atribuciones de esta autoridad, en lo que a la Policía corresponde, textualmente la siguiente disposición: ´por delegación del Ministro, tiene facultades de coordinar con la Policía la formulación de políticas de seguridad pública. “Esto es estrategias y políticas de Estado, pero de ninguna manera puede confundirse con mando operativo y, mucho menos, con intervenir de manera física y directa en un operativo policial para suspenderlo”, precisa la fuente. Quiere decir que la ley no le otorga al viceministro facultades de mando sobre la Policía y menos aún, de inmiscuirse en operativos policiales. La comisión de fiscales no toma en cuenta que para imputar a una autoridad por incumplimiento de deberes, debería determinar los deberes establecidos por ley para la autoridad

Farfán llegó al lugar del hecho cuando la toma del campamento había se había consumado y cuando la policía se hallaba haciendo formar a los indígenas para introducirlos a los buses y devolverlos a su lugar de origen, lo cual es concordante con la propia declaración ampliatoria del general Muñoz donde señala que  la intervención  no había durado ni  15 minutos.

En la IMPUTACION de los fiscales y las aclaraciones necesarias:

  • La noche del 25 Farfán llamó a Llorenti en representación de los policías para pedirle que se suspenda la intervención. Llorenti reitera la orden hasta que pasada la medianoche, a las 00:50 del domingo 25, ordena suspender el operativo.
  • A la pregunta de cuál era la hora de la primera vez que Muñoz Colodro se encuentra con Farfán el general reconoce que fue a las 13.00 no obstante haber llegado a las 9:00.
  • Reconoce también, que cuando Muñoz Colodro le da encuentro a Farfán a las 16.00 del 25, éste último se opone rotundamente a la intervención.
  • La Fiscalía reconoce que Farfán, al igual que Sacha LLorenti, no se hallaba en el lugar el momento de la intervención, sino a 15 Km del campamento indígena reunido con los colonizadores interculturales. Al respecto, debe considerarse la declaración ampliatoria de Muñoz Colodro durante la inspección ocular, en la que confirma que el operativo propiamente dicho, o sea la toma del Campamento no duró ni quince minutos.
  • Sin embargo, la Comisión de Fiscales apunta la distancia a la que se encontraba Llorenti del lugar para rechazar la denuncia contra la exautoridad; pero en el caso de Farfán, acudiendo las mismas circunstancias su posición no es tomada en cuenta para actuar en consonancia.
  • La imputación dice: “si bien Farfán había suspendido su reunión con los colonizadores, demoró en constituirse en el lugar del hecho“. Aquí hay que aclarar que en ese camino carretero montañoso y de tierra desde el lugar de la reunión con los interculturales hasta el punto de la intervención se tarda no menos de 50 minutos, hecho que ha sido comprobado in situ por la Comisión de Fiscales en ocasión de la reconstrucción.
  • Sigue la imputación: “demoró en constituirse omitiendo su deber de cumplir con la instrucción del Ministro Llorenti de postergar la intervención“. Conclusión contradictoria por dos motivos: Primero: “la contraorden de Llorenti de parar el operativo se refería al que debía ejecutarse el domingo 25 por la madrugada y no al inesperado y sorpresivo de las 4 de la tarde de ese mismo día. Segundo: al promediar las 0:05 del 25, Llorenti ordena suspender el operativo debido al pedido de Farfán. Es decir que no es Sacha Llorenti el que ordena y Farfán incumple, sino todo lo contario, ya que es más bien a instancias de Farfán que Llorenti, ordena suspender el operativo de intervención.
  • Esta circunstancia, es aludida por la Comisión de Fiscales, para rechazar la imputación de Llorenti e imputar a Farfán, cuando lo lógico sería rechazar también la denuncia en su contra.


 

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