La multa por omisión de pago de tributos quedará sin efecto

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Con los ajustes que se harán al Código Tributario, quedará sin efecto la multa de 100% que se aplicaba por contravenciones tributarias, como cuando el contribuyente se acogía a la figura de arrepentimiento eficaz.

La tasa de interés que se imponía a la deuda tributaria será fija y ya no variable, como ahora, según estipula el proyecto de ley al que tuvo acceso Página Siete.

El mismo refiere que el artículo 47 del Código Tributario Boliviano hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de parte de la administración tributaria, la obligación de pagar el tributo omitido actualizado en UFV.

Esto con una tasa de interés activa promedio para operaciones en UFV publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres puntos, que representa aproximadamente un interés entre el 3% y 18% anual por todo el periodo en mora.

Pero también establece    una multa por la contravención de omisión de pago equivalente al 100%  del tributo omitido actualizado.

Con los ajustes a la norma  se aplicará a la deuda tributaria una tasa de interés gradual  consistente en un 4%  en los primeros cuatro  años de mora, que se incrementará en dos puntos cada dos años.

Es decir, a partir del primer día del quinto año aplicará un interés del 6%. Desde el séptimo año la tasa será del  8% y a partir del noveno año en mora de 10%.

Además, se excluye del alcance de la deuda tributaria prevista en el artículo 47 del Código Tributario Boliviano a “la sanción aplicable a la contravención de omisión de pago, por ser contingente en su cobro y corresponder a un concepto propio del régimen de ilícitos tributarios, que es ajeno a la deuda tributaria”, señala el proyecto de ley.

Contravención tributaria

El proyecto de ley específica también que en el caso del arrepentimiento eficaz “quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente”.

En la propuesta de reforma tributaria  se subraya  que el interés del 4% también podrá ser aplicado para deudas tributarias existentes a la vigencia de la ley modificatoria, hasta el 31 de diciembre de este  año.

Los cambios

  • BeneficioSe prevé incentivos para el pago de la deuda tributaria consistentes en la reducción de multas por omisión de pago de hasta un 60%, dependiendo de la etapa en que se salde la deuda e incluso hasta antes de que el Máximo Tribunal de Justicia se haya pronunciado al respecto.
  • AlicienteSe establecen incentivos adicionales para que los contribuyentes realicen un pronto pago de sus deudas, que consisten en una reducción del 10% de la multa aplicable, si cancelan hasta el 31 de julio del presente año, y del 5%, si pagan hasta el 30 de septiembre del presente año.
  • UniversoCon la nueva tasa de interés fija de 4% se busca que las obligaciones pendientes sean cumplidas.