DGAC y Bisa desmienten a Ministro en caso LaMia

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Foto: Wilson Aguilar/ Los Tiempos

Una conferencia de prensa sostenida por representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la compañía Bisa Seguros y Reaseguros contradijo ayer la versión que el ministro de Obras Públicas, Óscar Claros, dio la semana pasada, en sentido de que la línea aérea LaMia tenía las pólizas de seguro vigentes.

En la conferencia, quedó confirmado que la nave LaMia siniestrada el 28 de noviembre del año pasado en Medellín (Colombia) presentaba muchas irregularidades que inhabilitaban su vigencia. El director de la DGAC, Eduardo Vargas Campero, responsabilizó a la aseguradora y a la línea aérea indicando que ninguna de ellas le comunicó de los incumplimientos por lo que no se asumieron medidas para impedir la salida de la aerolínea.

En tanto el vicepresidente de Bisa Seguros, Alejandro MacLean, dijo que la compañía se negó a pagar la póliza de pasajeros por irregularidades cometidas por LaMia y el piloto, además de no haber estado al día en los pagos del seguro.

Según Vargas, los documentos de la póliza de LaMia se hallaban vigentes y que en ningún momento la aseguradora comunicó del incumplimiento o mora en el pago de las primas, por lo que no se asumieron medidas para impedir la salida de la aerolínea.

“Cuando se ha hecho la certificación, todo estaba en orden. Este proceso ya de coordinación entre la empresa de seguros y el operador son cosas que no competen a la Dirección (DGAC). Tenemos antecedentes de que sí ha habido incumplimiento de seguro en otras empresas, pero la empresa de seguro nos notifica y en ese momento se suspende la operación”, dijo Vargas Campero.

Agregó que “es entonces, esa instancia de interés de la aseguradora y del operador notificar a la instancia (DGAC) que puede cortar el permiso de operaciones. Ese es el procedimiento que se hace normalmente”.

Consultado sobre si Bisa no notificó sobre la mora o el adeudo en la prima del seguro, el Director de la DGAC respondió: “Nadie nos notificó. Nadie”.

Las autoridades bolivianas sostienen que el seguro contratado por LaMia tenía vigencia hasta el 10 de abril de 2017, pero Bisa declinó pagar la póliza que cubría a los pasajeros. Según su vicepresidente, Alejandro MacLean, eso se debe a factores e irregularidades en que incurrieron la empresa y el piloto en cuanto a condiciones del contrato de seguros. A pesar del rechazo se ha establecido un fondo para pagar a las víctimas”, dijo.

Explicó que entre los elementos de rechazo está la exclusión de operar a Colombia, que podía haberse levantado con una solicitud de la línea o comandante de vuelo, pero que no se lo hizo.

Agregó que, revisando las conversaciones en cabina, el capitán del vuelo también incumplió normas internacionales de navegación aérea y aeronavegabilidad, “otro elemento de rechazo del siniestro”, dijo.

Además, existía un atraso en el pago de la prima, tema complementario establecido en la legislación de seguros de Bolivia.

Sin embargo, explicó que la póliza de responsabilidad civil para pasajeros no fue anulada, mantuvo su vigencia, pero tenía esas condiciones incumplidas.

“Hago notar que es responsabilidad absoluta de la línea aérea y del comandante de la nave cumplir con las condiciones establecidas en la póliza de seguro. El tomador del seguro o el asegurado en cualquier tipo de seguro es responsable de cumplir su parte del contrato”, concluyó MacLean.

DGAC EVADE RESPONSABILIDAD Y DICE QUE NADIE LE INFORMÓ

Por su parte, el director de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Eduardo Vargas, deslindó responsabilidades en el hecho de que la aseguradora rechazara el siniestro de LaMia, ya que no se comunicó sobre el incumplimiento en el pago de la prima a la DGAC.

“Si ha habido fallas procedimentales no es responsabilidad de la DGAC. Han explicado: hay puntos de rechazo, pero eso no significa que la póliza se suspendía o que vaya a incumplir. Muy claro ha quedado. Ahora hay cobertura. El proceso en ningún momento ha tenido errores. Tal vez el tema es directamente de la empresa, que tiene responsabilidades. Una vez que salga el informe de Colombia vamos a poder darles un informe”, dijo.

El Director de la DGAC explicó también que se tiene un año desde la fecha de ocurrido el accidente, lo que quiere decir que el 28 de noviembre de este año es el plazo último para conocer el informe final.

“En ningún momento ha habido negligencia en el procedimiento de certificación y aplicación en lo que significa la DGAC y responsabilidades que vengan a dar a consecuencia tanto a la dirección como al Estado”, declaró.

 

BENEFICIOS Y RESPONSABILIDADES

La compañía dice que pagará las indemnizaciones, pero no da cifras

Según el Vicepresidente de Bisa Seguros, pese a las irregularidades, la empresa aseguradora decidió pagar la indemnización a las víctimas del accidente aéreo a través de un fondo establecido y administrado por el estudio de abogados Clyde & Company de Londres, Inglaterra.

“El fondo global va a llegar a lo que sea necesario para responder a las necesidades de las víctimas en el marco que establece las normas internacionales en el mundo entero sobre todo en el acuerdo de Montreal. El establecimiento del fondo, primero responde a una decisión que ha tomado Bisa y sus aseguradores, ahí quiero destacar la calidad del reasegurador líder de esta operación. No es un fondo de caridad”, sostuvo.

MacLean no refirió el monto económico con el que se constituyó el fondo, al indicar que está limitado por un fondo de confidencialidad con el reasegurador, los abogados que ven el tema.

Agregó que otra póliza se activó, la de accidentes personales para la tripulación que está destinada a indemnizar a los familiares de los tripulantes fallecidos, además de la cobertura de gastos médicos de los sobrevivientes.

“En ambos casos, ya se ha procedido con pagos indemnizatorios a cinco familias de los siete tripulantes y ya se ha cubierto la totalidad de los gastos médicos incurridos por los dos tripulantes sobrevivientes”, señaló.

Sobre la existencia de una tercera póliza, MacLean dijo que “esa póliza es simplemente para cumplir la obligación impositiva en caso de que el avión hubiese sido nacionalizado. Obviamente, la normativa aduanera es clara en sentido de que el bien ha estado fuera de Bolivia y ha sido destruido. Entonces no corresponde ejecutar dicha póliza”, manifestó.

Respecto, al monto de la póliza de responsabilidad civil que contrató LaMia, el Vicepresidente de Seguros dijo que fue emitida por 25 millones de dólares y la de accidentes personales tenía cobertura para el fallecimiento de tripulantes. “Por fallecimiento 150 mil dólares y por gastos médicos 25 mil dólares. Son dos pólizas separadas, la tercera no tiene nada que ver con nadie”.

 

EXPERTO: LA ASEGURADORA DEBIÓ INFORMAR A LA DGAC SOBRE IRREGULARIDADES

El abogado especialista en aeronáutica, Omar Durán Rojas, considera que Bisa Seguros y Reaseguros tenía la responsabilidad de informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) sobre las irregularidades existentes respecto al pago de la póliza de seguro contratada por la aerolínea LaMia, cuyo avión se accidentó el pasado 28 de noviembre en Colombia, causando la muerte de 71 de sus 78 ocupantes.

El artículo 178 de la Ley 2902 de Aeronáutica Civil de Bolivia especifica: “La existencia de los seguros y las fechas de vencimiento de las pólizas respectivas, se harán constar en el Registro Aeronáutico Administrativo”.

Sin embargo, Durán indica que la decisión de Bisa Seguros y Reaseguros de crear un fondo de compensación para indemnizar a las víctimas y familiares de las víctimas del accidente más parece obedecer  a un “charle entre la DGAC y la aseguradora” para evitar mayores problemas, toda vez que, de todos modos, la Ley obligará a la compañía aseguradora a asumir dicha responsabilidad.

Además, el abogado considera que la DGAC también tiene mucha responsabilidad en el accidente porque tiene la atribución de fiscalizar al operador aéreo e, incluso, como lo indica el inciso b) del artículo 121 de la Ley 1992 de Aeronáutica Civil, tiene la potestad para “suspender las actividades cuando considere que no se aplican las condiciones de seguridad requeridas o cuando no estén cubiertos los riesgos de seguro obligatorio”.

 

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