Foro: afirman que el SIN vulnera derechos de los profesionales
Expertos denunciaron ayer en un seminario que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vulnera los derechos de los contribuyentes y profesionales independientes negándoles información oportuna, y de actuar siempre a favor de la administración tributaria y con la demora de los trámites impositivos.
“Presión tributaria, SIN, justicia” es el evento que se llevó a cabo ayer, organizado por la Secretaría Académica de la UMSA, el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) y el Grupo Sobre Política Fiscal y Desarrollo (GPFD).
El experto tributario Jaime Rodrigo señaló que la administración tributaria actúa de manera poco transparente en la información que debe proporcionar sobre los trámites a los contribuyentes, por ejemplo, negándoles el acceso a los expedientes de los casos a los asesores que defienden a éstos.
“Los expedientes pueden ser revisados sólo por minutos, sin tener la posibilidad de ser copiados o fotografiados”, explicó.
También apuntó a la arbitrariedad con la que actúan los funcionarios del SIN, quienes sólo reconocen algunos documentos como válidos para realizar descargos. “Por ejemplo, en el caso de una empresa constructora se presentan una variedad de documentos que justifican el costo de una obra, pero el SIN sólo reconoce algunos. Esto genera una distorsión entre los ingresos y los egresos de la empresa, lo que se traduce en impuestos irreales”, fundamentó.
A esto se suman las multas, en algunos casos superiores al 200% de la deuda tributaria, de acuerdo con el experto.
Este accionar no sólo perjudica a las empresas, sino también a los profesionales independientes, quienes en muchos casos prefieren pagar los impuestos y las multas que se les impone, debido a que no cuentan con los recursos necesarios para realizar un proceso de impugnación.
Además, sostuvo que los funcionarios desconocen normas y en algunos casos los procesos que inician son anulados, pero los contribuyentes ya perdieron tiempo y dinero en defenderse o se rinden antes de concluir.
El representante del Colegio de Auditores y Contadores Públicos de Santa Cruz, Darleng Menacho, explicó que el ente colegiado ha tratado muchos casos de profesionales independientes, como médicos y abogados, los cuales están obligados a tramitar el Número de Identificación Tributaria (NIT) y tributar para poder ejercer su trabajo.
Añadió que éstos son sometidos a abusos y arbitrariedades por parte de los funcionarios del SIN, pero que optan por no iniciar procesos de impugnación.
“Recibimos muchos casos en los cuales se presenta la repetición de actuados o la no aceptación de documentos por parte de Impuestos Nacionales y en los cuales el profesional se ve en la disyuntiva de ir a un proceso de impugnación, que sabe que le costará tiempo y dinero, o darse por vencido y pagar las multas”, expresó.
En criterio de Menacho en la práctica la relación jurídica tributaria en el país es de completo poder, no de derecho.
Esto porque se presentan imposiciones arbitrarias y abusivas, vulneración de las garantías, como de los derechos del contribuyente, consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Código Tributario y Ley de Procedimiento Administrativo, entre otros.
Por su parte, el director de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), David Valdivia, manifestó que esta dependencia tiene la completa disposición de atender a los contribuyentes.
“La AIT tiene la completa disposición para atender a los contribuyentes y absolver cualquier duda que pudieran tener, buscando siempre que se siga el debido proceso en cada caso”, destacó.
Sin embargo, las cifras de la entidad revelan que la mayoría de sus fallos han favorecido a la Administración Tributaria.
Página Siete consultó al Servicio de Impuestos Nacionales algunas de las dudas que surgieron a raíz de las exposiciones del foro, sin embargo, al cierre de esta edición no recibió respuesta. Impugnación
- AIT En el país desde 2004 funciona la Autoridad de Impugnación Tributaria, como instancia de apelación.
- Mayoría En sus memorias se observa que cada vez son menos los casos que se resuelven a favor del contribuyente. Según la información estadística, en 2016 sobre 1.758 resoluciones, 1.268 a favor de la administración tributaria, 55 a favor del contribuyente, fallos mixtos, 107 y de nulidad, 328.
Testimonios de profesionales víctimas de la administración tributaria
Jorge PÉrez Médico “Observaron una factura”
“Compré una camioneta para transportarme hacia mi consultorio cada día e incluí mi factura en los descargos.
La autoridad tributaria observó esta factura, señalando que no se demostró la vinculación de la compra del vehículo con la actividad al no evidenciarse orden de compra, solicitudes, requerimientos u otra documentación.
La administración indicó que además no presenté un documento de pago para respaldar las transacción, a pesar de entregar cheques que respaldaban la compra”.
Juan Sánchez Médico “Rechazó la documentación ”
“Recurrí a los servicios de logística, almacenaje y seguro por parte de Depósitos Aduaneros Bolivianos, por lo que recibí una factura, sin embargo, la Administración Tributaria la rechazó señalando que no presenté documentación de respaldo que demuestre la necesidad, uso y destino del servicio, y su vinculación con la actividad gravada, esto a pesar de que presenté todas las pruebas que demuestran que los equipos importados son para cumplir con mi actividad profesional”.
Miguel Peláez Abogado “Me cobraron doble multa”
“La Administración Tributaria me observó unas facturas que se habían extraviado y por las cuales pagué una multa, sin embargo, posteriormente se me comunicó que cometí una infracción por la entrega parcial de información en los plazos establecidos, al no presentar la totalidad de las facturas observadas ante esa instancia.
Las facturas observadas eran las mismas por las cuales ya había pagado una multa. Los funcionarios indicaron que ellos no tenían pruebas de que había extraviado las facturas”.
Erwin Méndez Odontólogo “No aceptaron los documentos”
“Adquirí un equipo de computación para mi consultorio, pero posteriormente lo devolví porque no cumplía con lo que buscaba, para lo que presenté una Nota de Débito Crédito.
La Administración Tributaria no la aceptó y pidió una verificación de que la transacción se realizó como relaté, a pesar de contar con toda la información solicitada en la orden de verificación, como lo demuestran las actas de recepción, incluida la factura original que motivó la devolución del equipo de computación adquirido”.