Sólo la buena fe guía al SIN en el control del régimen simplificado
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no cuenta con herramientas para fiscalizar a los contribuyentes que se acogen al régimen simplificado y sólo puede fiarse de su buena fe, según expertos.
La semana pasada, el presidente, Evo Morales, promulgó el Decreto Supremo 3698 que amplia el capital máximo para ser parte de este régimen especial impositivo de 37.000 bolivianos a 60.000 bolivianos.
Al lanzar la norma, el ministro de Economía, Mario Guillén, indicó que a través de ésta se podrá realizar un mejor control de las personas que se camuflan en el régimen simplificado para evitar pagar impuestos.
“Existen grandes empresarios que se camuflan en el régimen simplificado con el objetivo de pagar menos impuestos. Con esta medida, se identificarán a estas empresas para que pasen a formar el régimen tributario general”, remarcó la autoridad.
Según los expertos no hay una manera real de realizar este control, ya que los contribuyentes que pertenecen a esta categoría sólo deben presentar una declaración jurada para certificar el nivel de su capital.
“Impuestos no cuenta con las herramientas ni el personal para fiscalizar a las personas que están en el régimen simplificado. No hay manera de comprobar que estas personas tengan un capital de 60.000 bolivianos o si tienen más, porque los comerciantes sólo tienen que presentar una declaración jurada al respecto”, explicó un analista en materia tributaria que prefirió mantener su nombre en reserva.
Según el experto, el SIN, a pesar de tener el poder de fiscalizar a los contribuyentes a esta modalidad de tributación, no lo ha hecho, ya que carece de la capacidad administrativa, por lo que debe fiarse de las declaraciones juradas que estos contribuyentes presentan.
Agregó que la única manera en la que el SIN puede fiscalizar a estos contribuyentes es a través del control cruzado con otras dependencias o la denuncia.
“Si la Aduana Nacional descubre movimientos irregulares de mercancía de un contribuyente de esta categoría puede dar la alarma al SIN y esta instancia puede fiscalizar al contribuyente, de la misma manera si alguien lo denuncia explícitamente, pero esos casos son raros”, puntualizó.
El analista económico Alberto Bonadona remarcó que cada persona que está en el régimen simplificado define de manera muy vaga el capital con el que cuenta y las ventas que realiza, pero al no dar factura es difícil para el SIN conocer a ciencia cierta si esta información es verídica.
“No hay un control posible por parte de impuestos, y esto se viene dando desde hace mucho tiempo, el Decreto lo único que hace es ampliar tope de capital que los contribuyentes de esta categoría pueden tener”, remarcó.
El director de la Fundación Milenio, Henry Oporto, opinó que la ampliación del capital, sólo responde a una premisa de naturaleza política y electoral.
“Esto sólo va a engrosar el régimen simplificado y que contribuyentes que deberían estar en el régimen (general) se camuflen para evadir impuestos. Yo vislumbro que en lugar de mejorar ingresos se deteriorarán y en lugar de impulsar cultura tributaria va a significar una invitación a la evasión”, observó.
Otro experto que también prefirió no dar su nombre señaló que el Decreto 3698 es una norma incompleta, no establece controles para que se pueda confirmar lo que los gremiales digan en la declaración jurada.
“Lo único que hace esta norma es tratar de ampliar el universo de los contribuyentes, pero no designa niveles de control. El procedimiento, en ningún lugar establece un mecanismo al margen de la declaración jurada con el que se pueda verificar la realidad de la operación y del inventario”, explicó.
Coincidió que el SIN tiene la potestad de realizar controles, pero no hay herramientas. “La fiscalización se ha vuelto muy complicada, hubiera sido ideal que para ingresar en este régimen te pidan un inventario que esté certificado por alguien y que haya cierto nivel de validación, pero eso no está incluido en la norma”, remarcó
Historia del régimen especial transitorio
- Nacimiento El régimen simplificado fue instituido mediante el Decreto Supremo 24484 de 29 de enero de 1997 para que puedan tributar pequeños contribuyentes de los sectores de comercio minorista, artesanía, vivanderos. Sin embargo, desde su creación sectores empresariales observan que grandes comerciantes se camuflan en este esquema para evadir impuestos.
- Grupos El primero de 12.001 a 15.000 bolivianos de capital que cancelará 47 bolivianos cada dos meses; el segundo de 15.001 a 18.700 bolivianos paga 90 bolivianos; el tercero de 18.701 a 23.500 bolivianos paga 147 bolivianos; el cuarto de 23.501 a 29.500 bolivianos paga 158 bolivianos; el quinto de 29.501 a 37.000 bolivianos cancela 200 bolivianos y el de 37.001 a 60.000 bolivianos paga 350.