Nueva ley prevé cárcel para quienes vendan o compren facturas

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El proyecto presentado por el Ministerio de Economía también establece cárcel para quien reincida en no emitir factura por más de cuatro veces

Las personas que sean identificadas comprando o vendiendo facturas de forma irregular podrán ser aprehendidas, procesadas y corren el riesgo de ser encarceladas. Esas penas se establecen en un proyecto de ley que la Cámara de Diputados aprobó el miércoles, que modifica e incorpora artículos de la Ley 2492 (Código Tributario) promulgada el 2003.

Según el texto, que debe considerarse en el Senado, quien “emita, facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin dosificación de la administración tributaria o dosificadas sin que se realice el hecho generador del impuesto, será sancionado con una pena de 3 a 6 años”.

Más adelante, establece que el que compre facturas será sancionado de 1 a 4 años. Y el que las comercialice por cuenta de terceros, de 1 a 3 años.

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, explicó ayer que si bien ya existía el delito en la Ley 2492, esta modificación obedece a la disposición del Tribunal Constitucional que pedía diferenciar las penas por cada conducta.

Para el experto en tributación Jorge Zogbi, todo lo que sea sancionar una acción probada en la cual “hay intención de efectuar fraude, que se le pueda determinar por la vía penal, no es excesiva”.

La futura ley también establece que “el que reincida por más de 4 veces en la no emisión de factura, apropiándose indebidamente del Impuesto al Valor Agregado, será sancionado de 1 a 4 años.

El documento no especifica, sin embargo, cómo se comprobará el ilícito o en qué tiempo .