No se podrá dictar detención preventiva a mujeres embarazadas
El nuevo Código del Sistema Penal que fue aprobado en detalle, el pasado jueves, por la Cámara de Diputados y remitido al Senado, plantea una serie de cambios en la justicia penal. Entre ellos, está la reforma de la detención preventiva en caso de mujeres y en delitos menores a seis años. El objetivo es evitar el “abuso” de este recurso que repercute en el hacinamiento de las cárceles.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Víctor Borda, informó que se hicieron varios cambios al proyecto de ley, de 764 artículos, que empezó a tratarse en septiembre con el enfoque de tener un sistema penal restaurativo más que punitivo.
También informó que se propone que la regla sea que las personas se defiendan en libertad cuando los delitos por los que se las acusa tengan una pena privativa menor a seis años.
“En el proyecto original se estableció que la detención preventiva procedía en delitos cuyas penas privativas serían superiores a 10 años, entonces, nosotros hemos debatido, discutido en la Cámara de Diputados y hemos establecido que esto podría generar una mayor delincuencia o impunidad en algunos delitos, porque el delincuente sabe que de un robo con condena de ocho años no procede una detención preventiva, por tanto, no lo van a detener. Entonces, viendo los tipos penales, etc. se ha modificado a seis años”.
La frase detención preventiva se ha cambiado a “prisión preventiva”. En el caso de las mujeres, Borda explicó que para todo delito a las mujeres embarazadas y que tienen a su cargo a niños menores hasta un año, “no se les aplicará esta pena de prisión preventiva”.
Agregó que “el actual Código establecía esa distinción, pero no era imperativo sino disyuntivo y se dejaba a la facultad del juez. Siempre y cuando no haya otra medida podrá aplicarse la detención, en cambio en este Código es imperativo que la mujer embarazada, mujer que esté a cargo de un niño se debe aplicar otras medidas sustitutivas”.
Justicia restaurativa
El diputado del MAS señaló también que se han hecho varios cambios en el proyecto de ley del Código del Sistema Penal, pero la “esencia” de la norma, que es la justicia restaurativa y la intervención de la víctima en los procesos, se mantiene.
“No queremos mandar a la cárcel por el robo de un celular en el que puede ser reparado el daño o someterse a una conciliación, a una justicia restaurativa”, dijo Borda. Explicó que la clasificación que plantea la norma es: crímenes, delitos y faltas y contravenciones.
“En los delitos y crímenes se debería promover una justicia restaurativa, aún en los crímenes se podrá atenuar la pena, hasta el mínimo legal establecido, por ejemplo, en caso de asesinato la pena oscila entre 25 a 30 años, entonces, podrá atenuar hasta el mínimo legal de 25 años si existe una reparación al daño ocasionado a la víctima”.
REPARACIÓN DE DAÑOS
El espíritu del nuevo Código es que la justicia no se ocupe solamente de encarcelar a quienes infrinjan las normas, sino de reparar el daño a la víctima, priorizando a ésta en todos los conflictos.
Por eso, cuando se cometan infracciones menores, se priorizará que se enmiende el daño provocado, y cuando la afectación sea económica, en vez de ir a la cárcel, el infractor reparará el daño causado.
Las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad tendrán protección especial y urgente, con procedimientos ágiles de defensa de estos sectores vulnerables de la población.
PAGO DOBLE DE PENSIONES
El artículo 198 del Código del Sistema Penal refiere que los padres que incumplan con la asistencia familiar a menores de edad por dos veces continuas o tres discontinuas, teniendo la posibilidad económica de cancelarla, serán sancionados con la reparación económica por el doble del monto fijado.
Así lo establece el artículo 198 del proyecto del nuevo Código del Sistema Penal. Pero, asimismo en su artículo 249, prevé además la privación de libertad si se incumple con el pago de este beneficio. La sanción será de seis meses a dos años.
NO CUALQUIER PIROPO SE CONSTITUYE EN DELITO
El diputado Víctor Borda informó también que se creó el delito de “acoso callejero”. Según explica, se tratarían de los “famosos piropos que sufren las mujeres”, pero aclara que no cualquier piropo constituye a un hecho delictivo, sino que tiene que haber un contenido sexual.
“‘Estás bonita’, eso no constituye un delito, pero ya cuando hago otro tipo de expresiones con contenido sexual, se constituye en delito”.
En este caso, según la norma aprobada en Diputados, se tendrá una sanción de dos a cuatro años de cárcel cuando se conviertan en delitos.
Ante los cuestionamientos de cómo una víctima podrá presentar pruebas para sentar la denuncia, Borda explicó que sólo bastaría la declaración de la víctima y podría acompañarse de algún testigo, al margen de eso “tal vez alguna valoración psicológica porque han dañado tu dignidad”.
El artículo 312 señala que será sancionada “la persona que, en lugar público, ejerza acoso callejero en contra de otra, consistente en gestos obscenos, insultos sexistas, frases o comentarios o insinuaciones alusivas al cuerpo o al acto sexual, que resulten humillantes, hostiles, obscenas u ofensivas a la víctima”.
Dentro de las faltas contra la dignidad se hallan la injuria, la calumnia y la difamación, y contra ellas se prevé reparación económica, multas sancionadoras de hasta 400 días y la prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima.
ABORTO Y MALA PRÁCTICA PROFESIONAL, EN DEBATE
Pese al cuestionamiento del Colegio Médico de Bolivia en relación al artículo 200 de la mala práctica profesional, el diputado Víctor Borda señaló que en este tema hubo una “excesiva flexibilidad”, porque se ha modificado ese artículo y se ha establecido que la mala práctica dependerá, inclusive, “si el médico no tenía las condiciones necesarias, por lo tanto, no constituirá en delito”.
El parágrafo VI de ese artículo señala: “No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física”.
En relación al tema del aborto, Borda dijo también que se ha modificado la propuesta original, sin embargo, el artículo 153 que se aprobó está compatibilizado con la normativa internacional.
El artículo señala que el aborto no se constituirá en una infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer cuando se realice durante las primeras ocho semanas de gravidez; sea madre de tres o más hijos o hijas o sea estudiante.
“Se retiró la causal de situación económica porque generaba distorsión”, según informó en septiembre pasado, la presidenta de la Comisión de Constitución, Susana Rivero.
OPINIÓN
Ramiro Cárdenas. Jurista Penal
Ejes y ajustes que plantea la norma
Los ejes y la ruta de los ajustes con el fin de revertir la retardación de justicia son siete y se reflejan en el documento que aprobó la Cámara de Diputados. Se cuestiona la tramitación de los procesos mediante memoriales. La nueva norma propone el establecimiento de la oralidad como medio para la actividad procesal. A ello se suma que para la suspensión de audiencias como mecanismo de dilación y el consiguiente incumplimiento de plazos procesales, se propone que no se suspendan las audiencias debido a la inasistencia de las partes. Otro instrumento frecuentemente utilizado son los incidentes y excepciones y la vulneración del debido proceso, por lo que se plantea resolver los incidentes en plena audiencia sin proceder a un aplazamiento, aunque las partes no asistan. Ante el uso irrestricto de la detención preventiva, la propuesta es la vigilancia, retención de documentos para viajar, arraigo, prohibición de comunicación y contacto, fianzas o la detención domiciliaria. Frente a la desinformación y la falta de mecanismos de orientación, el proyecto normativo perfila la creación de la Oficina
Gestora de Audiencias que se encargará de informar sobre este procedimiento y aglutinará sus trámites.