Todos pueden importar vacunas; dicen que la traba es el Gobierno

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Foto: El Deber

Autoridades de la Cancillería aseguraron este martes que los Gobiernos subnacionales y las empresas privadas pueden importar las vacunas anticovid y que lo único que tienen que cumplir es que el producto tenga registro sanitario.

“Cualquier gobernación, cualquier municipio, cualquier empresa privada puede importar vacunas; lo único que tiene que cumplir es tener un registro sanitario. Para importar un medicamento, incluso para un alimento, requerimos tramitar el permiso sanitario”, aseguró el viceministro de Comercio Exterior, Benjamín Blanco.

El artículo 2 del DS 4432 señala: “Se autoriza (…) al Ministerio de Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (Ceass) y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem) efectuar la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad: de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la Covid-19”.

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Luis Larrea, en contacto con Panamericana, sostuvo que la traba más grande para la importación del inmunizante es la autorización que debe otorgar el Gobierno.

“El Colegio Médico estaba viendo la adquisición de las vacunas Moderna y Pfizer. De los tres requisitos que estas empresas exigen, habíamos cumplido dos de ellos. El tercer requisito era que el Gobierno autorice la importación de las vacunas, ahí está la traba más grande”, señaló.

“Se deben cumplir los requisitos mínimos, incluso se permite homologar registros sanitarios que hayan sido otorgados en otros países”, señaló Blanco.

Compra interna

En el caso del DS 4438, determina requisitos mínimos que deben solicitar las entidades territoriales y la seguridad social a las empresas privadas nacionales para la compra en el mercado interno de vacunas y establece arancel 0 para importaciones de públicos o privados.

Entre los requisitos están: a) registro sanitario y las autorizaciones respectivas emitidas por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (Agemed); b) informe técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través de la instancia correspondiente; c) Número de Identificación Tributaria (NIT), y d) Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

Pese a todas las intenciones manifestadas de adquirir vacunas, el Viceministro de Comercio Exterior dijo que formalmente no se ha recibido ninguna solicitud de registro sanitario de momento. “El tema de la provisión de vacunas a nivel mundial es muy complicado: no existe disponibilidad, existen incumplimientos por parte de las empresas, existen restricciones para la exportación que no permiten que las vacunas lleguen a todos los países”, manifestó.

Agregó que es complicado y muy difícil que algún municipio, alguna gobernación logre un contrato, “de todas formas si lo logrará sería una excelente noticia”.

Sobre las empresas que deseen importar, el canciller Mayta señaló que no hay restricción para éstas y que la normativa es clara para la internación al país de la vacuna anticovid.

“Siempre han estado habilitadas para importar vacunas contra la Covid o cualquier otra vacuna; no existe una restricción, tenemos una normativa. Lo único que se exige es proceder como para cualquier medicamento que es la obtención del registro sanitario. Las empresas privadas no solamente están autorizadas a comprar, a importar vacunas, también están autorizadas a venderles a Gobiernos subnacionales, a vender a través de farmacias”, indicó.

Piden modificar DS 4432 y 443

Tras el anuncio del Gobierno de estar predispuesto a colaborar a las alcaldías y las gobernaciones para comprar vacunas contra la Covid-19, el alcalde Luis Revilla espera que se modifiquen los DS 4432 y 4438 para adquirirlas en el exterior y no sean una “traba” legal.

Recordó que por ahora están vigentes ambos decretos nacionales que impiden a las entidades territoriales autónomas comprar las dosis en el exterior y sólo están permitidos de adquirir mediante proveedores en el mercado interno.

Requisitos para obtener el Registro Sanitario

La Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed) señala que el Registro Sanitario, a través de la evaluación de requisitos legales y técnicos, constituye un proceso regulador que contribuye a asegurar la calidad de las vacunas destinadas a la población nacional.

Todo trámite de Registro Sanitario se iniciará con la presentación de la documentación requerida en oficinas de Archivo del Ministerio de Salud y Deportes.

a) Presentación de carta de solicitud de calificación de nueva vacuna a la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud del Ministerio de Salud y Deportes.

b) Presentación del formulario de solicitud de calificación e información farmacológica en seis ejemplares, más un disquete o CD con la información correspondiente, de acuerdo al instructivo señalado en el presente manual.

c) Cumplidos los requisitos de presentación, la Comisión Farmacológica Nacional procederá al estudio y evaluación farmacológica de la información presentada de acuerdo a reglamento y emitirá su decisión, la cual podrá ser: aprobado, rechazado u observado.

Uno de los requisitos esenciales para obtener la licencia es garantizar la cadena de frío para la preservación de las vacunas, que es controlado de manera responsable.

“La cadena de frío es una serie de elementos y actos necesarios para garantizar la potencia inmunizante de las vacunas desde su fabricación hasta la administración de éstas a la población”.

“El Certificado de Garantía de Calidad de Cadena de Frío. Carta de compromiso donde se especifican las medidas a tomar para garantizar la cadena de frío desde el sitio de origen hasta el distribuidor final”.

 

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