Reforma a la Justicia. Propuestas prácticas

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La reforma de la justicia es imperiosa. Todos hablan de ella en términos positivistas y procedimentales sin prestar atención a la célula del problema que son los tribunales, lugar donde confluyen normas, litigantes, jueces y abogados. Con mal funcionamiento, de nada habrá servido reformar leyes o crear nuevas. Como ahí nace el conflicto, ahí debe reformarse. ¿Qué propongo? Los juzgados deben convertirse en verdaderas organizaciones, con un nivel de eficiencia similar al de  cualquier empresa que pugna por ingresar en el mercado. Cada juzgado debe convertirse en un núcleo empresarial altamente eficaz, con roles definidos, tareas asignadas y metas que cumplir. Algo así como una pequeña compañía, dotada de vida propia. Cada juzgado debe poseer una estructura organizacional que supere una barrera aun hoy infranqueable: no existe gestión del talento humano; no existe infraestructura adecuada ni apoyo de equipo técnico y menos planificación de despacho de causas; no existen cuadros de mando ni liderazgo; el personal subalterno es deficiente y, como corolario, no hay una función creadora del juez por su excesivo apego a las normas. Por tanto, un juzgado debería estar integrado por el Juez, tres Relatores, el Secretario, un Pro-Secretario  y tres o más Procuradores.

El Juez debe revisar las sentencias proyectadas por los relatores de acuerdo a sus instrucciones, presidir las audiencias y hacerse responsable de fiscalizar que el funcionamiento del juzgado no falle. Debe practicar la gestión del conocimiento con todo el personal orientándolo en base al derecho. Los Relatores deben ser abogados de carrera judicial, contratados exclusivamente para proyectar las sentencias sobre la directriz dispuesta por el Juez. Su formación debe ser sólida  y su desempeño circunscrito a i) establecer la plataforma fáctica del expediente; ii) determinar el thema decidendum en función a las pretensiones expuestas por las partes; iii) proyectar la sentencia conforme los lineamientos trazados en el proceso de coordinación llevado a cabo previamente con el Juez, acudiendo a las fuentes del derecho, v.gr, doctrina, jurisprudencia, etc.

Una vez que el Relator ha concluido con el proyecto, el Juez, sin la carga laboral de proyectista, verificará que la sentencia reúna las características de un Silogismo Lógico Prudencial. El Secretario cumple la función de gerente administrador del juzgado, por lo que no sólo debe contar con conocimientos de derecho siendo abogado, sino que debe conocer y acatar un manual de funciones de administración (del juzgado), llámese de personal, expedientes, partes y abogados. Verificará la inexistencia de posibles vicios formales antes a remitir el expediente a uno de los relatores y para el adecuado cumplimiento de sus tareas, contará con el apoyo de un Pro- Secretario. En conjunto, ambos responden para que el juzgado se desenvuelva como una auténtica empresa en el plano funcional, administrativo y de interrelación.  Los Procuradores de Juzgado deben atender la barandilla del recinto y colaborar en su manejo cumpliendo las instrucciones del Secretario y/o el Pro-Secretario.

Como anoté, el juzgado debe ser una organización viviente. En la medida que las decisiones del juzgador sean prolijamente proferidas y controladas en tiempo; que el manejo de expedientes sea cuidadosamente llevado como si se tratase del inventario en stock de una empresa, con el orden y detalle debido; que el trato al litigante, que ya trae consigo una carga emocional importante, sea de alta ponderación tal como en una empresa seria se lo hace con clientes y trabajadores y, en definitiva, si el concepto y visión de todos los actores de esta problemática varía en función a buscar patrones de excelencia antes que escudarse en los vericuetos propios del conflicto y las debilidades del sistema, estoy convencido de que habremos dado pasos importantes en procura de contar con una administración de justicia “más justa”.