Trafico de tierras II Parte

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En nuestra edición del mes de febrero, publicamos un artículo titulado Tráfico de Tierras, que por el tamaño de la denuncia ha degenerado en una nueva forma de delito que  involucra a personas particulares en complicidad con un sistema corrupto enquistado en varias organizaciones del Poder Judicial y algunos funcionarios de reparticiones públicas. Decimos que se trata de una nueva forma de delito, porque consolida la organización criminal de falsificadores y delincuentes comunes; amparados en jueces y fiscales corruptos; les facilita terreno para cometer diversos tipos de figuras penales.

La introducción viene a cuenta a modo de aclarar el mecanismo de investigación que se siguió antes de publicar la denuncia, que apuntaba a los hermanos Estenssoro Cisneros en negocios ilícitos de posesión ilegal de tierras. El abogado de los Estenssoro se comunicó con dat0s, dispuesto a realizar algunas aclaraciones sobre la denuncia, cuyos antecedentes se encuentran en el Ministerio Público.

Por otra parte, el secretario ejecutivo del Centro de Estudiantes de Derecho de la UAGRM, Kurt Sánchez Melgar explicó en una nota aclaratoria, enviada a la redacción de la revista por el abogado de los denunciados, que no han tenido participación en la investigación de hechos de corrupción en el Poder Judicial.  Señalan que al encontrarse el caso en tribunales no podrían emitir criterio, lo que resulta extraño ya que si bien dicen que les preocupa la corrupción en el Poder Judicial, esperan sus resoluciones definitivas o sentencias conclusivas cuando se sabe que en el transcurso de los procesos es donde precisamente se tuercen los fallos.

En la presente edición, ampliamos la información introduciendo la aclaración del abogado de los denunciados y a continuación abreviamos más elementos probatorios de los delitos que se han cometido contra la propiedad privada en el caso de la posesión ilegal de 320 hectáreas de la propiedad denominada “Wenda Ribera Alta” que se encuentra ubicada en el departamento de Santa Cruz de la Sierra.

 

Solicitud de aclaración del abogado de la familia Estenssoro.

1. El suscrito adquirió de buena fe la propiedad compuesta de 320 hectáreas denominada “Wenda Ribera Alta” al señor Francisco Xavier Sandoval Farfán, según matrícula 7.01.1.06.0136515, de fecha 24/04/2014, compra venta registrada en las oficinas de derechos reales en fecha 1/10/2014, y tomo posesión física del predio inmediatamente. Este derecho propietario se origina en el expediente agrario N° 28936 en el INRA cuya tradición data del año 1972.

 

Respuesta en base a la documentación en poder de la revista dat0s, la fuente de la investigación que cursa en el Ministerio Público.

1. Dentro del caso FELCC LG 177/2014, se determinó que el poder y el título de propiedad de la referida propiedad que se utilizó en la compra del predio “Wenda Ribera Alta”, vendida por intermedio de un apoderado de Francisco Xavier Sandoval Farfán, están denunciados como documentos falsificados, según declaración expresada por la Notario de Fe Pública Nº 4 de esta capital, María Teresa Osinaga de Cuellar ante el Ministerio Público, en el proceso penal por falsificación material, ideológica y uso de instrumento falsificado.

Las declaraciones de la notario expresamente indican: “Debo manifestar que el testimonio que su autoridad me muestra no es autorizado u otorgado por mi persona como Notario de Fe Pública ya que las firmas estampadas en la caratula notarial numero 1835103 así como los formularios notariales 5874263 y 5874264 no han sido autorizados por mi persona; las firmas estampadas no son las mismas, ni las rubricas ni los sellos las mismas que han sido aparentemente falsificadas. Si bien es cierto que la Notaria N°. 4 hoy a mi cargo, extendió el poder N° 533/2013 con los formularios 5874263 y 5874264; no es la misma persona ya que la identificación del kardex que me muestra es de una persona mayor y la que se hizo presente en la notaria. Quiero agregar pidiendo que se investigue estas falsificaciones de mis firmas y sellos como así también necesito aclarar que el Sr. Romelio Vaca Flores apoderado de Francisco Xavier Sandoval Farfán otorgó otro poder especial a favor de Gabriel Ibáñez Suarez en fecha 08 de octubre del año 2013.”

Sobre el testimonio de Poder Nº 533/2013 de fecha 13 de junio de 2013 supuestamente otorgado ante el Notario de Fe Pública Nº 4 (poder con el que Sergio Estenssoro Cisneros compra el predio “Wenda Ribera Alta”), firmado por Francisco Xavier Sandoval Farfán a favor de Romelio Vaca Flores (quien supuestamente vende el predio “Wenda Ribera Alta a Sergio Estenssoro Cisneros); que la fotografía, la firma, la fecha y el lugar de nacimiento, e incluso la profesión de Francisco Xavier Sandoval Farfán, no son los mismos y no coinciden con los que certifica oficialmente el SEGIP a través de la fotocopia legalizada de la “tarjeta prontuario y kardex de identificación personal”. Debe tomarse en cuenta que para la instructiva de poder contenido en el testimonio Nº 533/2013 Francisco Xavier Sandoval Farfán aparece como nacido el 27 de enero de 1977 en Santa Cruz de la Sierra, de ocupación electricista, y con una fotografía y firma que son totalmente distintas y diferentes a las certificadas por el SEGIP, en donde más bien se acredita que nació el 21 de septiembre de 1959 en La Paz y es Ingeniero Civil. Como se comprueba por la prueba referida, el poder de venta utilizado en el documento privado y su posterior protocolización, presentado por Sergio Estenssoro Cisneros y su abogado Abraham Quiroga, es falso.

Solicitud de aclaración del abogado de la familia Estenssoro.

2. Acreditado mi legítimo derecho propietario el 21 de abril del 2014 interpongo acción de Amparo Constitucional, sorteado en la Sala Civil Segunda donde se me concedió la tutela y se ordena desapoderar a los loteadores con intervención policial. En revisión esta acción de Amparo Constitucional mereció la Sentencia Constitucional N° 0219/2014, de 5 de diciembre de 2014, y como dice que el predio en cuestión lo reclaman tres propietarios (Sergio Estenssoro, La Empresa Techo S.A. y Gladys Vaca Vda. de Roda) revocó la tutela concedida, anuló el desapoderamiento y ordenó que sea la justicia ordinaria la que determine el mejor derecho propietario.

 

Respuesta en base a la documentación en poder de la revista dat0s, la fuente de la investigación que cursa en el Ministerio Público.

2. La Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0219/2014-S2 de fecha 05 de diciembre del 2014, determina:

“En otras consideraciones obligatorias, igualmente se tienen presentes las pruebas obtenidas dentro de la investigación penal por los delitos de falsedad material e ideológica; uso de instrumento falsificado y avasallamiento, que inicia la Sociedad Comercial TECHO S.A., contra Sergio Estenssoro Cisneros y su abogado patrocinante Abraham Quiroga Bonilla, sobre los cuales, corresponde a la justicia ordinaria concluir dicha averiguación y emitir pronunciamiento; respecto al cual la jurisdicción constitucional debe adoptar los recaudos legales en virtud a la denuncia de fraude procesal opuesta por Erick Máximo Burgos Coimbra y Gladys Vaca.

Efectuadas tales determinaciones, en cuanto al derecho propietario alegado por el accionante y los terceros interesados sobre el fundo rústico “Wenda Ribera Alta”, ubicado en el Municipio de Terebinto, segunda sección de la Provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, corresponde fundar que el accionante no cumplió con el requisito fundamental a ser acreditado ante las situaciones concretas de avasallamiento y medidas de hecho, cual es tener la titularidad indiscutida del derecho invocado; desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad; lo cual restringe la posibilidad de considerar la existencia de un derecho de propiedad consolidado, en torno a lo cual ningún tribunal de garantías podría desconocer los intereses y los derechos legítimos cuyo reconocimiento debe ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria. Resuelve:

a. Revocar, la resolución 104/2014 de 29 de abril, cursante a Fs. 33 vta. A 35 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada.

b. Se deja sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido por el tribunal de garantías; por cuanto las autoridades jurisdiccionales ordinarias deberán dilucidar a quien corresponde el mejor derecho.

c. Asimismo, por Secretaría General del tribunal Constitucional Plurinacional, remítase antecedentes al Ministerio Público, a objeto de la investigación de la denuncia de fraude procesal…”

Independientemente de la documentación fraguada; en cumplimiento a la orden del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0219/2014-S2 de fecha 05 de diciembre del 2014, se remite ante el Ministerio Público para la investigación por indicios de fraude procesal todos los antecedentes de la acción de amparo interpuesta por Sergio Estenssoro Cisneros  (IANUS: 201417478), proceso penal al que se pliegan en calidad de denunciantes la sociedad TECHO S.A. y Gladys Vaca, y que a la fecha cuenta con requerimiento fiscal que ordena la aprehensión de Sergio Estenssoro Cisneros por entorpecer las investigaciones incumpliendo la legal notificación para su declaración.

 

Solicitud de aclaración del abogado de la familia Estenssoro.

3. No obstante que el Tribunal Constitucional ordenó que sea la justicia ordinaria la que determine quién será el legítimo propietario del referido fundo, Alaín Núñez, Presidente de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, mediante nota 218/2015 de 25 de noviembre, y en contra de lo que había resuelto la SCP 219/2014-S2, dictó el Auto de 5 de marzo de 2015 donde dispone la restitución de la posesión de la Sra. Gladys Vaca Vda. de Roda. Este acto ¡legal, abusivo y delincuencial porque raya en el delito de prevaricato, mereció el recurso de queja ante el mismo Tribunal Constitucional, quien, al verificar la actuación del Vocal Alain Núñez, mediante el Auto Constitucional 0029/2015-0, de 14 de diciembre, ha ordenado el cumplimiento inmediato y exacto de la referida sentencia y deja sin efecto los abusos del Vocal Alaín Núñez, así como la posesión de Gladys Vaca Vda. de Roda.

 

Respuesta en base a la documentación en poder de la revista dat0s, la fuente de la investigación que cursa en el Ministerio Público.

3. El Auto Constitucional 0029/2015-O, de 14 de diciembre del 2014, confirma la revocatoria de amparo o tutela a Sergio Estenssoro, confirma la negatoria de posesión a Sergio Estenssoro, y confirma la remisión de antecedentes para la investigación de fraude procesal.

El Auto Constitucional 0029/2015-O, de 14 de diciembre del 2014, no modifica en nada la Sentencia Constitucional Plurinacional 0219/2014-S2 de fecha 05 de diciembre del 2014, la misma que se encuentra plenamente ejecutoriada

 

Solicitud de aclaración del abogado de la familia Estenssoro.

4. El hecho de que el Vocal Alaín Núñez haya concedido primero la tutela al accionante y después la haya otorgado la misma tutela a un tercero en el Amparo Constitucional, pone de manifiesto no sólo que se trata de un acto ilegal, abusivo y arbitrario sino también que existe el tráfico de influencia y la corrupción pero donde he sido y soy víctima.

 

Respuesta en base a la documentación en poder de la revista dat0s, la fuente de la investigación que cursa en el Ministerio Público.

4. Revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional tramitado en la sala civil segunda se verificó que el vocal Alaín Núñez no participó en la sentencia de fecha 29 de abril el 2014 que otorgó la tutela a Sergio Estenssoro Callau, tutela que posteriormente fue revocada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0219/2014-S2 de fecha 05 de diciembre del 2014.

Las notificaciones realizadas a personas inexistentes se encuentran asentadas por el ex diligenciero (hoy secretario de sala) Cesar Castro.

La sentencia de fecha 29 de abril el 2014 que inicialmente favoreció a Sergio Estenssoro Cisneros y que se encuentra revocada, fue otorgada por las vocales Teresa Lourdes Ardaya y Editha Pedraza, ambas fueron anoticiadas del fraude en el proceso.

A la fecha la vocal Pedraza se apersonó y dio su declaración en la investigación por fraude procesal, la vocal Teresa Lourdes Ardaya y el ex diligenciero Cesar Castro no se han apersonado a cumplir con su obligación de declarar.

 

Solicitud de aclaración del abogado de la familia Estenssoro.

5. La nota periodística comete el despropósito de incluir a los abogados como si fueran parte interesada y los sindica como cómplices cuando los profesionales sólo ejercen su trabajo y no pueden incluirse como parte interesada.

 

Respuesta en base a la documentación en poder de la revista dat0s, la fuente de la investigación que cursa en el Ministerio Público.

5. Revisados los antecedentes del caso FELCC LG 177/2014, se sabe que el abogado Abraham Quiroga se encontraba investigado dentro el proceso de falsificación de documentos y uso de instrumento falsificado.

Dentro del mismo caso FELCC LG 177/2014, se encuentra la declaración informativa policial de fecha 19 de mayo del 2014, del cabo Bruno Encinas Suárez, en la cual expresamente señala: “Debo manifestar que a eso de las 17:30 del día domingo 20 de abril se presentó el señor abogado Abraham Quiroga, el mismo me indico que era asesor de ASCLASPOSNAL e incluso llevaba en credencial colgada al cuello, acompañado del Sr. Sergio Estenssoro Cisneros donde me pidió encarecidamente de favor que le acompañe a unas tierras donde se encontraban supuestos avasalladores, mi persona le indico que no tengo atribuciones para realizar verificaciones; a mucho insistir me constituí al lugar solo como presencia policial y no a verificar, desconozco porque no bajé del vehículo y desde dentro pude observar unas cinco o seis personas sobre la carretera y solo se bajó el abogado Quiroga, donde le indicó al Sr. Sergio Estenssoro  Cisneros si había tomado fotografías, el mismo le respondió que sí, y luego nos retiramos del lugar y al llegar a la oficina me pidió un informe de todo lo verificado donde mi persona le indico muy encarecidamente que no era mis atribuciones solo podía sentar un conocimiento policial donde el abogado Abraham Quiroga me indico que no habría ningún problema contra mi persona y que era para sentar precedentes del cual como mi persona no sabe escribir en la computadora es que este Abogado Quiroga lo redactó (…); confiando en su fe del abogado Quiroga es que firmo el presente y lo sello sin leer el tenor y al presente declaro que las personas que se encontraban en el lugar no portaban ninguna clase de arma como ser palos o machetes. Solo quiero agregar que las fotografías que existen adjuntando al conocimiento desconozco no las había visto.”

 

Solicitud de aclaración del abogado de la familia Estenssoro.

6. En cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0219/2014, de 5 de diciembre de 2014, he interpuesto una demanda sobre mejor derecho de propiedad en contra de la Sra. Gladys Vaca Vda. De Roda, acción que se encuentra radicada en el juzgado 22avo. Público Civil (antes octavo de partido en lo civil), donde el juez admitió la misma y ordenó el embargo preventivo nombrando como depositario al suscrito Sergio Estenssoro Cisneros así como la anotación preventiva y la prohibición de innovar y contratar sobre la propiedad en cuestión. La Sentencia Constitucional N° 0219/2014, de 5 de diciembre de 2014, en consecuencia, no resuelve ni define el legítimo derecho propietario del fundo en cuestión como para que la Revista a su cargo emita juicios de valor o haga generalizaciones sobre un derecho propietario que aún está en controversia. Y como aún no he podido garantizar mi propiedad, pese a que tengo mi derecho propietario debidamente registrado en las oficinas de derechos reales, en mi condición de comprador de buena fe me declaro víctima, y rechazo enérgicamente la nota periodística, que además nunca fue contrastada, y por eso vulnera el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información consagrado en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado.

 

Respuesta en base a la documentación en poder de la revista dat0s, la fuente de la investigación que cursa en el Ministerio Público.

6. Revisados los antecedentes del proceso citado, se tiene que el juez 22avo. Público Civil fue denunciado por prevaricato al admitir la demanda de Sergio Estenssoro Cisneros, sin jurisdicción ni competencia caso Fis Anti 015526. Emergente de la citada demanda el juez David Ricardo Caicedo Balcázar se aparta del conocimiento de la causa, anulándose las actuaciones realizadas, incluido el embargo y admisión de la demanda de Sergio Estenssoro Cisneros.

Revisados los antecedentes del proceso se tiene que a la fecha no existe ninguna acción en curso que determine que existe una controversia de derechos entre Sergio Estenssoro Cisneros y otra persona o empresa sobre los terrenos de los que Sergio Estenssoro Cisneros alega ser propietario. Por otra parte, existen procesos abiertos en curso contra Sergio Estenssoro Cisneros, Marco Estenssoro Cisneros y otros por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (con auto de apertura de juicio oral), avasallamiento y tráfico de tierras (dos procesos en los cuales Sergio Estenssoro Cisneros, Marco Estenssoro Cisneros y otros están con orden de aprehensión),  fraude procesal (procesos en el cual Sergio Estenssoro Cisneros está con requerimiento fiscal para su aprehensión).

En base a la documentación obtenida la revista dat0s no tenía porque conocer la versión de los denunciados.

A lo largo de nuestra historia de 16 años hemos mantenido una posición inquebrantable de luchar contra la corrupción y cuando las acciones son contundentes -como en el caso precedente- no estamos obligados a hacer sonar la campana en una pelea desigual ante la Ley.

 

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