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Nicolás Maduro firmó el miércoles el decreto de duelo nacional como "presidente encargado" de Venezuela, según publicó el periódico El Universal. La orden establece un periodo de luto oficial de siete días por la muerte el pasado martes del presidente electo, Hugo Chávez, a causa de un cáncer. Según el portal de El País, el ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya había anunciado que Maduro, hasta entonces vicepresidente, ejercería las funciones presidenciales hasta la celebración, en un plazo de 30 días naturales, de nuevas elecciones. Esta decisión contradice algunas interpretaciones de la Constitución venezolana, que citan el artículo 233. Este precepto establece que en caso de que el presidente muera sin haber tomado posesión del cargo (siendo todavía presidente electo) corresponde al presidente de la Asamblea Nacional -en este caso Diosdado Cabello- asumir la presidencia hasta la celebración de los comicios. Y Chávez no llegó a realizar el acto de toma de posesión de su cargo, a pesar de ser reelegido para un cuarto mandato consecutivo el pasado 7 de octubre. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) interpretó en enero la norma fundamental venezolana determinando que el juramento no era necesario, ya que Chávez era, además de presidente electo, presidente en funciones, por lo que el mandato anterior no se había interrumpido y continuaba bajo el principio de "continuidad administrativa". Por eso, dictaminaron los jueces, la toma de posesión era un mero formalismo con el que Chávez podría cumplir cuando estuviera plenamente recuperado. Según la letra del texto constitucional, el vicepresidente solo puede asumir la presidencia cuando el presidente fallezca después de haber jurado. Sin embargo, en virtud de la interpretación TSJ, la tesis oficialista defiende que, en esa continuidad en funciones del mandato anterior, Maduro -vicepresidente del Ejecutivo interino- debe asumir la presidencia ante la falta del presidente y, como el mandato está expirado, convocar elecciones. En cualquier caso, Maduro ha firmado como presidente encargado, un decreto publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela, en el que "se declaran siete días de duelo nacional, entre el 5 y el 11 de marzo, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del héroe de la patria Hugo Chávez".
A continuación compartimos el decreto publicado en El Universal: Artículo 1 . Se declaran siete (07) días de Duelo Nacional, entre el 5 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del héroe de la patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana. ¡Honor y Gloria! Independencia y Patria Socialista ¡Por siempre y para siempre! ¡CHÁVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE! Artículo 2 . La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, como muestra del luto que embarga el pueblo venezolano por tan lamentable pérdida. Artículo 3 . Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías. Artículo 4 . El ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto. Artículo 5 . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los 5 días del mes de marzo de 2013. Años 202 de la Independencia, 154 de la Federación y 14 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente Encargado de la República
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