2 artículos de la Ley del Notariado son opuestos a la CPE
La norma da atribuciones al Ejecutivo que corresponden al Órgano Judicial. Esto causa contradicción con la carta magna, según el abogado Américo Salgueiro.
Al menos dos artículos de la nueva Ley del Notariado no están conformes a lo que establece la Constitución Política del Estado, según un análisis realizado por el abogado Américo Salgueiro.
Entre las funciones del Ejecutivo (definidas en el artículo 172, 174 y 175 de la Constitución Política del Estado) no vislumbra la facultad de dar fe pública de actos jurídicos, aclaró Salgueiro.
“Le han unido dicha atribución al Ministerio de Justicia, cuando dentro de las atribuciones del Órgano Ejecutivo no existe esa facultad”, sostuvo.
Los artículos que estarían en conflicto con la carta magna, según este especialista, son el 5, referido al Consejo del Notariado Plurinacional; y el 19, respecto a atribuciones de los notarios.
En materia
La Ley del Notariado -en el artículo 5- crea el Consejo del Notariado Plurinacional, una instancia de fiscalización y control de este ámbito. Según dicho artículo, el consejo está conformado por los ministerios de Justicia, de Relaciones Exteriores, de Transparencia, además de dos representantes designados por la Asociación Nacional de Notarios.
“Con esto ya han puesto en cabeza del Ministerio de Justicia -y a través de éste al Presidente- la facultad de dar fe pública de actos jurídicos, de elegir y evaluar en mérito a los notarios y de posicionarlos en el cargo”, explica Salgueiro.
Otro aspecto observado por este abogado es la legalización de documentos jurídicos. El artículo 19 de la norma referida determina como atribución del notario: “Controlar y dar legalidad al acto jurídico, así como los hechos, actos y negocios jurídicos o circunstancias contenidas en el documento notarial que refiera”.
Salgueiro, asevera que de esta manera “se le da facultad al notario para valorar el contenido del acto jurídico, atribución que sólo tiene el Órgano Judicial”.
El abogado explica que para dar validez al contenido de un documento jurídico, las partes deben presentar pruebas para que el juez valore el contenido. “Estas atribuciones son otorgadas a jueces y, ahora también, a los notarios”, manifiesta.
Página Siete intentó contactar por cuatro días a autoridades del Ministerio de Justicia, con el fin de lograr una contraparte. Sin embargo, pese a la insistencia no se tuvo éxito. En la unidad de comunicación de ese despacho se informó que mientras este caso esté en investigación, esa cartera no emitirá postura al respecto.
El diputado oficialista Juan Carlos Cejas, encargado de la Comisión de Justicia y que investiga el caso, expresó que no puede emitir juicio sobre el tema pues todavía se encuentran investigando la denuncia contra el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El diputado opositor Juan Luis Gantier interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante esa instancia, que el 13 de marzo emitió un auto constitucional que dejó sin efecto la Ley. Luego, el 22 de mayo, emitió un Auto Constitucional que detuvo la efectividad de algunos artículos.
Debido a este Auto Constitucional, la tarea de selección de autoridades de la Directiva del Notariado, que estaba a cargo del Consejo del Notariado, no está vigente.
La Comisión de Justicia de Diputados analiza una denuncia que acusa a los miembros del TCP por emitir ese auto constitucional, por los supuestos delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución.
Punto de vista
Paulino Verástegui
Constitucionalista
Función es del Órgano Judicial
Con la Ley del Notariado se está transfiriendo a los notarios atribuciones que antes eran de los jueces.
Si los notarios estuviesen realizando actividad de fe pública, sin tener intervención en cuestiones jurisdiccionales, podrían estar en el Órgano Ejecutivo. Desde que están realizando funciones jurisdiccionales, ya deben formar parte del Órgano Judicial.
La Constitución Política del Estado nos dice que el Órgano Ejecutivo tiene a su cargo la administración pública y el Órgano Judicial la aplicación de la ley.
Silvia Salame, exmagistra- da del Tribunal Constitucional
Hay suplantación de atribuciones
El artículo 12 de la Constitución dice que habrá coordinación de poderes, pero no una suplantación de funciones.
La atribución de administrar justicia está sólo reconocida para el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional y la justicia ordinaria indígena. Sin embargo, al Órgano Ejecutivo (con esta ley) se le estaría dando esta competencia.
En segundo lugar, se les da la competencia a los notarios de elaborar contratos y dar fe de ellos. El notario estaría usurpando funciones que la ley establece para otro órgano.