Incidirá la pregunta del juez Greewood en el equipo boliviano

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Finalizaba la intervención del equipo jurídico boliviano en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), cuando uno de los jueces decide hacerle una pregunta al equipo boliviano que deberá responder en su dúplica del viernes: “¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?”.

La interrogante del juez británico Christopher Greenwood llamó la atención en los asistentes, sobre todo porque se relaciona con uno de los argumentos centrales expuestos por la delegación altiplánica durante toda la jornada: que Chile se comprometió a negociar con La Paz una salida soberana al Océano Pacífico. Esto, según la postura boliviana, obliga a nuestro país a sentarse a negociar con Bolivia en pos de su deseo por volver a tener territorio marítimo soberano, y estaría por sobre los argumentos entregados por Chile el lunes, que pedían la incompetencia de la Corte debido a que no tiene jurisdicción sobre casos resueltos antes de 1948 -como el Tratado de 1904-, de acuerdo al Pacto de Bogotá. 

Para la abogada chilena experta en Derecho Internacional Paz Zárate, la pregunta “indica que lo más importante aquí no está suficientemente claro, que es la jurisdicción. La exposición boliviana ocupó gran parte de su tiempo en explicar que esta obligación tiene su fundamento, es decir, que habrían habido promesas en distintas épocas históricas de Chile. Pero ese es el mérito, el fondo del asunto, no la jurisdicción”. 

“Este es un caso sobre la obligación de negociar, no sobre la obligación de ceder un enclave, y lo que quiere saber el juez Greenwood es qué fecha tiene esa obligación de negociar, porque la fecha que Bolivia está datando esa obligación es crítica para determinar si ocurre antes o después del Pacto de Bogotá”, dice la profesional a Emol. 

Para ella, esa interrogante explica lo “ambigua” que fue la defensa boliviana para argumentar la competencia de la CIJ en este caso. “Bolivia está diciendo que esta es una cosa centenaria, pero si ellos quieren decir que esto tiene una obligación para Chile y un derecho para ellos de exigirla, esa obligación y ese derecho debe tener una fecha de nacimiento, y ahí se puede argumentar dónde entra el Pacto de Bogotá, con ese acuerdo fechado”, resalta. 

Así, para ella esta situación “es un llamado de atención a Bolivia a ser más concretos” con sus fundamentos.

“Resulta que hay una fecha crítica que es la del Pacto de Bogotá. Después tú puedes decir cómo ese tipo de acuerdo se vincula al Pacto, pero dame la fecha exacta en la cual Chile había asumido esa obligación, porque eso es lo que yo necesito para saber si tengo jurisdicción. Después podemos conversar el fondo del asunto”, explica. 

Esto se debe a que, según indica Zárate, el juez necesita que le den una fecha o un periodo concreto en el cual esta obligación chilena habría surgido, “y a partir de ahí, uno puede argumentar ese acuerdo que tiene una fecha, qué relación tiene con el pacto de Bogotá”. 

“Eso es lo más importante. Después Bolivia tendrá que decir si ese acuerdo fue antes o después del Pacto y cómo se enlaza. Si ocurrió antes, podría explicar en su dúplica de qué manera le impacta el pacto. Y si ocurrió después podría decir de qué manera el pacto y el tratado anterior no tienen vínculo”, explica. 

Tradición del tribunal 
Pese a lo llamativo que pudo ser para la opinión pública esta pregunta del juez Greenwood, Paz Zárate explica, que “no es sorpresiva”, ya que “está dentro de la tradición de la Corte, porque cuando tiene un mini juicio donde sólo cubre jurisdicción, tiene que establecer la fecha crítica en la cual corre su jurisdicción. Esta es la regla en todos los juicios sobre excepciones preliminares”. 

En ese sentido, ejemplifica con la demanda interpuesta por Georgia contra Rusia en 2008 al ser víctima de una presunta “limpieza étnica”. “Aquí hubo una agresión y la opinión pública en general estaba simpatizando con Georgia, y sin embargo, se rechazó asumir jurisdicción porque no entraba dentro de la fecha que correspondía”.

Así, recalca que la consulta del magistrado “más que una pregunta individual, responde a la tradición de la Corte respecto de los incidentes”.