Proceso de contratación Montero-Bulo Bulo registra cuatro irregularidades

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Foto: El Deber

El proceso de adjudicación que derivó en la contratación de la china CAMC, para que construya el Tramo I de la vía férrea Montero-Bulo Bulo, presenta cuatro irregularidades que se registran en tres informes y otros documentos a los que tuvo acceso Página Siete.

Dos de estas falencias serán  investigadas por la Contraloría General del Estado. Las otras dos no fueron tomadas en cuenta en el informe de mayoría, aprobado por legisladores    del Movimiento Al Socialismo (MAS), que formaron parte de la comisión mixta que indagó en el tema.

Esta instancia legislativa   estuvo conformada en su mayoría por legisladores del oficialismo, además de legisladores de la oposición. Se constituyó  con el objetivo de investigar el supuesto tráfico de influencias del que se habría beneficiado CAMC en siete contratos suscritos con el Estado.  Los legisladores efectuaron sus investigaciones entre febrero y mayo de este año, luego de que se conociera que Gabriela Zapata, una alta ejecutiva de la firma china, fuera expareja del presidente Evo Morales.

Sin embargo, al concluir la indagación,  los asambleístas  no llegaron a un acuerdo y emitieron dos informes finales, uno por mayoría (del oficialismo) y otro por minoría (de la oposición).

En el caso de  Bulo Bulo se identificó cuatro irregularidades en la  etapa  de adjudicación del proyecto.    Para los legisladores del MAS,   algunas de estas falencias    “deben ser puestas en conocimiento de la Contraloría General del Estado”, se lee en el Informe Final de Mayoría.

Mientras que los asambleístas  de oposición, además de advertir estos problemas  en su informe de minoría, denunciaron    tres indicios de  delitos   al momento de la adjudicación de la obra:   Falsedad Material, Resoluciones Contrarias a la Constitución e Incumplimiento de Deberes.

“El Ministerio de Obras Públicas  Servicios y Vivienda actuó con total negligencia cuando contrató a CAMC. Se debe investigar”, dijo el diputado oficialista Víctor Borda,   miembro de la comisión.

El proyecto

La construcción de la vía férrea que va desde la localidad de  Bulo Bulo (trópico de Cochabamba) hacia Montero (Santa Cruz) fue  dividida en tres tramos. El primero le  fue adjudicado el 2 de septiembre de 2013 a   la china CAMC (Tramo I); el segundo,  a la china Railway. Con ambas, el  Estado resolvió contrato por incumplimiento tiempo después. Mientras que el tercer tramo se lo adjudicó al consorcio Puentes y Calzadas, que, se sabe, ya entregó las obras.

En la actualidad, el Tramo I  que llevó adelante CAMC quedó paralizado por más de nueve meses. El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda señaló que en julio llamará a licitación. El Tramo II  fue adjudicado por excepción a la empresa boliviana  Covinsa, que actualmente trabaja en la obra.

Página Siete accedió a cuatro documentos del caso Bulo Bulo: el informe   de apertura de sobres, el de inspección a la obra, el proyecto de informe final de   mayoría y el informe preliminar  de minoría.

Estos documentos dan cuenta de  que las    irregularidades no quedaron únicamente en el proceso de adjudicación, sino  que también existieron falencias  durante la ejecución de la obra, éstas últimas se desarrollan en las páginas 6 , 7, 8, 9 y 10.

Asimismo, se envió las consultas sobre los problemas de este caso,  tanto al actual ministro de Obras Públicas, Milton Claros, como a su antecesor, Vladimir Sánchez, quien durante su gestión  llevó adelante el  proceso de contratación. Ninguno dio cuenta de estas interrogantes.

1.  Un DBC errado

El 19 de julio de 2013  se lanzó, a través  del Servicio de Contrataciones Estatales (Sicoes),  la Licitación Pública Internacional para la construcción de la vía férrea. Sin embargo, “el proceso inició con un modelo de Documento Base de Contratación  para la modalidad Apoyo Nacional a la Producción (ANPE) aplicable a contrataciones de hasta Bs 1.000.000,00”, se lee en el informe de mayoría.

Este es uno de los temas que será investigado  por la Contraloría General del Estado, pues antes de licitarse, el Ministerio de Obras Públicas ya tenía un precio referencial del costo de la obra y este superaba los 250 millones de dólares. “No se utilizó el Decreto Supremo N° 181 (Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios) que es el que se debe usar en procesos de licitación de carácter internacional, tomando en cuenta la cuantía de la obra”, explicó Borda.

El  22 de julio se aprobó ese DBC  con 39 enmiendas y 186 aclaraciones, producto de  reuniones previas  con las empresas interesadas en participar de la licitación. Un mes después, el 22 de agosto, se realizó en acto público  la recepción y apertura de  sobres.

2. Ausencia del formulario C-2

Según el acta de apertura de sobres, para el Tramo I se presentaron las empresas  Ceinsa,    China Railway Internacional,  Synohidro Corporación y china CAMC Engineering Co. Ltd.  Las tres primeras fueron descalificadas porque en el caso de Ceinsa, ésta  presentó precios en sus planillas que no coincidían con los de sus formularios y porque “no realizó cotizaciones elementales”.

En el caso de Synohidro, la empresa fue descalificada “porque presentó un monto que excedía al precio referencial” y porque no presentó el Formulario C-2. Mientras que China Railway no presentó en su postulación más de un centenar de ítems considerados en los precios unitarios en el Formulario B-2 y en el  B-3 y porque los precios de varios ítems no guardaban relación con los precios  de los Formularios B-2 y el B-3.

En el caso de china CAMC, el informe detalla que en el acta de apertura del 22 de agosto de 2013 consta como faltante el Formulario C-2, que según el DBC corresponde a la Declaración Jurada de Condiciones Adicionales.

Sin embargo, la empresa envió una nota al día siguiente en la que “pide la verificación de los documentos”, pues, según ésta,  el formulario sí se encontraba en la carpeta, pero que “consta como faltante porque por contratiempos del idioma,  el representante  no entendió la pregunta   y no pudo aclarar este cuestionamiento”.

De esa forma fue que la Comisión de Calificación en su informe “da por presentado y revisado” el Formulario C-2 “y recomienda la adjudicación a la empresa china CAMC”.

En el  7.2 del Documento Base de Contratación (DBC) se lee que “es causal de descalificación el Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier formulario de declaración jurada requerido en el  DBC”.

Sobre este tema, el informe de minoría señala que  el acta deja  en claro “la manipulación  de documentos y fechas en el proceso de contratación” por lo que señalan que hay “indicios de falsedad material”. Asimismo, critica el accionar de la Comisión de Calificación: “Es incomprensible que  la comisión no haya podido identificar un formulario usado para toda clase de licitación”.

El informe de la mayoría señala que “los documentos de la Comisión de Calificación deben ser prolijos y reflejar de la mejor manera los actos desarrollados, por lo cual, resulta necesario poner en conocimiento de la Contraloría General del Estado”, se lee en el informe final de mayoría.

3. Retraso de dos meses

La firma de contrato entre el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, representado por el viceministro de Transporte Raúl Viscarra, y la china  CAMC, representada por Yao YingYing,  se realizó   el 2 de octubre de 2013. Sin embargo, éste no entró en vigencia hasta  13 de diciembre porque la empresa no pudo subsanar la legalización de sus papeles  de constitución en el país.

En el informe por minoría se lee que firmados los contratos, Li Sihai, entonces representante legal de china CAMC, solicitó al Viceministro de Transporte “mayor tiempo para la apertura de la sucursal de la firma china en Bolivia, y solicita la ampliación de plazo de 44 días calendario a partir del 30 de octubre de 2013, teniendo como fecha límite para complementar toda la documentación el 13 de diciembre del 2013”. Es así que en el  “29 de octubre se firmó un Contrato Modificatorio que cambió el plazo para la entrega de documentación (de CAMC) al 13 de diciembre de 2013”, se lee en el informe por mayoría.

El informe de minoría señala que se otorga un total  de 71 días calendario, “siendo estos plazos exuberantes teniendo en cuenta que el DBC establecía una sola ampliación  fijando como plazo mínimo de 15 días para la presentación de la documentación para la firma de contrato”.

4. Modificaciones en el DBC

En el informe de minoría se lee que una vez adjudicado el Tramo I a la china CAMC,    a instrucción de   Viscarra, el 18 de septiembre se realiza un informe legal, en el que se  informa   sobre seis ajustes (ver punteo) a realizarse al modelo de contrato y DBC del proyecto.

Estos cambios se sustentan   en el ordenamiento jurídico nacional, que  “reconoce la existencia de la decisión gerencial, como la posibilidad de la administración pública de apartarse de lo prescrito en disposiciones legales en procura de mayor beneficio y resguardo de los bienes de la entidad, … conforme lo establece el artículo 33 de la Ley N° 1178 y 63 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 23318-A”.

Ese mismo 18 de septiembre de 2013, mediante resolución administrativa,  se resolvió aprobar los informes técnico y legal antes mencionados y tomar la decisión gerencial de ajustar el modelo de contrato y el DBC del proyecto.

El informe legal y el informe técnico que justifican el cambio del DBC y del modelo de contrato, se realizaron con posterioridad a la evaluación de las propuestas presentadas.

“Lo cual contraviene a lo enmarcado en el D.S. 0181 que establece que las modificaciones o enmiendas al modelo de contrato o al DBC se realizan con las aclaraciones pertinentes, mediante resolución administrativa aprobando el DBC y las modificaciones si es que las hubiera, esto debe realizarse con anterioridad a la presentación de las propuestas”, se lee en el informe de minoría.

“En este caso, en las reuniones de aclaración realizadas en fecha 19 de septiembre de 2013 no se evidencia ninguno de los ajustes propuestos en el informe técnico y legal mencionado”, indica.

Además, se amparan en el Artículo 33 de la Ley 1178, para tomar la decisión de ajustar el modelo de contrato y el DBC, “para no tener ninguna responsabilidad si el resultado de la toma de decisiones no fuera positivas, como se dio en este caso porque se tuvo que rescindir el contrato a la falla de dos empresas: la china CAMC  y la China Railway. Esto evidencia indicios de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes , e Incumplimiento de deberes”, concluye el informe de minoría.

Las seis modificaciones  posteriores a la firma del contrato

  • Ajustar El modelo de contrato publicado en el DBC del Proyecto de Construcción de Obras Vía Férrea Montero – Bulo Bulo, adecuando al objeto y las condiciones técnicas propias del proyecto.
  • Incluir La cláusula suspensiva que permita suscribir el contrato de acuerdo al cronograma establecido por el DBC, acordando que su vigencia estará sujeta a la presentación de la documentación solicitada en el DBC. Y que en caso de incumplimiento a la presentación de documentación requerida, el mismo no surtirá efecto legal alguno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Supremo 23318-A.
  • Cláusula La cláusula cuarta del contrato (plazo de ejecución de obra) establece que la orden de proceder podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo y al acceso al sitio de la obra.
  • No solicitar El requisito a las empresas extranjeras adjudicadas, la presentación del certificado de inscripción en el registro de empresas constructoras establecido en el formulario A1 parágrafo III y el DBC.
  • Autorizar La suscripción del contrato de obra llave en mano, pudiendo de manera temporal y condicionada, consignarse los datos del poder de representación otorgado en el extranjero, sin que este cuente con la debida legalización emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la protocolización ante la Notaría Pública.
  • Cláusula La cláusula trigésima segunda (morosidad y sus penalidades), que establezca que a los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra al CONTRATISTA, el pago de la multa para cada día calendario de retraso será del equivalente al 0,3 por mil del monto total del contrato.