Plan: empresas quebradas serán para los obreros

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Foto: El Deber

El Gobierno  propone que los  obreros se hagan cargo de empresas que están en quiebra y las conviertan en una compañía  social con el objetivo de  reactivar la producción y absorber la mano de obra.
La propuesta está considerada en el proyecto de ley 218/17 de ley de creación de empresas sociales, documento que se remitió a la Asamblea Legislativa para su respectivo tratamiento. 
En la  exposición de motivos, el documento argumenta que la  obligación del Estado es el resguardo de  los derechos laborales de los trabajadores y generar oportunidades de empleo, así como impulsar el desarrollo del aparato productivo del país.
El objetivo es reactivar la producción, reorganizar y absorber la mano de obra, que incursione  en el mismo mercado que la empresa que dio origen o similar,  en defensa de sus fuentes de trabajo, según estipula el  artículo 2.
Define que una empresa social es la que está constituida  por los trabajadores activos de una compañía privada cuando está en  proceso de quiebra, concurso o liquidación, conforme a lo previsto en el Código de Comercio.
También procederá su constitución cuando los procesos de quiebra, concurso o liquidación   hubiesen concluido, y  cuando se cierre  o se dé el abandono injustificado de una empresa privada.
En todos los casos,  sólo podrán constituirse en empresas sociales las que están vinculadas a actividades privadas, precisa el artículo 4 del proyecto de ley.

El procedimiento

En el documento se subraya  que en cualquiera de las tres modalidades, los trabajadores que acuerden de manera voluntaria constituir una empresa social deben presentar ante un juez la copia de la demanda que iniciaron.
Y cuando  los obreros aún estén activos en una compañía y decidan constituir  una empresa social, deberán expresar su interés   ante una autoridad pública competente que dé fe de la misma.
Y para las empresas, en caso de cierre o abandono, el procedimiento especial señala que los obreros que tengan relación laboral vigente y éste les genere beneficios sociales, podrán solicitar ante un juez  en materia laboral la intervención judicial.
Además, con el fin de dar continuidad a las operaciones, da  la posibilidad de que los acreedores que decidan formar parte de la empresa social  constituyan inversiones con el objetivo de acrecentar el capital social.
Según el proyecto de ley, en caso de que el balance social determine la existencia de deudas que sobrepasan el activo de la empresa, éstas serán asumidas por el empleador con la totalidad de sus bienes personales (conforme al artículo 1335 del Código Civil).

En 2013 el presidente del Estado,  Evo Morales, sostuvo  que el artículo 54 de la Constitución Política del Estado  faculta     que     los trabajadores (…) puedan , de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales.


Punto de vista
Bruno rojas  Investigador del CEDLA



“Los que pierden serán los trabajadores”
El concepto de empresa social en Bolivia es nuevo e incipiente y, por lo mismo, su contenido, características y organización  no están delimitados y menos aún regulados. 
El proyecto de ley buscaría llenar este vacío, así sea parcialmente, pero lo haría de la manera más perversa porque establece como única forma de constitución de una “empresa social”, aquella sobre la base de una  privada quebrada o en crisis.  Descarta que los trabajadores puedan  hacerse cargo de una empresa en buenas condiciones  y bajo otro concepto de propiedad.
Lo más grave del asunto es que la constitución de una “empresa social” bajo administración de los trabajadores, que así lo soliciten,  es una forma arbitraria y unilateral de liberar a los empresarios quebrados o con problemas económicos  de la responsabilidad de pagar los beneficios sociales y  otros derechos adeudados.
Este planteamiento viola la legislación laboral vigente que establece el pago de beneficios sociales en favor de los trabajadores por razones atribuibles al empresario. Además que, en casos de quiebra, desconoce la prelación que tienen los obreros en su condición de acreedores.   Como  ejemplos de firmas administradas  por éstos   están Hiltrabol (2008) y Tra Boltex (2012).
Los que pierden son los trabajadores porque  las empresas que constituyan afrontan serios problemas de sostenibilidad económica, que se traduce en ingresos bajos para los “socios trabajadores” y  precariedad.

 

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