Reglamento de la coca limita la producción individual en Yungas

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85 artículos y cinco disposiciones transitorias resumen el reglamento de la Ley de la Coca que fue aprobado en el gabinete del miércoles y será promulgado hoy. Hasta el momento solo se conocía de la producción de un cato de coca en el trópico de Cochabamba, bastión de Evo Morales; pero en las disposiciones transitorias, el decreto limita la producción individual del arbusto también en La Paz.

En el municipio de La Asunta, la superficie de cultivo no debe exceder una hectárea, señala la disposición tercera.

Refiere también que, “en las comunidades bajo registro y catastro de la provincia Sud Yungas, Federación Sud Yungas-Chamaca, Federación Sud Yungas-La Asunta y Federación Inquisivi no deberá exceder a un cato de 2.500 metros cuadrados”, en seguida.

A pesar de que el ministro de Desarollo Rural, César Cocarico, afirmó que hubo consenso con la dirigencia de los Yungas, los cocaleros de esta región negaron haber sido consultados o convocados para redactar el decreto supremo reglamentario.

La dirigencia de Adepcoca dijo que esperan conocer el documento para convocar a un ampliado de la zona, informó el vicepresidente de la entidad, Gregorio Chamizo.

Sin explicar el contenido, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, confirmó que el documento fue presentado y aprobado en la sesión de gabinete del miércoles.

El decreto

De acuerdo con la propuesta que fue presentada al consejo de ministros, las zonas productoras de coca fueron divididas en tres: la zona originaria y ancestral, que comprende a nueve municipios, a saber: Coroico, Coripata, Chulumani, Irupana, Yanacachi, La Asunta, Cajuata, Licoma e Inquisivi.

La segunda zona está denominada como originaria y ancestral con registro y catastro, que comprende a los municipios de Apolo, Ayata y Aucapata; también menciona a la provincia Murillo, aunque no refiere qué municipios.

En la tercera zona están los productores con registro y catastro, los que se encuentran en los municipios de Caranavi, Charazani, Poroma y Santa Rosa de Mapiri. Punto aparte merece la producción en Cochabamba y refiere que se reconoce a los municpios de Shinaota, Puerto Villarroel, Chimoré, Entre Ríos, Totora y Villa Tunari. El documento también refiere que existe un anexo en el que se detalla a todas las comunidades y sindicatos que están registrados.

Los límites

El documento señala que Adepcoca entregará el carné de productor en las provincias de Nor Yungas, Sud Yungas e Inquisivi y debe enviar listas anuales de sus afiliados al Viceministerio de la Coca.
Pero en el segundo parágrafo, el documento refiere que el resto de las zonas productoras en La Paz y en Cochabamba tramitarán ante el mismo Viceministerio un carné de productor que tendrá vigencia de cinco años e incluso dan facilidades para el portador.

Asimismo, cuando el productor de coca pretenda comercializar la hoja, debe tramitar un permiso que será otorgado por el Ministerio de Desarrollo Rural. El productor puede comercializar en los mercados hasta 10 taques, de 50 libras cada uno, al mes; mientras que el consumidor o persona natural puede comprar hasta 20 libras de coca libremente.

En el artículo 31, el documento señala que se reconoce únicamente a los mercados de Adepcoca en La Paz y Sacaba en Cochabamba, aunque el ministro Cocarico dijo que evaluarían la creación de otro mercado en el oriente del país.

Crea el Siscoca, que será la entidad de control de los productores, comercializadores y estará fiscalizado por el Ministerio de Desarrollo Rural.