Mesa dice que Chile reconoce que se equivocó
El 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya rechazó el recurso de objeción de competencia de Chile y Bolivia lo saboreó como una victoria. Dos años después, Mesa hace su evaluación.
¿Cuál es su análisis de la demanda boliviana, tras el rechazo a la objeción chilena en 2015?
Se trata de un momento fundamental en la historia de la reivindicación boliviana después del Tratado de 1904. Creo que el período 2014-2015 -que es cuando se desarrolla la demanda preliminar de incompetencia de parte de Chile y el fallo categórico de la CIJ en contra de esa demanda, es decir, en contra de Chile- marca algunos elementos fundamentales que nos permiten encarar ya el proceso de fondo. El fallo tiene otras connotaciones complementarias, además del rechazo a la demanda preliminar, que ratifican parte de lo que Bolivia ha ido defendiendo en el tiempo. El 24 de septiembre de 2015 es una fecha histórica para nuestra demanda y nuestra reivindicación.
Chile hizo 11 ofrecimientos y ahora dice que no tienen valor jurídico, ¿qué piensa de esto?
Chile afirma lo que usted acaba de decir porque no le queda otro remedio que reconocer el fallo que rechaza la demanda preliminar de incompetencia, porque el fallo dice muy claramente: señores de Chile, el objeto de la controversia entre Bolivia y Chile no es el Tratado de 1904, sino definir si ustedes tienen o no obligaciones jurídicas exigibles para con Bolivia. Por lo tanto, cuando Chile dice lo que dice, está reconociendo que se equivocó en la demanda preliminar y acepta el fallo de la Corte. Por supuesto, esa es la interpretación de Chile, la base argumental de Bolivia es que no se trata de compromisos verbales o de expresiones de buena voluntad sin ningún tipo de obligación. Se trata de un conjunto de compromisos que comprometen la fe del Estado chileno.
¿Por qué?
Cuando un ministro de Relaciones Exteriores manda una nota diplomática, esa nota es un documento oficial. Cuando un presidente escribe una carta a su colega presidente, ese es un documento oficial. Cuando un canciller envía una carta estableciendo las características de lo que sería un acuerdo para otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar, está comprometiendo la fe del Estado. Este es el elemento en el cual funda Bolivia su argumentación. Esos actos unilaterales de parte de Chile comprometieron la fe de su Estado y son jurídicamente exigibles.
El canciller chileno dijo que ve una línea discursiva cambiante en la posición boliviana que pidió mar con soberanía y luego un enclave, ¿cómo lo ve usted?
En los argumentos que Bolivia presentó oralmente en mayo de 2015 estableció una filosofía, un espíritu de una visión de apertura en una negociación eventual, si el fallo es favorable a Bolivia con Chile. El concepto de demanda de un acceso soberano al mar no se ha modificado. El contenido de lo que Bolivia entiende por un acceso soberano al mar está claramente explicado no solamente en la memoria, también en la réplica que Bolivia le ha hecho a la contramemoria chilena. Como se verá en los alegatos orales finales, Bolivia no modificó su línea argumental, porque esta se basa en que la Corte debe establecer, a nuestro criterio, un fallo que obligue a Chile a sentarse a negociar para otorgarle a Bolivia un acceso soberano el mar, ese es el corazón de la línea argumental.
¿Qué se entiende por soberanía?
El concepto de acceso soberano al mar es un tema que tiene que ver con los criterios expresados por Chile. No fue Bolivia, Chile estableció qué se entiende por acceso soberano al mar al comprometerse desde 1920 en adelante. Si ustedes leen las notas diplomáticas del canciller Walker Martínez en 1950 o de Patricio Carvajal en 1975, la interpretación de acceso soberano al mar está clarísima. No requiere de ninguna explicación por parte de Bolivia. Claro, el país la hará, pero basada en los propios compromisos que Chile ha hecho de decir estoy dispuesto a negociar para otorgarte un acceso soberano al mar, que consiste en… Y ahí van los detalles de cada uno de sus compromisos.
¿Se puede tener mar con soberanía sin obligar a Chile a ceder su territorio?
Eso tiene que ver con el corazón jurídico de la demanda y le corresponde al equipo jurídico, a los alegatos orales y a los documentos que son confidenciales. Sería una imprudencia responder porque están vinculados con contenidos que todavía no se conocen.