Las decisiones autoritarias de Nayib Bukele

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Foto: Revista dat0s 238

Cuando logró la reelección todo parecía normal. Cuando gestionó la pandemia de la covid-19 todo parecía recontra normal. El rotundo triunfo del presidente en los últimos comicios legislativos, con un margen que no tenía precedentes desde que terminó la guerra hace casi tres décadas, multiplicó las facultades de Nayib Bukele, que, a través del Parlamento y su partido, Nuevas Ideas, puede impulsar decisiones unilaterales. Es decir, el mandatario puede deshacerse de los contrapoderes que caracterizan una democracia por el mero hecho de no coincidir con sus resoluciones.

El presidente de El Salvador se había ganado la confianza de su pueblo al señalar por ejemplo que hasta 2023 no habrá un solo niño en las escuelas públicas de su país sin contar con una computadora con conexión. Entonces proclamó la educación como hito fundamental para reconstruir su país de años de maras, intromisiones y eufemismos. Pero ya asentado en el poder el mandatario le acaba de asestar un duro golpe a la constitución salvadoreña. El Parlamento elegido hace dos meses, de mayoría oficialista, aprobó la destitución de los magistrados titulares y suplentes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A esa destitución siguió poco después también la del fiscal general.

El argumento de los legisladores coincide con las acusaciones que el mandatario lanzó contra el tribunal por haber frenado unos decretos relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria. La decisión de la Asamblea ya ha recibido las críticas públicas de la Administración de Joe Biden a través de Juan González, su asesor para América Latina. Extraviado de poder, Bukele no ha tardado en defender la iniciativa a través de Twitter. “La destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional por parte de la Asamblea es una facultad incontrovertible expresada claramente el artículo 186 de la Constitución de la República”. Ese artículo, en efecto, dispone que los magistrados podrán ser destituidos “por causas específicas, previamente establecidas por la ley”. Sin embargo, en esta ocasión las motivaciones no son de