A diez años de la ley 243, solo existe una sentencia por violencia política

El Deber
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A diez años de vigencia de la Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, solo existe una sentencia por acoso y violencia política ejecutada. La mayoría de las denuncias que son llevadas a instancias judiciales no prosperan y las organizaciones civiles buscan otros mecanismos de sanción para evitar el estancamiento de los casos y el debilitamiento de las víctimas que enfrentan la retardación de justicia y la corrupción.

“Lamentablemente tenemos solo una sentencia en diez años. No se ha implementado de forma correcta porque hay muchas trabas en ese aspecto. No se ha efectivizado porque hay una deficiencia y situación compleja al momento de trabajar con pruebas o que sean las suficientes para seguir el proceso, y se ha visto que no hay conocimiento de la norma por parte de los operadores de justicia y está vinculado a este problema estructural de la justicia la retardación y la corrupción”, explicó la responsable del Área de Incidencia Política de la Coordinadora de la Mujer, Lucía Vargas.

Por su parte, la coordinadora de la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Chuquisaca (ADECOCH), Mabel Abastoflor, explicó que el Ministerio Público es uno de los “cuellos de botella” porque en gestiones anteriores, pese a que existían pruebas las denuncias, fueron rechazadas.

Debido a que las exigencias para presentar pruebas en la Fiscalía son mayores, Abastoflor dijo que comprobar estos hechos delictivos se complica, ya que en las sesiones municipales todavía no se han instalado las cámaras de seguridad que graben las sesiones donde normalmente se comete el acoso o violencia política.

La activista mencionó un caso en el municipio de Villa Abecia, que fue rechazado en las instancias jurisdiccionales. Según la coordinadora de la ADECOCH existe una falta de conocimiento de la normativa y su reglamentación, lo cual dificulta que los casos prosperen en la vía penal.

Vargas aclaró que la Ley 243 contempla un procedimiento penal para tratar estos casos y mencionó que existe la vía administrativa, constitucional y electoral, cuyo alcance es limitado.

Pese a que la muerte de la concejala de Ancoraimes Juana Quispe propició el origen de la actual ley que protege a las autoridades electas, este caso de feminicidio, que data de hace diez años, tiene antecedentes de violencia política y todavía no ha sido resuelto.

“Desde la gestión 2012 a 2022, son casi diez años que ocurrió este feminicidio. A la fecha no concluyó. Las personas que han cometido el delito han tratado de llevar adelante otros actos jurídicos. Gracias a los familiares y el seguimiento de la Acobol se consiguió recién en 2022 la acusación formal en contra de quienes cometieron el delito”, afirmó el director ejecutivo de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol), Erik Huayhua.

El caso conocido en el país inició con acoso político en contra de la concejala Quispe, ya que ella fiscalizaba al gobierno municipal de Ancoraimes. Realizaba peticiones de informe escrito u oral y seguimiento a los proyectos. “Por fiscalizar y legislar en su municipio se presume que se ha cometido el delito”, aseguró Huayhua.

Ante esta debilidad de la justicia, la Coordinador de la Mujer propone ampliar las competencias del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que una instancia jurisdiccional trate estas denuncias como ocurre en otros países.

“Acá el juez electoral solo se encarga del proceso electoral. El TSE tiene sus competencias muy limitadas y es importante fortalecer la institucionalidad para atender y dar seguimiento a las denuncias”, remarcó Vargas.

También se plantea que, en las comisiones de ética, donde existen instancias legislativas, concejos y asambleas departamentales, debe incorporarse en esta instancia un procedimiento que pueda permitir a las concejalas denunciar, procesar y sancionar al concejal o ejecutivo municipal que incurra en algún delito.