Aprueban reglamento para elección de la autoridad del Notariado
El Consejo del Notariado Plurinacional aprobó la noche de ayer el reglamento para la presentación de la terna que se elevará a conocimiento del presidente Evo Morales, para la elección de la principal autoridad de esa institución, según se informó en el Ministerio de Justicia.
Dicho reglamento fue aprobado tomando en cuenta criterios de meritocracia, trayectoria profesional y académica.
De acuerdo con el reglamento, la terna deberá ser aprobada por el total de los miembros del Consejo del Notariado Plurinacional, mediante resolución, y remitida al presidente, en un plazo máximo de 72 horas.
El objetivo de establecer criterios para la conformación de la terna de postulantes a directora o director del Notariado Plurinacional, es contar con una o un profesional idóneo, ético y con amplia trayectoria académica y profesional que garantice una institucionalidad que dignifique el servicio notarial.
Según el Reglamento, para ser parte de la terna propuesta por el Consejo del Notariado Plurinacional para Directora o Director, se requiere tener nacionalidad boliviana; haber cumplido los deberes militares (en el caso de los varones); haber cumplido 30 años de edad a la fecha de su nombramiento; no tener sentencia condenatoria o pliego de cargo ejecutoriado en procesos penales o coactivos fiscales.
Además, las nominadas o los nominados en la terna no deben estar comprendidos en los casos de prohibición o incompatibilidad señalados en la Constitución Política del Estado; deben estar inscritos en el padrón electoral y en el Registro Público de la Abogacía, deberán poseer título de abogado en provisión nacional y haber desempeñado la profesión de abogado, el ejercicio Notarial, ejercicio de la judicatura o la docencia universitaria por seis años, con idoneidad y responsabilidad.
El reglamento también establece como requisitos contar con experiencia en materia de Derecho Notarial, Administrativo, Civil o Comercial; no tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente y Ministros de Estado. No haber sido destituida o destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura.
“Además de los requisitos establecidos en el parágrafo precedente el Consejo del Notariado Plurinacional para la evaluación de postulantes para la terna, considerará y valorará la trayectoria y formación de las y los postulantes que cuenten con Especialización, Diplomado, Maestría o Doctorado en las disciplinas de Derecho Notarial, Administrativo, Civil o Comercial” señala el Parágrafo II del Artículo 3 del reglamento.
El Consejo del Notariado Plurinacional, que se reunió ayer, en el marco de la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, modificada en parte por la Ley N° 915 de 22 de marzo de esta gestión, aprobó también otras dos Resoluciones, la N°002/2017 que declara la nulidad de las actuaciones anteriores del Consejo y la N° 003/2017 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional señaló que a partir de la fecha, todas las resoluciones se publicarán en la página web de la institución.