Diputados aprueba eliminar jueces ciudadanos y vacación colectiva
La eliminación de jueces ciudadanos en Tribunales de Sentencia, la suspensión de vacación colectiva y la conminatoria a fiscales para que en plazo de cinco días emitan resolución conclusiva de la investigación preliminar, son algunos de los ajustes al Código de Procedimiento Penal que aprobó la Cámara de Diputados..
El proyecto presentado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Jorge von Borries, propone la modificación de varios artículos del Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de disminuir la retardación de justicia.
La eliminación de jueces ciudadanos en causas que se inicien a partir de la promulgación de la Ley 334 de “Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”, enfrenta al actual Código de Procedimiento que sí permite su existencia.
En este proyecto también se eliminan las vacaciones colectivas que benefician en la actualidad a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, vocales departamentales de justicia y servidores públicos de este Órgano. A partir de su promulgación este beneficio será individual y planificado.
El proyecto aprobado ahora será considerado por el Senado.
Justificación
El presidente de la Comisión de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas, advirtió que la retardación de justicia está vinculada al tiempo que se tarda en la conformación de tribunales de sentencia.
Cejas explicó que otro perjuicio para el retraso de los procesos son las vacaciones colectivas que de alguna manera paraliza al Órgano Judicial pese a que se quedan jueces de turno que no precisamente atienden todas las causas, motivo por el cual se propone vacaciones individuales, según Prensa de Diputados.
Este proyecto plantea también que se conmine a los fiscales para que en el plazo de cinco días emitan resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, para que de esta forma se dé celeridad al proceso investigativo a cargo del fiscal.
Determina, por única vez, la conversión de acciones transcurridos tres meses con la notificación a la víctima o querellante, en el caso de que el fiscal asignado al caso se hiciera vencer con el plazo de conminatoria para que presente resolución conclusiva, y si transcurrido este plazo, la víctima o querellante no solicita la conversión, el juez, de oficio, podrá declarar la extinción de la acción.
Asimismo establece que todas las causas con resolución de imputación que se encuentran con vencimiento de plazos a la promulgación de la futura ley, los jueces podrán conminar por única vez para que los fiscales asignados al caso presenten requerimiento conclusivo en 30 días, caso contrario, el juez notificará a la víctima o querellante para que en el mismo plazo presente acusación particular.
Por otro lado, el Proyecto de Ley sugiere que el Consejo de la Magistratura designe a los jueces instructores en Materia Penal de las listas elaboradas como efecto de las convocatorias internas y externas para jueces penales.
También, los tribunales departamentales contratarán al personal de apoyo por el lapso de ocho meses a partir de la publicación de esta ley, dice la nota. (A.P.)