El 2015 el Gobierno adjudicó en 11, de 22, parques nacionales bloques para la exploración de hidrocarburos en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). En la actualidad cerca de una decena de empresas buscan los carburantes en nueve de estos reservorios donde se hallan pueblos indígenas y donde se destinaron 31 bloques con potencial hidrocarburífero. De esta forma se comprometió el 17% del total de la superficie de áreas protegidas del país.
Estos trabajos debían ser regulados por unas guías que había anunciado, en junio de 2015, la entonces ministra de Medio Ambiente y Agua, Alexandra Moreira, tras la promulgación del Decreto Supremo (DS) 2366 que legaliza la exploración de hidrocarburos en áreas protegidas. Han pasado casi dos años y esas guías aún no fueron presentadas.
“Ya existe un borrador de las guías, ahora hay que coordinar su aplicabilidad con el Ministerio de Hidrocarburos. Nos ha faltado tiempo para coordinar con ellos”, declaró a este medio Moreira, a fines de octubre, durante una jornada de forestación en la zona Sur de La Paz.
Entonces la autoridad indicó que éste es un tema que no se puede coordinar “de un día para otro”. “Son temas que pasan por diferentes instituciones, son varias dependencias… Nosotros tenemos el plazo de cerrar (estas guías) hasta fin de año. Creo desde 2017 se podrán aplicar al 100%”, comprometió Moreira que dejó el cargo en enero.
Según la exautoridad, pese a la falta de estos documentos, “se está exigiendo mucho (a las empresas) en el marco de toda la legislación ambiental vigente que tenemos”.
“Si bien las guías especifican el accionar, el DS (2366) ya establece ciertos cuidados. Se están aplicando los pormenores de las exigencias que se requieren”, dijo.
En efecto, el DS 2366 establece en su artículo 3 una serie de medidas para el cuidado de las áreas protegidas donde se exploran hidrocarburos. Sin embargo, para Raúl Vásquez, experto en hidrocarburos de la Fundación Jubileo, éstos son lineamientos muy generales.
Por ejemplo, en el inciso a se señala que se debe “incorporar y utilizar mecanismos, equipos, tecnologías más adecuadas y limpias de última generación, en forma progresiva, que tengan por objeto minimizar el impacto negativo… priorizando la tecnología helitransportable, conforme determine la autoridad competente”. Asimismo en el inciso b indica que las empresas deben “considerar la existencia de ecosistemas frágiles y sensibles, a fin de reducir su vulnerabilidad y riesgos en la biodiversidad”, entre otros aspectos.
Velásquez recordó que hubo una gran polémica tras la promulgación del DS 2366. “Esto llevó al Gobierno a anunciar la creación de la guía que debería establecer con mucha precisión las tecnologías que se van a utilizar para minimizar el impacto ambiental”.
Página Siete envió a mediados de noviembre de 2016 un cuestionario al titular de YPFB, Guillermo Achá, para que informe sobre las medidas de protección y tecnologías que utilizan la empresas en estas áreas. Asimismo, para solicitar información sobre la situación actual de los contratos de exploración en áreas protegidas, entre otros temas. Sin embargo, hasta el cierre de este dossier, el 21 de enero de 2017, no contestaron a esta solicitud. Extensión comprometida Según un boletín de CEDIB, en Bolivia se tienen 18.271.699 hectáreas de superficie protegida. De éstas, 3.043.797 hectáreas son afectadas por la superposición de contratos petroleros y nuevas áreas destinadas a la frontera petrolera bajo la figura de áreas reservadas de YPFB que están a disposición de las petroleras extranjeras.
“Es decir que cerca del 17% de lo que constituye el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) es ahora una zona de extractivismo o donde ya se realizan actividades petroleras”, detalla el documento.
El panorama se torna desolador, pues el DS 2366 sólo resguarda las áreas con categoría de santuario y monumento natural, además, de los sitios RAMSAR. “En el primer caso no existe ningún área protegida nacional que tenga esta categoría, es decir, que de las 22 áreas que componen el sistema, todas estarían expeditas para que se desarrollen actividades petroleras, incluyendo las que por DS 24781 de 31 julio del 97 son consideradas de máxima protección como los parques nacionales, donde está prohibida la realización de actividades extractivas y consuntivas y sólo se permitía legalmente hasta ahora la investigación, ecoturismo y educación ambiental. (Desde 2015) la prohibición pasó a ser historia pues la disposición final del DS 2366 se encarga de anular cualquier normativa previa existente que tenga el mismo rango”.