Incendios del 2019 fueron un ecocidio ocasionado por la política de Estado y el agronegocio

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Foto: AFP

 


El Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza (TIDN), en la lectura de la sentencia por el caso: Chiquitanía, Chaco y Amazonia Vs. Estado Plurinacional de Bolivia, declaró que los incendios del 2019 fueron un “ecocidio provocado por la política de Estado y el agronegocio” y estableció la abrogación de las normas señaladas como “incendiarias” a fin de que estos hechos no se repitan.

“En base a estos antecedentes, los demandantes identifican como autores del delito de ecocidio a las autoridades administrativas, legislativas y judiciales, quienes diseñaron la política, aprobaron el paquete legislativo y, ocurridos los incendios, favorecen a las condiciones de impunidad para los perpetradores. Además, indican como autores a los grupos fácticos representados por los grandes ganaderos, empresarios agroindustriales, por lo que este Tribunal se ha formado convicción a ese respecto. Por tanto, se concluyen que corresponde la sindicación como autores del delito de ecocidio contra la ecoregión Chiquitanía, Amazonía y Chaco de Bolivia al: Gobierno de Evo Morales 2019, Gobierno Añez 2020 y Gobernación de Santa Cruz y Beni; (a la) Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra (ABT), Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y otras; (a la) Asamblea Legislativa. Bancadas del oficialismo y la oposición; (a la) Fiscalía, Poder Judicial y Tribunal Agroambiental; (y al) extractivismo agroganadero y de soya transgénica para la exportación”, dictan en la sentencia.

Asimismo, entre las resoluciones, el TIDN establece garantías para que los incendios no ocurran nuevamente, entre ellas la abrogación de las normas que promueven la ampliación de la frontera agraria y con ello las quemas y desmontes. Específicamente se refieren a las siguientes leyes:

  • Ley N° 337 de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y su D.S. 1578
  • Ley N° 502, Ley N° 739 y Ley N° 952, de ampliaciones del plazos y modificaciones de la Ley 337.
  • Ley N° 741, de Autorización de Desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias.
  • Ley N° 1171 de Uso y Manejo Racional de Quemas.
  • Decreto Supremo 3973 de Modificación y Ampliación del Desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias.
  • Ley N° 1098 y D.S. 3874 sobre autorización de eventos de soya transgénica asociada a la producción de biodiesel.
  • Ley Departamental 93/2019 (Beni) sobre la aprobación del Plan de Uso del Suelo del Beni.
  • D.S. 4232 y D.S. 4238 que autorizan al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
  • R.A. 084/2020 SENASAG que aprueba requisitos fitosanitarios para la importación de Eucalyptus spp. para ser implementados en plantaciones forestales.

La decisión fue dada a conocer por las y los jueces Nancy Yañez, de Chile; Patricia Gualima, de Ecuador; y Felicio Pontes, de Brasil, quienes dirigieron las audiencias virtuales del lunes 17 y martes 18 de agosto, en las que recibieron los testimonios de las organizaciones indígenas, activistas, bomberos, la Gobernación de Santa Cruz y el Gobierno Municipal de San Ignacio de Velasco.

El Tribunal recomienda, además, a las organizaciones, comunidades y colectivos que presentaron sus testimonios y las pruebas pertinentes al caso, presentar el caso de violación a los derechos de la naturaleza ante el marco jurídico boliviano.

Territorios indígenas

En relación a los pueblos indígenas en alta vulnerabilidad, el TIDN instituye la implementación de medidas de reparación que van desde dar cumplimiento al marco normativo nacional sobre la protección de los pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad, asumir las medidas necesarias para la restauración de sus territorios, en especial del Ayoreo que se encuentra en situación de aislamiento voluntario en el área del parque Ñembi Guasu, en Charagua Iyambae, y la TCO Santa Teresita, así como tomar las medidas para garantizar su derecho a la vida, integridad física y psíquica.

“El Tribunal ha conocido que los incendios forestales han afectado a 36 territorios indígenas en una extensión de 1.226.714 hectáreas. Entre los pueblos indígenas afectados se encuentran: Chiquitano, Ayoreo, Guaraní, Guarayo (Santa Cruz), Cayubaba, Baures, Sirionó yAaraona (Beni). Adicionalmente, llama la atención la afectación a Ñembi Guasu, declarada como área protegida por el Gobierno Autónomo Indígena de Charagua Iyambae, y que forma parte de los circuitos territoriales de transhumancia del pueblo Ayoreo en situación de aislamiento voluntario. Los incendios han alcanzado las 426.028 hectáreas, es decir el 36% de su superficie”, expresan en la relación de hechos.

Afectaciones

Las y los jueces indicaron que, según las pruebas presentadas, en Bolivia se quemaron 6.4 millones de hectáreas, de los que el 65% de la superficie afectada se concentró en el departamento de Santa Cruz y el 29% en el Beni, afectando principalmente a la región de la Chiquitanía, que es parte de la Amazonía y el Chaco boliviano, y se integra, a su vez, por los ecosistemas del Bosque Seco Chiquitano, el Pantanal, el Cerrado y el Chaco. Los demandantes señalan que el 27% de las áreas afectadas se quemaron por primera vez.

Los incendios también afectaron a 1.133.037 ha. de áreas naturales protegidas, 969.718 ha. de tierras de uso forestal, 341.790 ha. de tierras de uso silvopastoril y 5.336 ha. de tierras de uso restringido.

Entre las áreas protegidas nacionales, la mayor superficie quemada se dio en el Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) San Matías, afectando el 26% (772.831 ha.) de su superficie y el Parque Nacional Otuquis con el 35% (313.744 ha.) de su superficie quemada.

Se incendiaron 1.961.649 hectáreas dentro de ocho sitios RAMSAR, que son humedales de importancia mundial para la conservación de aves migratorias, estacionales y numerosas.
La consiguiente contaminación de las aguas por las cenizas, dañó su calidad, lo cual también afectó a las poblaciones que se proveen de ellas, causando la migración de las comunidades indígenas, durante y posterior a los incendios. En este punto, el TIDN determinó informar de manera inmediata a la Oficina de la Convención RAMSAR acerca de los daños ocasionados por los incendios forestales en estas regiones, dando cumplimiento a la obligación del Estado boliviano establecida en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas.

Entre los factores que señalaron como causantes de los incendios, están las heladas y sequías, el cambio climático y las políticas administrativas, como los paquetes de normas que permitieron las quemas para la ampliación de la frontera agrícola; así como la débil institucionalidad de los órganos del Estado responsables del control y la fiscalización de los bosques.

 

Fuente: Cejis