Reformas dan seis meses para optar por doce formas de alivio tributario

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El proyecto de reformas al Código Tributario que fue aprobado en la Comisión de Planificación y Política Económica de la Cámara de Diputados, otorga seis meses para que los contribuyentes con deudas pendientes o en curso de pago, se acojan al menos a 12 facilidades  que tendrá el nuevo texto tributario.

ERBOL tuvo acceso a las reformas enviadas a Secretaría General de la Cámara para su programación en agenda que permita reformar a los artículos 47, 156, y 157 a la Ley 2492 del 2 de agosto de 2003, destina a todos los contribuyentes que van desde gremiales, pequeños, mediados y grandes empresarios.

ARTICULO 156 (Reducción de Sanciones).–  Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para la contravención de omisión de pagos se reducirán conforme a los siguientes criterios:

1.- El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinará la reducción de la sanción aplicable en el 80%.

2.- El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el 60%;

3.- El pago de la deuda tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el 40%.

ARTICULO 157 (Arrepentimiento Eficaz).- Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos  y no hubiesen sido pagados totalmente.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.– Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del  Estado a la fecha de publicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre del presente año podrán pagar o solicitar un plan de pagos de acuerdo al Código Tributario Boliviano, con el interés único del 4% anual aplicable a todo el período de la mora, con los siguientes incentivos:

1.- Sin multa por arrepentimiento eficaz según el artículo 157 del Código Tributario Boliviano modificado por la presente ley, cuando se traten de deudas tributarias determinadas por el sujeto pasivo o que se encuentre en proceso de fiscalización, verificación o determinación de oficio hasta el décimo día de notificada la vista de cargo;

2.- Con una rebaja del 80% de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias en procesos de determinación , después de los diez días de notificada l vista de cargo y hasta antes de la impugnación de la Resolución Determinativa;

3.- Con una rebaja del 60% de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias establecidas en Resolución Determinativa firme o que se encuentren en la fase de ejecución o cobranza coactiva resultado de aquéllos actos de la Administración Tributaria que no hubiesen sido objeto de recursos judiciales o administrativos, y hasta antes del acto de remate o adjudicación.

4.- Con una rebaja del 60% de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias con Resolución Determinativa impugnada previo desistimiento del recurso, incluso hasta antes de la notificación con el pronunciamiento del Tribunal  Supremo de Justicia.

Las deudas tributarias en proceso de ejecución resultantes del cumplimiento de fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, continuarán su trámite de ejecución de acuerdo a la ley aplicable y en cumplimiento de las resoluciones que así lo determinaron en su oportunidad.

Para las deudas tributarias con facilidades de pago en curso, las cuotas adeudadas a la fecha de publicación de la presente ley, serán cumplidas con la tasa de interés del 4%.

El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente disposición.

Las multas por contravenciones de omisión de pago en proceso, con Resolución Sancionatoria firme o ejecutoriada o que se encuentre en ejecución tributaria y hasta antes del acto de remate o adjudicación directiva, podrán ser pagadas con la reducción del 60% hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los sujetos pasivos que paguen sus obligaciones tributarias o multas, gozarán de los siguientes incentivos:

1.- Una rebaja del 10% de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 31 de julio de 2016;

2.- Una rebaja del 5% de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 30 de septiembre de la gestión de 2016.

En la disposición final única, señala que “las deudas tributarias existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, que no se cumplan de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, serán calculadas y pagadas conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario Boliviano modificado por la presente Ley.