Sancionan ley del seguro para trabajadores de construcción

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Foto: ABI

La Cámara de Senadores sancionó este martes la Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, norma que tiene por objeto evitar que los trabajadores que sufren accidentes laborales queden indefensos.

“Toda trabajadora o trabajador que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa en toda construcción de obras en el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de comprar anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción”, señala la norma en su artículo cuatro.

Asimismo establece que el capital asegurado para gastos médicos será hasta de Bs. 7.000 por persona por cada accidente; y para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, el capital asegurado será de Bs. 70.000 por persona. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo este modificar los mismos mediante Decreto Supremo.

Póliza y Cobertura del Seguro

La Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, será de texto único y uniforme, la misma estará registrada en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, a la cual deberán adherirse la Entidad Pública de Seguros y otras Entidades Aseguradoras que eventualmente y bajo acuerdos con la primera comercialicen dicho seguro.

Además la Póliza cubrirá los gastos médicos y la indemnización por muerte y/o incapacidad total permanente, a toda trabajadora y trabajador del Ámbito de la Construcción que sufra un accidente al prestar, ejecutar o realizar un trabajo de manera directa en toda construcción de obras.

El seguro obligatorio será acreditado mediante un certificado de cobertura que deberá ser emitido para cada asegurado. Este certificado podrá ser emitido en medio impreso o a través de dispositivos electrónicos que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes.

Administración y Comercialización del Seguro

Será administrado y comercializado por la Entidad Pública de Seguros habilitada para el efecto, la cual podrá comercializar el mismo con otras entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país, cediendo el riesgo bajo la modalidad de coaseguro, reaseguro y 10 cualquier forma legal permitida, asumiendo el control pleno de todo el proceso.

Sobre la atención a las víctimas de accidente. La norma señala que todo Establecimiento de Salud, público o privado, en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, está en la obligación ineludible de atender a las víctimas de los accidentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la construcción en el marco de la presente Ley.

Aprobada la Ley en sus estaciones en grande y detalle, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Fuente: Prensa Senado