El Interventor, un Superhombre

Fabián Lema
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interventor, super hombre

Una intervención bancaria, en términos generales, es una acción tomada por una autoridad reguladora o supervisora del sector financiero para tomar el control de un banco o entidad financiera con el fin de proteger a los depositantes y garantizar la estabilidad del sistema financiero, en casos específicos determinados por ley. La Ley de Servicios Financieros 393 de 2013, establece las regulaciones y la supervisión de los servicios financieros, a cargo de ASFI. En este sentido, la intervención de una entidad financiera por ASFI, en representación del Estado, se lleva a cabo cuando dicha entidad incurre en situaciones que ponen en riesgo la seguridad y solidez del sistema, también cuando existe incumplimiento de obligaciones legales, insolvencia, mala gestión o riesgos excesivos. Durante la intervención, se aplican medidas para proteger los depósitos del público y otras obligaciones privilegiadas, medidas como la reestructuración de la entidad, la transferencia de activos y pasivos a entidades adquirentes o la liquidación ordenada de la entidad en caso de no ser viable su recuperación, esto último a través de la vía judicial.

En el momento en que una entidad financiera no cumple con los requisitos legales establecidos en la normativa legal y reglamentaria, o existe un riesgo para la estabilidad financiera o los intereses de los depositantes del sistema financiero, la ASFI puede realizar una “Intervención”. Este acto extremo atribuido a la administración pública, tiene asidero legal constitucional a partir del art. 331 de la CPE, que establece: “Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley”. Es decir, no obstante que una entidad financiera tiene calidad jurídica de Sociedad Anónima (persona colectiva de derecho privado), una intervención por parte del Estado es posible debido a que la administración del ahorro de la sociedad, tiene carácter de “Interés Público”, por lo tanto, sujeto a la supervisión y control regulatorio estatal.

La Intervención amerita tomar el control administrativo de la entidad, designar a personas para gestionarla bajo su supervisión directa, liquidarla si su situación financiera es insostenible, o solicitar la intervención judicial para suspender temporalmente sus operaciones y proteger los intereses de los depositantes y acreedores, todo aquello, ejecutado por un funcionario munido de todas facultades legales, llamada “Interventor”.

El Interventor una vez que ha tomado posesión de su cargo, tiene como principal atribución la de asumir la representación legal de la EIF intervenida, recayendo en él las trascendentales competencias legales de la junta general de accionistas y las asambleas de socios, así como las de los órganos directivos y administrativos de la entidad. También está encargado de la inscripción en los registros públicos de los actos realizados por los directores, fiscalizadores internos, administradores, gerentes y apoderados generales de la EIF intervenida. Es decir, se convierte en una suerte de superhombre encargado de dar solución oportuna al problema con el que, ya sea dolosa o culposamente por acción u omisión, se ha encontrado una entidad que con sus manejos, ha puesto en riesgo las captaciones del público, entre otros factores. Acumula en un solo cargo, todas las facultades legales de dirección y administración que ostentó en su momento una estructura tan compleja como la de una entidad financiera, y aunque en el ámbito normativo, ésta parecería ser una función plenamente técnica, en los hechos, en cuanto a la minuciosidad y los tiempos de ejecución de la Intervención, no pueden dejarse de lado factores de otro orden, como la coyuntura económica y social.

 

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