La Haya: Una mirada al futuro
Varias lecturas emergen del fallo proferido por la Corte. En el plano político, una de indudable valor que fortalece la figura del Presidente Morales y AGL Linera ante la proximidad de un referéndum que decidirá si pueden ser candidatos nuevamente y que acompaña el acierto de haber convocado a la gente más calificada para que comande la causa ante Chile dejando de lado comentarios desafortunados sobre ex presidentes — incluido Rodríguez Veltze– y el hecho, además, de haber extendido la mano del diálogo al Gobierno de ese país luego de conocerse la decisión de competencia. Estas señales muestran un grado de madurez que permite demostrar al mundo que en Bolivia sabemos hacer bien las cosas y que nuestra postura, a la luz de hechos históricos y de una base jurídica sólida, puede llegar a buen puerto.
Ya en el plano jurídico, el alcance de una sentencia se define sobre la base de lo que se demanda. Así funcionan estas cosas. El Tribunal deberá fallar declarando la procedencia o no del pedido boliviano de obligar a Chile a que negocie una salida soberana al mar porque así se habría comprometido. Varios apuntes. Deberá probarse que Chile se obligó diplomática como legalmente a negociar un acceso al Pacífico con soberanía, porque de lo contrario no habría cómo obtener un fallo mandatorio que siente a Chile en una mesa de negociación. Para el efecto, bien cabe el alcance de la dimensión histórica (Savigny) además de la lógica y sistemática, para procurar una interpretación jurídica de parte del Tribunal que establezca cuál fue la voluntad (histórica) de las partes a la hora de cursar notas reversales o de exteriorizar posturas en cartas epistolares o simplemente declaraciones emitidas por funcionarios competentes. También deberá probarse que Chile tiene la obligación legal de negociar de buena fe. Si así se lo hace, la pregunta es:¿cómo garantizar que de esa negociación se obtenga una salida soberana al mar? Chile, a la luz de la demanda boliviana, está convencida que en caso de perder el juicio de fondo, no podrá ser forzada a conceder una salida al mar sino y únicamente, a que negocie de buena fe. Siendo así, ¿cuál el alcance de lo que se entiende por “negociar de buena fe”? o es más, ¿la sentencia podrá delinear el éxito “obligatorio” de la negociación para la parte boliviana?. Negociar de buena fe no necesariamente implica que Chile acepte las condiciones de Bolivia, porque sino ya no habría negociación. En ese momento entrará en juego la solidez de la prueba que aportemos al punto que pueda ser utilizada por el Tribunal para compeler a que a raíz de dicha negociación, Chile conceda una salida soberana al mar. En ese sentido, el Tribunal deberá también delimitar en su fallo hasta dónde podrá llegar la actuación de las partes a la hora de negociar. ¿Podrá establecer reglas imperativas que obliguen a que en la negociación se llegue a buen término para el demandante?, o ¿se limitará a declarar probada la demanda a la luz de la existencia de compromisos pasados por parte de Chile dejando a las partes la tarea de acordar o no?. De ser así, entiendo que no habría tenido sentido la demanda, habida cuenta que el objetivo debe ser no sólo obligar a Chile a que negocie de buena fe, sino a que como consecuencia de esa negociación, conceda salida soberana al mar. Si así se logra, ¿será a cambio de territorio boliviano como alguna vez Chile lo manifestó?. ¿Y el Perú?. ¿Cómo se actuará a la luz del Tratado de 1929 si acaso la negociación pasa por Arica? ¿Será imprescindible su presencia a la hora de la negociación, pese a que no es parte de la litis? En resumida cuenta, debemos probar que Chile sí tenía la obligación de negociar de buena fe y que el origen de esa obligación importa, a la vez, una otra “obligación inexcusable” que es la de conceder una salida al mar con soberanía. El camino, largo y aún incierto, nos obliga a actuar como hasta ahora, con total mesura y responsabilidad.