Corte IDH declara que reelección indefinida no es un derecho humano; Gobierno lo critica
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró, en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial indefinida no es un derecho que esté protegido por la Convención Americana. Además, precisó que esta figura afecta a la democracia representativa. En respuesta, el expresidente Evo Morales pidió cerrar la OEA.
El dictamen se conoció ayer, 40 días después de haberse celebrado el 142 periodo ordinario de sesiones de este tribunal, cuyas determinaciones son vinculantes. La consulta fue presentada por el gobierno de Colombia el 21 de octubre de 2019, un día después de que el entonces presidente Evo Morales se presentara como candidato por cuarta vez consecutiva, a pesar de que la Constitución contempla la reelección por un solo mandato consecutivo. Además, el líder del MAS desconoció el referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría votó por el No a la repostulación. En noviembre de 2017 fue habilitado por el Tribunal Constitucional por considerar que se violentaba su derecho humano.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”, señala la parte central de la Opinión Consultiva a la que tuvo acceso EL DEBER, a través de un canal diplomático, después de que el Gobierno fuera notificado de manera formal.
El dictamen también sostiene que “la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana”.
“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”, remata el párrafo final del dictamen al que accedió este medio.
En respuesta, Evo Morales dijo: “Sabemos pues a quién corresponde la Corte Internacional de Derechos Humanos, a quién responde, a quién obedece, con quiénes trabajan; más bien aprovecho esta oportunidad para plantear y ver cómo refundar la OEA, por no decir cerrar la OEA”.
El fallo, que aún no se divulgó por canales oficiales, será publicado por la Corte IDH en el curso de los próximos días.
Reacciones
Las opiniones consultivas de la Corte IDH, junto con las sentencias y acciones para el cumplimiento de los fallos, son los pronunciamientos inapelables y de obligatorio cumplimiento para los países que son parte de la Organización de Estados Americanos.
En este caso, la decisión afecta a Bolivia, Nicaragua y Honduras, países donde se hicieron ajustes para habilitar la reelección presidencial indefinida por encima de los límites constitucionales. En 2017, el Tribunal Constitucional ordenó la aplicación “preferente” de los derechos políticos establecidos en la Convención Americana para allanar la ruta de la reelección indefinida en favor de Morales.
El expresidente Carlos Mesa aseguró que el fallo de la Corte IDH debe servir para instaurar un proceso judicial contra Morales. Mientras que el Gobierno afirma que esta decisión es para lo venidero y no legisla para el pasado.
“La reelección indefinida no es un derecho humano. La violación de este principio generó graves arbitrariedades contra la democracia. Corresponde juicio a quienes, como Morales, en su ambición, usaron tal falacia para violar la CPE y burlar la decisión del pueblo el 21F”, publicó Mesa en Twitter.
Pero, el procurador Wilfredo Chávez dijo que, en el momento que Morales se postuló, no existía este veredicto de la Corte IDH, por lo tanto, no existe ilegalidad.
“Esta sentencia se aplica hacia adelante no hacia atrás, me horroriza pensar que una persona letrada en derecho diga que va tener consecuencias, un fallo no es hacia atrás es hacia delante, el Tribunal Supremo Electoral será quien deba valorar la aplicación de esta opinión consultiva”, argumentó Chávez, luego de precisar que la notificación de la Corte se tramitó a través de la Cancillería.
Por su lado, el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, dijo en Twitter: “La reelección no es un derecho humano. El pueblo siempre lo supo, por eso salió a las calles y defendió su democracia. Este es un logro de nuestro glorioso Comité Cívico de Santa Cruz que inició la gestión”, puntualizó la autoridad.
“En cuanto a la reelección indefinida, en Bolivia este tema ya se ha resuelto cuando se convocó a las elecciones de octubre de 2020”, declaró luego el ministro de Justicia, Iván Lima, sobre este fallo.
La autoridad citó el artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, que establece: “Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.
El 21 de octubre de 2019, Colombia presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Este caso mereció luego una audiencia pública en 2020. Lima recalcó que, en mérito a esas atribuciones, la Corte IDH emite opiniones “de carácter abstracto y de aplicación genérica”.
Mientras se tramitaba, a pedido de Colombia, la solicitud de Opinión Consultiva, ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una entidad consultiva que coordina con la Corte, declaró en 2020 que la reelección presidencial indefinida no era un derecho humano y recomendó fijar límites para “salvaguardar la democracia” en el hemisferio.
De hecho, esta opinión es parte del informe que los comisionados presentaron a la Corte IDH para respaldar las deliberaciones de los siete jueces de ese tribunal.
La Comisión también observó que la “reelección presidencial indefinida” contradice lo establecido en la Convención Americana y, en ese marco, recomendó que “resulta imperativa la restricción” de este procedimiento “con los objetivos de salvaguardar los valores intrínsecos a la democracia representativa y el respeto y garantía de los derechos humanos”.
En el fallo conocido ayer por EL DEBER, existe un capítulo específico sobre la “democracia, Estado de derecho y derechos humanos”.
“Si bien las democracias implican que los gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de la misma debe ser el respeto de los derechos de las minorías”.