MAS retoma modificaciones a la ley de juicio de responsabilidades
“Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público”, es el extenso nombre de la norma que juzga a los mandatarios. El MAS ya ensayó cambios en octubre de 2020 y ahora esa bancada retomó la idea de hacerlo otra vez.
Son cinco cambios que plantea la nueva propuesta, manejada en medio de un fuerte hermetismo entre los legisladores del MAS porque está en puertas un juicio contra la expresidenta del gobierno de transición Jeanine Áñez que guarda detención desde el último fin de semana.
Los cambios que ahora afectan a los artículos 11, 18, 26, 27 y 29 están referidos al procedimiento y las instancias que juzgarán a los exmandatarios. El senador Luis Flores (MAS) dijo que los cambios deben respetar la normativa internacional y por tanto, se buscará acuerdos con los opositores porque no requieren mucha observación.
“Un ejemplo, si un presidente o vicepresidente son juzgados corrersponde un nivel de apelación, en este momento no existe, por lo tanto, si podemos incluir en las reformas de la ley 044 debemos hacerlo, debemos corregir para cumplir los requisitos y normativas internacionales”, dijo el senador masista.
Los cambios
Aunque la Ley 044 habla del juzgamiento a las altas autoridades de los tres órganos del Estado, la propuesta solo apunta a los presidentes o vicepresidentes juzgados. El artículo 11 señala que se aplicará las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en todo lo que no esté regulado en la norma.
El texto alternativo señala que: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente en todo lo que no esté regulado en la presente ley y no sea contrario a su sentido y finalidad (SIC)”, aumentándose así a los mandatarios.
El artículo 18 tiene cuatro incisos y el MAS plantea cambiar dos. En el inciso I el texto actual señala que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en pleno juzgará a los mandatarios procesados en única instancia y sin recurso ulterior.
Ese inciso ahora cambia y señala, “el presidente del Tribunal Supremo de Justicia constituirá, como tribunal colegiado, a tres magistrados que juzgarán a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente”.
El inciso IV señala en el texto actual que los miembros del TSJ dictarán sentencia por dos tercios.
El cambio que propone el MAS señala que, “a los fines de garantizar el derecho amplio a la doble instancia, las partes podrán plantear apelación contra la sentencia en el plazo de 15 días. El presidente del Tribunal Supremo de Justicia constituirá un tribunal de apelación, conformado por tres magistrados que dictarán la resolución definitiva del caso”.
En el artículo 26 se elimina el inciso II que llamaba a los denunciantes a ratificar su denuncia presentando por escrito ante el parlamento. En el texto actual, los denunciantes deben ratificar sus argumentos ante una comisión parlamentaria.
En el caso del artículo 27, se elimina las apelaciones ante la comisión de Derechos Humanos que podían presentar los denunciados. En el texto actual los juzgados pueden recurrir a apelaciones ante esa comisión por considerar irregularidades en su proceso.
Finalmente, el artículo 29 que modifica los plazos para la sustanciación del proceso, sube de 30 a 40 días hábiles y los miembros de la Comisión de Justicia Plural -que actúan como “fiscales”- pueden ampliar por otros 10 días para cuando se traten de investigaciones complejas. Al mismo tiempo, elimina la emisión del informe preliminar qué establecía el texto original.
En octubre del pasado año, cuando el MAS tenía dos tercios, se modificaron los artículos 18, 32, 33, 39 y 42. Ese proyecto de Ley fue aprobado en el Senado y pasó a Diputados, pero nunca fue consideradp. Ahora, es el Ministerio de Justicia que planteó las modificaciones de otros artículos. La Ley 612 ya modificó parcialmente esta ampulosa norma en 2014; estos cambios que plantea el MAS serían la segunda modificación.