Morales envía ley de amnistía e indulto parcial

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Foto: ABI

El presidente Evo Morales mandó este martes a consideración de la Asamblea Legislativa un nuevo Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto Parcial e Indulto  Total que beneficiará a 2.735 personas privadas de libertad y recluidas en centros penitenciarios, bajo medidas cautelares o cumpliendo penas de sentencia ejecutoriada.

Explicó que la amnistía procederá a favor de los procesados cuya pena será menor o igual 5 años; o sea igual o menor a 8 años siempre que haya acuerdo con la víctima; personas con discapacidad grave o muy grave debidamente certificada; personas con enfermedad terminal  certificada, mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación, mujeres que tenga bajo su guardia o custodia hijos menores de 6 años de edad, y personas mayores de 65 años.

La reducción de la pena en una tercera parte procederá  para los casos de personas con discapacidad grave o muy grave; con enfermedad terminal, con enfermedad incurable grave o muy grave; mujeres embarazadas con  20 semanas de gestación cumplidas hasta dentro de los dos meses siguiente a la publicación del decreto presidencial.

También plantea la reducción de la pena a dos años a favor de personas no reincidentes, cuando la pena impuesta sea igual o menor a 6 años y no tengan faltas graves ni muy graves en el último año de reclusión.

INDULTO

El indulto total procede en los siguientes casos:

1) Personas menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad;

2) Varones a partir de 58 años de edad y mujeres de 55 años cumpliendo una cuarta parte de su pena;

3 ) Personas mayores de 65 años de edad, con pena igual o menor a  10 años sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;

4) Personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos menores de 6 años de edad, antes de la publicación del decreto presidencial cumpliendo una cuarta pena de su condena;

5) Mujeres embarazadas de 20  semanas o más de gestación que hayan cumplido la cuarta  parte de su condena. Si la condena fuese a pena privativa de libertad igual o menor a 10 años, no será necesario al cumplimiento de una parte de su condena;

6) Personas con discapacidad con grado de grave o muy grave certificada;

7) Personas con enfermedad terminal debidamente certificada;

8 )Personas con enfermedad incurable grave o muy grave debidamente, cumpliendo la quinta parte de su condena privativa de libertad;

9) Personas privadas de libertad no reincidentes con pena igual o no menor a 8 años sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;

10) Personas no reincidentes con penas igual o menor a 10 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa libertad.

EXCLUSIONES

Dijo que están fuera del alcance de esta norma, los delitos emergentes de reincidencia, delitos en los que la Constitución y el Código Penal no admita indulto, delitos contra la seguridad contra la seguridad interior y exterior del Estado, delitos contra la vida, corrupción, libertad sexual, delitos en los que el Estado es parte querellante o acusador, excepto el Ministerio Público.

Tampoco ingresan a este beneficio los delitos de sustancias controladas sancionadas con penas  superiores a 10 años de presidio tipificados en la  Ley de Lucha Contra el Narcotráfico,  delitos terrorismo, genocidio, contrabando, trata, tráfico o robo agravado, secuestro y sustracción de menor o incapaz.

Igualmente no están alcanzados los delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubieran presentado fianza suficiente, no hubieran reparado el daño causado o no se hubiera celebrado un acuerdo con su víctima. El delito de lesiones gravísimas o lesión seguida de muerte si no se hubiese afianza suficientemente o reparado el daño causado ni hubiera acuerdo con la víctima, y cuando se haya beneficiado anteriormente con la amnistía total o indulto parcial, tengan sentencia ejecutoriada por penas superiores a 10 años por penas superiores a 10 años por delitos de sustancias controladas.

El mandatario recordó que la población penitenciaria alcanza a noviembre de 2017 a  17.946 personas, de las cuales 5.409 reos tienen sentencia y 12.537  detenidos preventivos.

Por similares decretos presidenciales, fueron beneficiados  el año 2012, 234 reos; el 2013, 1.733; 2014,  1.698; el año 2015, 1.656 beneficiados y  el 2016, 468 personas fueron liberadas.

 

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