Plantean hasta 6 años de cárcel por acoso político a dirigentes

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Foto: Cámara de Diputados
El proyecto del Código de Sistema Penal plantea sancionar con hasta seis años de cárcel el acoso político a las mujeres candidatas, dirigentes sindicales, de organizaciones políticas o de control social. La norma actual sólo ampara a las mujeres electas  por el  voto popular para un cargo público.
Legisladoras  de oposición  califican de positiva la norma. Advierten,  sin embargo,  que implica el riesgo  de que alguna dirigente recurra a este artículo para amedrentar a quien no comulgue con su línea sindical o ideológica.
El artículo 145 del nuevo Código de Sistema Penal, denominado  Acoso político contra mujeres, establece: “la persona que realice actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas en contra de una mujer candidata, electa, designada, en el ejercicio de la función pública o actividad política en organizaciones sociales, sindicales, políticas o de control social, así como en contra de sus familiares (…) será sancionada con prisión de tres  a seis años”.
Además establece para quienes cometan la falta: “cumplimiento de instrucciones judiciales y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima”.
El proyecto define   acoso político contra las mujeres como: obligarla a que presente renuncia al cargo que desempeña o al que postula. Es también suspender, limitar o restringir el ejercicio de los derechos y funciones inherentes a su cargo o autoridad. Asimismo, el hecho de inducir u obligar a las dirigentes realizar actos contrarios a las leyes o sus funciones.
La diputada de Unidad Demócrata María Calcina considera que la finalidad del artículo es proteger los derechos de las dirigentes ante el acoso político al que están expuestas. Espera, no obstante,  que este tipo penal no sea mal utilizado.
“Esperemos que algunas líderes no aprovechen este artículo para acusar, amedrentar  a personas que no sean de su corriente sindical o política”, dijo Calcina. Advirtió del riesgo de mal uso de la norma,    incluso cuando  las dirigentes sean fiscalizadas por sus bases o   sus compañeros.
La directora de la Coordinadora de la Mujer, Mónica Novillo, no ve esos riesgos porque la ley señala que el acoso político se castigará  ante acciones concretas de presión u hostigamiento.
“A las mujeres las amenazan, las hostigan difundiendo cosas personales, como las veces que se han  casado, incluso arman romances para desprestigiarlas y no dejarlas participar de un congreso. Eso es acoso político porque les quita el derecho de su ejercicio político y eso se castigará”, consideró.
Código Penal actual
Norma  Artículo 148 Bis. (Acoso Político Contra Mujeres) “Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político – pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos  a cinco años”.