Plantean que clínicas privadas atiendan casos Covid-19 del sector público

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Foto: El Deber

 

Las clínicas privadas estarán en la obligación de atender pacientes positivos de coronavirus si el sector público fuera rebasado. Recibirán el pago por sus servicios desde el Estado; pero también podrán admitir pacientes que acudan directamente a buscar sus servicios. Ahora dicha Ley debe pasar al Ejecutivo para su promulgación.

Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el Coronavirus Covid-19“, es el nombre del nuevo instrumento legal.

La Ley de cuatro artículos, una disposición final y una disposición transitoria; establece que los establecimientos médicos en todos sus niveles “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus acorde a los protocolos de bioseguridad.

El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado estará a cargo del reembolso de gastos a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”, para lo que se deberá aprobar un reglamento a cargo del ministerio de Salud, en un plazo de cinco días.

También facilita al nivel central del Estado asistir a los centros privados con la dotación de medicamentos, insumos y equipos para el tratamiento, mientras que las clínicas privadas tienen la obligación de dar a conocer la evolución de los pacientes que sean referidos.

Como fuentes de financiamiento para la atención gratuita de los pacientes de Covid-19, la norma indica que pueden ser utilizados los recursos establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.

En la disposición final se precisa que las personas que opten por acudir directamente a las clínicas privadas “deberán acordar con los servicios privados de salud los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”.