Proyecto de ley para enfrentar el Covid-19 prevé juicios ordinarios para FFAA y la Policía
Ante una presunta falta de “plan de contingencia” del Gobierno para combatir la pandemia del coronavirus, este viernes el pleno de la Cámara de Diputados sesionará para considerar el proyecto de ley que coadyuva a regular la emergencia por el Covid-19, que establece sanción para las Fuerzas Armadas y la Policía por acciones que atenten contra los derechos humanos, además de incorporar otros elementos que hacen a la salud.
El documento de 12 artículos, precisamente en este último acápite refiere “Responsabilidad de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana”, en el que dice textualmente que “tanto de las Fuerzas Armadas como la Policía Boliviana serán sometidos a la justicia ordinaria por las acciones que atenten contra los derechos humanos”.
Asimismo, en el artículo 11, incorpora la “prohibición”, que es lo que no se podrá hacer durante el periodo de emergencia por el Covid-19, entre ellas la “negación de la dignidad humana, de la intimidad, a la alimentación, a la salud, de la libertad de expresión ni de los demás derechos humanos”.
También se estipula prohibir “la suspensión de garantías constitucionales indispensables para el ejercicio de los derechos de las personas”.
Se prohíbe en los incisos 3-4-5: “El uso de armas de fuego contra la población, detenciones o arrestos innecesarios y amenazas desproporcionadas”.
Ausencia de plan de contingencia
Cabe señalar que la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “para regular la emergencia por el Covid-19”, en su análisis y justificación de motivos indica la necesidad de aprobación del proyecto de ley debido a que, pese a que el Gobierno emitió la situación de declaratoria de emergencia, “a la fecha se desconoce el plan de contingencia emitido, solo se conocen diferentes decretos supremos con la adopción de medidas que aparentemente resultan insuficientes”.
Además, en su análisis hace referencia a los casos que se presentaron en el país y que en el caso de los decesos “ameritaron críticas al sistema de salud en razón de que conforme a denuncias de familiares se habría brindado una atención tardía y deficiente”.
“Es necesario que la Asamblea Legislativa Plurinacional emita una o varias leyes que prevean la adopción de diferentes medidas que garanticen no solo los derechos de las y los bolivianos, sino también se adopten medidas que coadyuven a la prevención, detección, protección y atención del Covid-19”, señala el documento remitido por la Comisión de Planificación al pleno para su aprobación.
Otros aspectos del proyecto
El documento a ser considerado este viernes por el pleno de Diputados señala la responsabilidad que tiene el Ministerio de Salud y los gobiernos autónomos en la “dotación de equipos de bioseguridad” a todo el sistema de salud, además que los ministerios de Gobierno y Defensa entregar los equipos de bioseguridad a personal policial, militar y personal administrativo.
Asimismo, manifiesta la obligación de dotar reactivos, equipar laboratorios de análisis, mínimamente dos en cada departamento, implementación de brigadas móviles, equipamiento, salas de desinfección, desinfección, transparencia, información y fiscalización.
En este punto de fiscalización, señala que se deberá informar diariamente en medios de comunicación sobre la dotación de equipos de bioseguridad, reactivos, apertura de laboratorios, entre otros.
“El nivel central del Estado deberá rendir cuentas de los gastos realizados al Órgano Legislativo en un plazo máximo de 30 días posteriores al levantamiento de la pandemia”, dice el artículo 10.
Pero además prohíbe despidos o desvinculaciones que a la letra dice: los trabajadores y servidores públicos gozan de estabilidad e inamovilidad laboral por lo que no se podrá realizar despidos o desvinculaciones durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, debiéndose aplicar la ley de forma retroactiva a la promulgación.
“En caso de despido o desvinculación, se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público con el pago de sueldos devengados correspondiente”, indica el inciso II del artículo 9.