Romero: enviar al TCP ley minera es perder tiempo

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  • El ministro Romero dijo que la remisión de ese texto al Tribunal Constitucional procede cuando la norma es “ambigua”, lo que sostuvo no ocurre en este caso.
  • CPE faculta a los cooperativistas contratar privadas, dice experto

 

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, afirmó ayer que remitir el proyecto de ley minera al Tribunal Constitucional  es “perder el tiempo”, dado que   ese procedimiento se efectúa cuando la norma es ambigua, algo que, dijo,  no sucede en este caso.

“Normalmente una interpretación del Tribunal Constitucional, o del ente auténtico que es el que tiene la potestad para interpretar las leyes, se hace cuando la ley es oscura, cuando la ley es ambigua. Pero en este caso la ley  no es ambigua, y desde mi punto de vista, por lo menos personal, mandar esto al Tribunal Constitucional sería como que perder el tiempo”, sostuvo Romero  en conferencia de prensa. 
El ministro de Gobierno se refirió al artículo 351 de la Carta Magna, en el que -sostuvo- los mineros cooperativistas “se han estado agarrando mucho” con el fin de  justificar su posición con respecto al rechazo a las modificaciones que se hicieron en el Legislativo en  la Ley de Minería.   
El texto del artículo referido   establece que el Estado asume el control y dirección sobre toda la cadena productiva de recursos estratégicos, a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las cuales podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Sobre la base de ese articulado, Romero explicó que las cooperativas pueden contratar empresas privadas para constituir una empresa mixta, lo cual no significa que se  permita a esas entidades asociativas  pactar con  una firma privada manteniendo el estatus jurídico de cooperativa.
Romero explicó que ese artículo  concuerda con el 306 del texto constitucional, donde se establece que las formas organizativas de la economía plural (el estatal, privado, social cooperativo y comunitario) pueden suscribir contratos entre ellas; pero  que cuando sucede aquello,  se convierten en “empresa mixta” y deben someterse a “las reglas de juego de una empresa”. 
El sábado, el presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras, Alejandro Sántos, expresó que están dispuestos a que el proyecto de ley minera sea presentado ante el TCP para un  control de constitucionalidad, como un último recurso si es que no se repone la redacción original del artículo 151.
La versión reconocida  por los cooperativistas, les   permitía suscribir contratos con empresas privadas  para la exploración y prospección minera. Sin embargo, el 29 de marzo,  Diputados aprobó el proyecto  con la modificación de 25  artículos, y una de ellas fue al 151. Ese cambio detonó el conflicto. 
Tras los bloqueos y los fallecidos, el 1 de abril, el   Gobierno decidió suspender el tratamiento del proyecto, y se abrió un acercamiento con los cooperativistas. Sin embargo, debido a no encontrar coincidencia sobre el artículo 151, se quedó que habría un encuentro con el presidente  Evo Morales. Esa reunión  aún no tiene fecha fijada.

 

CPE faculta a los cooperativistas contratar privadas, dice experto

Afirma que a la luz del artículo 351 de la Constitución, el artículo polémico de la ley minera sería declarado constitucional en el Tribunal Constitucional.

El investigador Manuel Morales Álvarez aseguró ayer  que la  nueva Constitución  faculta a los mineros cooperativistas establecer contratos con empresas privadas. 
Morales explicó  que  si se lleva a control de constitucionalidad la versión original del artículo  151  de la ley minera (que fue modificado),  los resultados del Tribunal Constitucional saldrían “a favor de los cooperativistas”. 
El estudioso   citó ayer en el programa Tejiendo Bolivia, de ERBOL, el artículo 351, romano I, del texto constitucional, que señala: 
“El Estado  asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”.

El 29 de marzo pasado, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley minera con la modificación de 25  artículos. Uno de los puntos cambiados fue el 151, acción que generó un conflicto entre el Gobierno y los mineros cooperativistas. 
La redacción original de ese artículo  permitía que las cooperativas mineras suscriban en cualquier momento contratos de asociación con empresas privadas  para la exploración y prospección minera.

Morales  consideró que ese texto iba en  dirección que establece la “nueva Constitución”.  
También afirmó  que  el conflicto dejó entrever que hay “pugnas internas” en el Gobierno, y que  “alguien ha visto por conveniente sacar a los cooperativistas” del bloque de poder.
Morales realizó una comparación entre el texto de la Constitución que emergió de Oruro, y el que se pactó en el Congreso en 2008, que está actualmente en vigencia. Los resultados de ese trabajo se presentarán en un libro de próxima aparición.

El proyecto
El 17 de marzo pasado, el presidente Evo Morales, junto a los representantes del sector minero (privados, cooperativistas y sindicalizados), dio a conocer el proyecto de ley minera. 
En esa oportunidad, el Jefe de Estado pidió a la Asamblea Legislaiva aprobar el documento sin modificaciones. El martes pasado, el Gobierno decidió suspender el tratamiento tras los hechos de violencia.

Punto de vista 
Paulino verástegui
Constitucionalista

Se debería  enviar el proyecto de ley a control en TCP
Si una cooperativa hace alianza con una empresa privada, que la Constitución permite, por el artículo 351, romano I, ese momento debe constituirse una empresa mixta, y el tratamiento tributario es completamente distinto al de una cooperativa. 
No sé cuál es el espíritu del artículo 151 de la ley minera, pero sería el momento de que ese texto pase en consulta de control de constitucionalidad al Tribunal Constitucional.     Lo que vemos ahora  son posiciones enguerrilladas entre el Gobierno y los cooperativistas, y eso generó  este conflicto social. 
Pero en este caso la primacía es de la Constitución sobre la ley,  y  la Constitución es clara: permite que las cooperativas contraten privadas, pero en ese instante   se convierte en una empresa mixta, y  el tratamiento tributario es distinto, porque si aceptaríamos la figura que más o menos pareciera que tiene el proyecto es que las cooperativas aliadas con las privadas tendrían un régimen especial de cooperativas y eso no puede ser.