Selección de nuevo procurador choca con artículos de la CPE
El parágrafo II del artículo 230 señala que el procurador debe cumplir los requisitos de magistrados del TSJ. El parágrafo IV del artículo 182 impide a los magistrados participar en grupos políticos
Un análisis legal revela que el nombramiento del exdiputado del MAS Héctor Arce como nuevo procurador general colisiona con dos artículos de la Constitución Política del Estado (CPE). Por un lado, el acápite II del artículo 230 establece que el designado para el cargo debe cumplir los mismos requisitos exigidos a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Por otro lado, el parágrafo IV del artículo 182, sobre magistrados del TSJ, señala que estas autoridades no podrán pertenecer a agrupaciones políticas. Una interpretación combinada de ambos artículos pone en duda la legalidad del nombramiento del masista como procurador.
Así lo hizo notar el abogado opositor Wálter Arrázola, seguido en sus observaciones por el jefe de bancada de Convergencia Nacional (CN), Álex Orozco. Arce, que fue posesionado el martes por el presidente Evo Morales en remplazo de Hugo Montero, indicó a ANF que lamentaba esas “interpretaciones erróneas y forzadas” sobre su nombramiento.
Arce dijo que su designación no viola la CPE porque, según él, solo se deben tomar en cuenta los requisitos escritos en el parágrafo VI del artículo 182 de la Carta Magna, en el que no se contempla la filiación política. Aunque la norma constitucional no es específica en ese sentido.
CN cuestiona
“Observamos que el exdiputado tiene militancia política en el MAS, por lo tanto no puede ser procurador general porque estaría violando lo establecido en la Constitución, que indica que para acceder a este cargo no debe pertenecer a ninguna organización política”, manifestó el jefe de bancada de CN, Alex Orozco, que anunció una petición de informe escrito al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y a la Contraloría General del Estado (CGE) para verificar si la designación del diputado cumple con la Constitución.
Arce, que no accedió a las consultas de EL DEBER, enfrenta su primer entredicho legal al asumir su nuevo cargo por decisión del presidente Morales. Para Arrázola, que fue diputado por Podemos entre 2006 y 2009, toca revisar si la situación legal de esta designación implica o no al primer mandatario en un juicio de responsabilidades por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la CPE.
“El cargo de procurador es un nombramiento del presidente y también puede ser incluso removido por él”, manifestó Arce a ANF. Para él, la selección del procurador solo debe tener en cuenta la edad, el título de abogado, el desempeño ético en funciones judiciales, la profesión o cátedra en Derecho
Lo que dice la constitución
Artículo 230. II.
La designación de la procuradora o el procurador general del Estado corresponderá a la presidenta o al presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Artículo 182.IV.
Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas. (La crítica a la legalidad del nombramiento de Arce como procurador general obedece a la combinación de estos dos primeros artículos de la Carta Magna).
Artículo 182.VI.
Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido 30 años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia (con este artículo se defiende Arce).
ANÁLISIS
La defensa del Estado exige independencia
José Luis Santistevan – Constitucionalista
Hay que establecer que a partir del 7 de febrero de 2009, desde la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), se viene vulnerando la institucionalidad. El Gobierno viene violando la CPE porque no hay un contrapeso. Se violenta la independencia de los demás órganos.
¿Qué es la Procuraduría? Es una institución originaria de esta Carta Magna, con la función de alta defensa legal de los intereses del Estado, que antes era tarea de la Fiscalía. Por la alta función de defender los intereses del Estado es que la Procuraduría General del Estado (PGE) debe tener la suficiente autonomía del Gobierno tal como los organismos del Órgano Judicial. Se deben defender los intereses del Estado, aun de posibles daños y afectaciones que podrían darse desde el interior de los otros poderes del Estado. Por eso necesita la independencia. Eso en cuanto doctrina.
El presidente para designar a un procurador debe llamar a un concurso de méritos. Y en función de eso, designar a quien reúna los mismos requisitos que un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, sin dependencia del poder político. En algún momento, el procurador puede enfrentarse a daños a los intereses del Estado provenientes del mismo Estado