Siete claves para entender el referendo sobre los estatutos

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Foto: APG

1 ¿Qué es la autonomía? Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial según las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado  y la Ley Marco de Autonomías. Implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo.

2 ¿Cuántos tipos de autonomía hay en Bolivia? Hay cuatro tipos de autonomías: la departamental, la municipal, la regional y la indígena originaria campesina.
La  autonomía departamental es la capacidad que tiene un departamento de autogobernarse, legisla,  fiscaliza y administra sus  propios recursos;  la municipal impulsa el desarrollo económico  y humano sólo en el municipio; la  regional trabaja sobre el desarrollo de sus competencias conferidas, no goza de facultad legislativa; la indígena es el autogobierno como ejercicio de la libre determinación.

3 ¿Qué es un estatuto y para qué sirve? Según las cartillas de información del Ministerio de Autonomías, un estatuto es la norma institucional básica y la más importante del gobierno autónomo departamental, de naturaleza rígida, de cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocido y amparado por la CPE y que expresa la voluntad de sus habitantes.
El documento sirve para establecer las instituciones políticas de la Gobernación, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos -a través de  órganos- en los que desarrollarán su autonomía.

4 ¿Qué es una carta orgánica municipal y cuál su función? Es la norma con la mayor jerarquía del gobierno municipal, que expresa la voluntad de los habitantes, establece las instituciones políticas y define la responsabilidad del municipio.
Las cartas orgánicas sirven para  garantizar la separación, independencia, cooperación y coordinación de los órganos de Gobierno: concejo municipal y  órgano ejecutivo. Garantiza además los mecanismos para la participación y control social, brinda lineamientos claros de políticas públicas municipales.

5 ¿Qué es un referendo? Un referendo es el procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley importante para el Estado, modificaciones especiales a algunas normas o políticas públicas. En palabras simples, es una consulta que se le hace al pueblo sobre algo de mucha importancia. La consulta  es supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional.
Este 20 de septiembre irán a referendo La Paz, Potosí, Cochabamba, Oruro; las cartas orgánicas de Cocapata, Huanuni y Tacopaya; dos autonomías indígenas Charagua y Totora Marka.

6 ¿Qué sucede si se aprueba el estatuto o las cartas orgánicas? La Ley Marco de Autonomías 031 establece que si en el referendo  la opción por el Sí (aprobación ) obtiene la mayoría absoluta de los votos,  las entidades territoriales adoptan la cualidad autonómica. Significa que tanto los estatutos como las cartas orgánicas deberán aplicarse luego de este proceso electoral.   
Para que la autonomía regional o indígena originaria campesina se consolide, el referendo deberá ser positivo en cada una de las entidades territoriales que la conformen.

7 ¿Qué pasa si gana el No y estos documentos son rechazados? Si eso sucede en las autonomías departamentales y regionales, la iniciativa se extinguirá y no se podrá realizar una nueva consulta (referendo) hasta que haya transcurrido el tiempo equivalente a un periodo constitucional, es decir, cinco años.
Sin embargo, en las autonomías indígenas se deberá esperar 120 días luego del último proceso electoral para volver a hacer la consulta. En caso de que la respuesta fuera negativa también se esperará un periodo constitucional.