TSE resolverá en cinco días si UD pierde su personería

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Una vez que el Tribunal Departamental Electoral de Beni decidiera multar a la alianza Unidad Demócrata (UD) con 8.588 bolivianos, por difundir encuestas departamentales rumbo a las elecciones regionales del 29 de marzo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolverá el fondo de la demanda en un plazo máximo de cinco días, por el cual se solicita la pérdida inmediata de la personería jurídica de la organización política.

La información fue proporcionada por el vocal Wilfredo Ovando, quien indicó que el TSE aún no fue notificado con la resolución emitida por el TED de Beni. “Una vez que seamos notificados con la resolución, contamos con cinco días como máximo para pronunciarnos, pero tratamos de que sea lo antes posible”, dijo a ANF.

El fallo del ente electoral departamental, también alcanzó a tres medios de comunicación que difundieron las encuestas de UD, divulgadas por el gobernador de Beni, Carmelo Lens.

En cuanto a la contrademanda interpuesta por UD en contra del concejal Jorge Silva del Movimiento Al Socialismo (MAS), por haber comentado encuestas internas con proyección en las elecciones regionales y difundidas por un medio escrito de alcance nacional, Ovando indicó que el caso fue remitido a la instancia que corresponde como es el Tribunal Electoral Departamental de La Paz.

El candidato a la Gobernación de Beni, Ernesto Suárez Sattori, denunció un intento del Gobierno, de sacarlo de la carrera electoral en el Beni. Estimó que sólo en el caso de Beni, 222 candidatas y candidatos serían perjudicados, sin contar con las candidaturas a nivel nacional.

Ovando dejó en claro que “sólo los casos de apelaciones y aquellos en los que nos corresponde emitir nuestra opinión, intervenimos”.

De acuerdo a la resolución del TED de Beni, divulgada por Erbol, se remitirán todos los antecedentes de la denuncia interpuesta por la ciudadana Vanesa Tirina Jiménez en contra de UD, al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a efectos de que se pronuncie sobre la sanción determinada en el artículo 186 parágrafo 3 de la Ley 026 de Régimen Electoral, a las organizaciones políticas referidas a la cancelación de su personería jurídica, al no ser competencia de este tribunal por los argumentos manifestados en la parte considerativa de la presente resolución.

La denuncia se basó en los artículos 135 y 136 de la Ley 026, que prohíbe a las organizaciones políticas la difusión de encuestas y establece de sanción, la cancelación de la personería jurídica.