Gobierno decreta plazos y procedimientos para la reorganización, disolución y liquidación de empresas públicas

Redacción dat0s con Agencias
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La administración de Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo 5727, en el que -apoyado en sustentos legales y ante  la constatación de experiencias pasadas donde la reorganización, disolución o liquidación de empresas públicas sin plazos fijos se prolongan en el tiempo- declara como prioridad del Órgano Ejecutivo la “reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado”, con este instrumento establece los procedimientos y tiempos a seguir para definir el futuro de cada una de las entidades públicas del país.

El artículo 2 del DS 5757 establece que: “La reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado se efectuará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP”.

Esto significa que el DS 5727 no dispone el cierre inmediato de todas las empresas públicas, sino que establece una ruta para aplicar, caso por caso, una de las tres alternativas: continuidad con reorganización, disolución o liquidación. Es así que, cuando el diagnóstico recomiende la reorganización de una empresa, el ministerio responsable del sector tendrá hasta 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos correspondientes. En los casos en que se recomiende la disolución o liquidación, también se establece un plazo de 15 días hábiles para que el ministerio correspondiente presente el instrumento normativo que corresponda, vale decir: presentar un proyecto de decreto supremo si la empresa fue creada por decreto, o un anteproyecto de ley si fue creada por ley.

Para las empresas cuyo diagnóstico recomiende disolución o liquidación, se establecen medidas de salvaguarda que restringen nuevo endeudamiento, la transferencia o venta de activos, nuevos contratos que excedan la gestión fiscal, la incorporación de personal permanente y aumentos salariales, entre otras acciones. El decreto aclara que el inicio de una reorganización no suspende las operaciones y que la determinación de responsabilidades continuará de manera independiente.

El decreto establece que las empresas continuarán funcionando mientras se desarrolla el proceso correspondiente. Asimismo, las investigaciones sobre posibles responsabilidades podrán continuar de manera paralela.

La norma también establece que una eventual disolución o liquidación no podrá ser suspendida por la existencia de investigaciones, auditorías o procesos administrativos de determinación de responsabilidades.  “La disolución y/o liquidación de una empresa pública no eximirá de responsabilidad a los servidores y ex servidores públicos vinculados a su gestión”, establece el decreto.

  • La OFEP presentó el Diagnóstico Técnico de las Empresas Públicas del Nivel Central del Estado el 31 de agosto de 2026 en el que se evaluó un total de 67 empresas públicas.
  • Entre los hallazgos más relevantes el estudio identificó que más de 20 empresas se encuentran en situación crítica (y al menos 15 en quiebra técnica), acumulando pérdidas millonarias y un patrimonio negativo de Bs 1.901 millones..
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Información de las empresas públicas de Bolivia. | Captura de pantalla de la OFEP.

 


"La realidad no ha desaparecido, se ha convertido en un reflejo"

Jianwei Xun
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