MAS pide al TCP abrir la reelección para Evo y otras autoridades

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En otro intento por habilitar al presidente Evo Morales para  2019, asambleístas del MAS y dos opositores aliados presentaron ayer  al Tribunal Constitucional una “acción abstracta de inconstitucionalidad” contra cinco artículos de la Ley 026 y demandaron la “inaplicabilidad” de cuatro artículos de la Constitución que impiden la reelección del Presidente, Vicepresidente, gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales  y concejales.
Los artículos cuestionados de la Ley de Régimen Electoral (026) son el 52, 64, 65, 71 y 72 que están amparados en los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Carta Magna y, según el memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), “son normas inconvecionales” e “inaplicables” porque contradicen a otras normas con el mismo rango constitucional como los artículos 26 y 28 de la misma CPE y convenios internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica. 
“De prosperar la acción que hemos presentado, el TCP tendría que declarar la inaplicabilidad, no es que estos artículos cuestionados salen de la Constitución   sino que no se aplican y por el principio de favorabilidad de acuerdo al artículo 256 de la CPE se aplicarían los artículos del Pacto de San José de Costa Rica y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos” explicó ayer el senador Milton Barón (MAS), uno de los accionantes después de la presentación del recurso.
Con los artículos que impiden la reelección continua “anulados”, se aplicarían normas internacionales que están por encima de la Carta Magna boliviana y que no limitarían la cantidad de reelecciones continuas, según la interpretación del MAS.
“Los derechos políticos hoy están considerados como derechos humanos fundamentales”  justificó Barón y la propia Constitución señala ” que si hay derechos más favorables en la normativa internacional eso hay que aplicar con preferencia”.
Así, sin necesidad de un referendo para modificar la Constitución Política del Estado como ocurrió el 21 de febrero de 2016, el Tribunal Constitucional podría allanar el camino para que Morales postule a la presidencia por tercera vez. 
La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, aseguró anoche en una entrevista con Cadena A que no será el nuevo Tribunal Constitucional -que será elegido en diciembre- el que resuelva este recurso como anticipó la oposición.
El senador Barón señaló que la acción no sólo es para el Presidente y Vicepresidente sino para todas las autoridades electas, asambleístas nacionales, departamentales, gobernadores, alcaldes y concejales.
¿En qué quedan los resultados del referendo del 21F? La senadora Adriana Arias (MAS) indicó que se trató de un ejercicio democrático “que se respeta”, pero la decisión sobre la reelección del Jefe de Estado está en manos del Tribunal Constitucional.
El 21 de febrero, un 51% de los electores dijo No a una tercera reelección de Morales, pero para el oficialismo este resultado fue producto del “engaño” del denominado “caso Zapata”.
El senador demócrata Óscar Ortíz afirmó que con esta petición el  MAS “atropella la democracia utilizando a unos magistrados suplentes en sus últimos tres meses para que le den la reelección indefinida”.
El abogado constitucionalista William Bascopé dijo que el memorial presentado por la comisión parlamentaria carece de sustento jurídico porque sobrepone los derechos políticos a los colectivos reconocidos también por la Constitución actual.
La Carta Magna interpelada por el MAS fue aprobada por la Asamblea Constituyente, de mayoría masista entre 2006 y 2007,   refrendada por el Congreso en 2008 y promulgada por el presidente Morales en 2009.
El Tribunal Constitucional, según el procedimiento legal, debe admitir o rechazar el petitorio en 15 días y tiene 45 días para dictar fallo después de la admisión del recurso.

 

 

El petitorio del MAS  después del 21F

  • Contra la Ley de Régimen Electoral El MAS, en su memorial, demanda que “se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad de los artículos 52:III, 64. d), 65.b), 71.c) y 72.b) de la Ley 026, respecto a la delimitación de la reelección por una sola vez de manera continua, por confrontación constitucional y convencional de los artículos 26 y 28 de la Constitución, así como de los artículos 1.1, 23, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica; tal cual se desarrolló, justificó, y motivó congruentemente en la presente acción”.
  • Contra la Constitución Política del Estado  También “se declare la inaplicabilidad de los artículos 156, 168 y 285.II y 288 de la Constitución respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua, por contradicción intra-constitucional con los artículos 26 y 28 de la misma norma suprema y por contradecir con las artículos 1.1, 23. 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica; lo que es concordante con los artículos 410.II. 256, 13 y 133 de la misma Constitución, como se desarrolló precedentemente”.
  • Los argumentos políticos del MAS  Los parlamentarios oficialistas afirman que con este recurso de inconstitucionalidad no sólo buscan el beneficio del presidente Evo Morales sino también de opositores como Rubén Costas, gobernador de Santa Cruz, y Luis Revilla, alcalde de La Paz.
  • “Contra” el Vicepresidente La acción de inconstitucionalidad está dirigida contra el Presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera.
  • Normas internacionales por encima de la Constitución Los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el país serán aplicados en mayor jerarquía que la Constitución Política del Estado, este es uno de los principales argumentos del MAS para solicitar al Tribunal Constitucional que anule los artículos de la Ley 026 y de la Constitución que establecen una sola reelección continua para el Presidente, Vicepresidente, gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales.
  • Sin límites para la reelección continua El MAS interpreta que el Pacto de San José de Costa Rica establece que la reelección continua de una autoridad es un derecho político y no debe ser limitada por instrumentos legales como las leyes y la Constitución.