Proyecto de ley penaliza toda mala praxis profesional
Todo profesional que por una “mala práctica” cause daños en la salud o en la integridad física de otra persona será sancionado con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales, según el artículo 200 del proyecto del Nuevo Código Penal, aún en tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Hay una nueva definición de mala práctica profesional en la cual están incluidas todas las profesiones, entre ellas la de los médicos. Ahí se establecen diferentes circunstancias por las cuales se fijan algunas penas y eso ya es parte del detalle que estamos trabajando”, dijo el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gringo Gonzales.
Explicó que con esta modificación se permitirá a la ciudadanía encontrar el camino para canalizar sus reclamos ante todos “los profesionales en general que no respondían a las expectativas”.
Y en el área específica de la salud, todo personal que niegue atención a un paciente en situación de emergencia será pasible a procedimiento penal y sanción de 2 a 4 años de cárcel, además de inhabilitación, según el artículo 199 del mismo proyecto.
Esos dos artículos y tres más fueron consensuados anoche por las presidencias de las cámaras de Senadores y Diputados con el presidente del Colegio Médico de Bolivia, Aníbal Cruz, y de los colegios departamentales, además de la Federación Sindical de Ramas Médicas de Salud Pública (Fesimres) y la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (Fesimras).
“El acto médico en ningún momento es doloso. Estamos garantizando su práctica (…) nosotros trabajamos en el marco de idoneidad profesional, con esto daremos seguridad al acto médico”, explicó Cruz.
Por esos acuerdos se introducirá la figura de la “mala práctica profesional” para su inclusión en el proyecto de Código del Sistema Penal, que está siendo tratado en su estación en detalle en la Cámara de Diputados.
La presidenta de la Cámara Baja, Gabriela Montaño, precisó que entre los acuerdos alcanzados con el sector salud está la diferenciación entre homicidio culposo, lesiones culposas y mala práctica profesional. “Son dos tipos diferentes de infracción penal. La mala práctica profesional proviene de una negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de una profesión, y esa es la especificidad que puede provocar como resultado lesiones o inclusive la muerte”, dijo, y aclaró que la mala práctica no abarcará sólo el ámbito de salud, sino todas las profesiones.
Sobre el aborto, se acordó que la objeción de conciencia es individual, pero que “cada servicio de salud debe garantizar la existencia de médicos no objetores”.