Gobierno fija tasas para créditos de vivienda

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Las tasas de interés anuales máximas para los créditos de vivienda de interés social oscilarán entre 5,5% y 6,5%, de acuerdo con el proyecto de decreto supremo que reglamenta uno de los aspectos centrales de la Ley de Servicios Financieros.

El proyecto de decreto supremo, al que tuvo acceso La Razón, fue remitido el viernes por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Directorio de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) para que tenga conocimiento de su contenido.

El artículo 2 de la norma indica que las disposiciones contenidas en el decreto supremo “serán de aplicación obligatoria para todas las entidades financieras que cuentan con licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi)”.

Añade que los “Bancos de Desarrollo Productivo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias y las Entidades Financieras Públicas de Desarrollo” están fuera del alcance de la presente disposición legal.

En el capítulo II, artículo 3 del proyecto de decreto supremo se establece las tasas de interés anuales máximas para créditos otorgados con destino a una vivienda de interés social. Estas tasas van desde el 5,5% al 6,5% anual.

En cuanto al valor comercial de la vivienda de interés social, la norma establece tres rangos. El primero es igual o menor a 255.000 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda), lo que equivale a Bs 482.661 ($us 69.348) al tipo de cambio de hoy. Para esta categoría se fija una tasa máxima de interés anual del 5,5%, según el proyecto. El segundo rango va desde 255.001 UFV hasta 380.000 UFV (Bs 719.260 o $us 103.342) y la tasa máxima de interés anual fue fijada en 6,0%.

Por último se establece que para las viviendas de interés social cuyo valor va de 380.001 UFV a 460.000 UFV (Bs 870.683 o $us 125.098) la tasa máxima de interés anual será del 6,5%. Actualmente, las tasas de interés  para el crédito hipotecario de vivienda tienen muchas variaciones, ya sea entre los bancos comerciales, mutuales y las entidades microfinancieras.

Por ejemplo, en el Banco Nacional de Bolivia la tasa de interés anual para este tipo de crédito está en 5,98%, en el Banco Mercantil Santa Cruz, 6,18%; en el Banco de Crédito de Bolivia, 7,06%; en el Banco BISA, 6,85%; en el Banco Unión, 6,40%; en el Banco Económico, 8,03%, y en el Banco Ganadero, 7,20%. En Mutual La Paz la tasa de interés para este tipo de crédito está en 5,93% y en Mutual La Primera, en 6,03%.

En las microfinancieras, las tasas de interés son más altas y oscilan entre el 8,96% y el 13,96%. El proyecto de decreto precisa que las tasas de interés reguladas no incluyen el costo del seguro de desgravamen, formularios, ni ningún otro recargo, los cuales, en todos los casos, están sujetos a reglamentación de la Asfi.

El valor comercial del inmueble deberá ser establecido mediante una valuación efectuada por un perito profesional. En los préstamos para la construcción de vivienda de interés social, el costo final de la misma incluirá el valor del terreno y cualquier aporte propio o monto invertido en dicho bien inmueble, señala el documento.

Regulación de las tasas

El artículo 59 de la Ley 393 señala: “Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social límites máximos…”.

Cualidad de un inmueble o casa de interés social

El artículo 5 del proyecto de decreto supremo, que fija las tasas de interés para el acceso al crédito de vivienda social y niveles mínimos de cartera, da cuenta que la cualidad de una casa o departamento de interés social es determinada por su valor comercial.

Así se tiene que el valor comercial igual o menor a 400.000 UFV (Unidades de Fomento de Vivienda) para un departamento o 460.000 UFV para el caso de una casa, establecidos por un perito profesional, en oportunidad de la contratación del crédito de vivienda, “se mantendrá invariable aún cuando en forma posterior al otorgamiento del crédito y durante la vida del mismo, la dinámica del mercado inmobiliario determinara un valor superior al valor inicialmente establecido”.

También se señala, en el parágrafo II del artículo 5, que el crédito destinado al financiamiento de una vivienda de un valor superior al máximo establecido para una vivienda de interés social, no estará sujeto a ser considerado como tal aun cuando el valor del inmueble objeto del financiamiento sufriera en el futuro una reducción y estuviera por debajo del valor máximo establecido.

La refacción de una casa entra en la categoría

El crédito destinado a la refacción, remodelación, ampliación y cualquier obra de mejoramiento de una vivienda familiar constituye “crédito de vivienda de interés social”, define el proyecto de decreto supremo que reglamenta el régimen de tasas de interés para vivienda de interés social y niveles mínimos de cartera.

La norma establece que esta figura se da independientemente del tipo de garantía que respalde la operación crediticia y siempre que el valor comercial de la vivienda, con las obras de mejoramiento financiadas con el crédito, no supere cualquiera de los valores máximos que definen la construcción, según se trate de casa o departamento.

Pago. El artículo 7 del proyecto de decreto referido al “Parámetro de Capacidad de Pago” señala que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), para fines de evaluación de la capacidad de pago del prestatario de un crédito de vivienda de interés social, establecerá mediante reglamento, como parámetro de evaluación, relaciones mínimas entre el monto de la amortización del crédito y el ingreso familiar para cada rango de valor de la vivienda.  Dicho reglamento está en elaboración por la Asfi.

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