Caso LaMia: Bisa dice que no era su deber informar a DGAC

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Foto: APG

La compañía Bisa Seguros y Reaseguros, en un cuestionario respondido a Los Tiempos, afirmó ayer que no estaba obligada a reportar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la situación del estado de la póliza del avión de LaMia, accidentado el pasado 28 de noviembre en Colombia, causando la muerte de 71 personas. Por lo demás, la empresa ratificó que el seguro tenía vigencia, pero no cobertura.

La compañía de seguros hizo estas afirmaciones en respuesta a un cuestionario enviado por este medio el viernes de la semana pasada ante las múltiples confusiones y vacíos surgidos por la cobertura de la póliza de seguro de LaMia. La aseguradora demoró una semana en responder.

En el cuestionario, Bisa ratifica las tres razones que, presuntamente, dejaron sin cobertura de indemnización a los pasajeros del avión siniestrado: que la línea aérea no había pagado la segunda y última cuota de la póliza, que existía una cláusula que excluía a Colombia de la cobertura y que el piloto había tomado decisiones anómalas que provocaron el accidente de la nave.

A la consulta de por qué no informó de esta situación a la DGAC para que se impidiera la salida del vuelo, Bisa respondió: “Es de absoluta responsabilidad del asegurado u operador aéreo, conocer las condiciones de la póliza (…) no es obligación ni responsabilidad de la compañía de seguros efectuar ninguna advertencia a las autoridades del sector aeronáutico”.

Según Bisa, el asegurado, al conocer los contenidos de la póliza, hubiera tenido también conocimiento de sus alcances, como el de solicitar el levantamiento de ciertas condiciones y/o exclusiones, como el tema de la exclusión de territorialidad.

“Como ejemplo, la línea aérea efectuó un vuelo a Colombia en mayo de 2016, para el cual solicitó el levantamiento de exclusión territorial de manera única, específica y antes de efectuar ese vuelo, solicitud que fue en su momento aprobada por el Reasegurador. La línea aérea debió solicitar el levantamiento de esta exclusión, antes de efectuar el vuelo del 28/11/16”, agrega el cuestionario.

Pese a todas estas irregularidades cometidas por LaMia, la póliza, según Bisa Seguros, no estaba anulada y, por ende, tenía validez. “Es potestad privativa de la compañía otorgar un tiempo de espera para algún pago pendiente, con autorización del reasegurador o en su defecto, anular la póliza. La compañía optó por no anular la póliza. Si así lo hacía, debió anunciar la rescisión del contrato con 15 días de anticipación sobre la base del Artículo 1023 del Código de Comercio”, explica.

Por esta razón, según Bisa, los reaseguradores autorizaron atender el caso “con reserva de derechos” y, al mismo tiempo, analizar los alcances de la cobertura. Finalmente, el 21 de febrero de 2017, siguiendo la recomendación del estudio de abogados de Londres (encargado de este análisis) se determina rechazar el siniestro (emitiendo la careta de declinación) y se crea el Fondo LaMia.

 

LAS TRES PÓLIZAS DEL CASO

1.- Póliza de Responsabilidad Civil a Pasajeros y Terceros: Esta póliza tiene una cobertura límite de 25 millones de dólares. El siniestro que afecta esta póliza ha sido rechazado, debido a la exclusión territorial, el incumplimiento de términos y el retraso en el pago de la prima. Según Bisa, tras un acuerdo con sus reaseguradores el 21 de febrero de este año, se crea el Fondo LaMia 2933 para pagar indemnizaciones a los familiares de los pasajeros fallecidos y a los pasajeros sobrevivientes para compensar las pérdidas financieras sufridas por dichas víctimas. El administrador del Fondo es el Estudio Clyde & Co. de Londres, Inglaterra.

2. Póliza de Accidentes Personales para la Tripulación: Esta póliza tiene cobertura contra muerte accidental cuyo valor asegurado y pagable es de 150 mil dólares y para gastos médicos a los tripulantes, hasta un límite de 25 mil dólares. A la fecha, Bisa Seguros ya indemnizó a los herederos de cinco de los siete tripulantes fallecidos, además de haber pagado todos los gastos médicos incurridos por los tripulantes sobrevivientes tanto en Colombia como en Bolivia.

3.- Póliza de Garantía Aduanera para Internación Temporal de Bienes: Esta póliza de aproximadamente 65 mil dólares de valor asegurado no es ejecutable en vista que la nacionalización de la mercadería internada temporalmente (el Avión RJ85 CP- 2933) ha sido destruida fuera de Bolivia, por tanto, no puede ser nacionalizada.

 

FONDO POR INDEMNIZACIÓN

Bisa Seguros y sus Reaseguradores en fecha 21 de febrero de 2017, es decir, tres meses después del accidente, acuerdan crear el Fondo LaMia 2933 para pagar indemnizaciones a los familiares de los pasajeros fallecidos y a los pasajeros sobrevivientes, para de esta manera compensar las pérdidas financieras sufridas por las víctimas.

“Sería funesto para la estabilidad de la institucionalidad del Sector de Seguros y Reaseguros dar cobertura a un reclamo donde se han vulnerado, de manera manifiesta, las condiciones de la póliza”, explica Bisa, aunque en la respuesta no aclara del todo la obligatoriedad que tenía de acudir a este fondo si se considera que su cliente incumplió con varias cláusulas.

“Es también necesario aclarar que la póliza de Accidentes Personales para la Tripulación está cumpliendo con los pagos indemnizatorios y de gastos médicos a los tripulantes fallecidos y sobrevivientes, respectivamente”, concluye.

 

VARIAS ACLARACIONES DE BISA

La polémica sobre la vigencia del seguro de LaMia surgió tras una publicación de la cadena internacional CNN, que cita la carta del 21 de febrero enviada por la compañía aseguradora a la empresa aérea y la póliza de seguros. Según CNN, pese a las declaraciones de Bisa, la póliza no tenía vigencia.

Sin embargo, según Bisa, “CNN concentró su reporte en la lectura textual de la carta de rechazo, sin considerar la situación de la póliza antes de la ocurrencia del accidente”.

Bisa niega haber incurrido en contradicciones porque en el caso LaMia “existen dos momentos: un ex ante y un ex post al siniestro que deben ser cuidadosamente tomados en cuenta en el momento del análisis e interpretación del mismo”.

Con relación a las declaraciones del experto en aeronáutica, Omar Durán, sobre las presuntas presiones que Bisa estaría recibiendo del Gobierno, la compañía indica que ni BoA ni TAM, líneas aéreas estatales, son clientes de Bisa Seguros y Reaseguros.