Ven dificultades para etiquetar productos transgénicos

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Representantes de las cámaras agropecuarias de Cochabamba (CAC) y del Oriente (CAO) dijeron que es inviable consignar en las etiquetas cuando un producto procede de semillas modificadas genéticamente, como establece un decreto. Explican que si se trata de identificar esto, también habría que hacerlo con las vacas y pollos, ya que son alimentados con productos transgénicos.

Señalan también que el tema debería ser objeto de mayor análisis por parte de las autoridades gubernamentales.

El presidente de la CAO, Julio Roda, manifestó ayer que ven “complicado el tema” porque, por ejemplo, se debe tomar en cuenta las características de alimentación del ganado y de los productos avícolas, que se alimentan de derivados de soya transgénica, entonces también habría que etiquetarlos.

Por su parte, el presidente de la CAC y también de la Asociación de Avicultores (ADA), Willy Soria, manifestó que es muy complicado identificar el uso de maíz transgénico en la alimentación de los pollos.

Recordó que, hace tres años, los productores avícolas usaron maíz transgénico importado de Argentina por el propio Gobierno y que el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y el Consumidor, Guillermo Mendoza, “no debe tener mucha idea” respecto a los parámetros del etiquetado de productos transgénicos o derivados de los transgénicos.

En declaraciones a Erbol, Mendoza manifestó que a partir de esta semana se empezaría a revisar los alimentos transgénicos que se comercializan en los supermercados, pero la revisión sería de carácter informativo.

“En vista de que se aprobó un decreto supremo respecto a la identificación, a través de un etiquetado visible y grande, de alimentos transgénicos (…), vamos a iniciar con la revisión, no represiva; pero sí informativa, en supermercados y otros lugares”, afirmó Mendoza.

El Decreto Supremo 2452 del 15 de julio instruye la obligatoriedad de que todo alimento genéticamente modificado esté identificado para que el consumidor final elija si lo va a comprar o no.

El decreto “tiene por objeto reglamentar el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados”.

Mendoza indicó que el trabajo se hará “poco a poco” para que todos los alimentos genéticamente modificados tengan el distintivo. “De manera informativa ya lo vamos a hacer desde la próxima semana y las sanciones (si es que se aplican) sería en el transcurso de un par de meses”, acotó.

El artículo seis de la normativa establece que el etiquetado será de forma progresiva e iniciará a partir del 2 de enero de 2016. El proceso debe terminar hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a cronogramas establecidos en la reglamentación técnica.

Respecto a los alimentos de producción primaria (materia de origen animal o vegetal fresco), el mismo artículo especifica que se iniciará el proceso de etiquetado a partir del 2 de enero de 2017 y debe concluir hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a cronogramas establecidos en la reglamentación técnica.

Definiciones

El Decreto Supremo 2452 define como etiqueta la leyenda, marca, inscripción u otra imagen descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada en alto o bajo relieve, grabada o adherida en el envase.

Respecto a los organismos genéticamente modificados, el Decreto Supremo 2452 los define como “los organismos cuyo material genético ha sido alterado por técnicas de la biotecnología moderna; también es aquel organismo resultante de un proceso de cruza genética, en el que uno de los progenitores sea un organismo genéticamente modificado”.