Afirman que ley de ONG ataca la libertad de asociación
Maina Kiai, relator especial de las NNUU para la libre asociación, califica a la ley y al decreto supremo que restringe las actividades de las ONG y las pone en riesgo de cierre en Bolivia como “un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación”.
En un artículo escrito por Kiai para una publicación de las NNUU observa que las “restricciones” establecidas en la norma boliviana “pueden ser interpretadas como un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación. La ley parece dirigida a obstruir el trabajo de las asociaciones que no apoyan la plataforma de desarrollo social y económico del gobierno”.
La Defensoría del Pueblo, bajo la gestión de Rolando Villena, presentó en 2014 una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 de la ley 351 de ONG y 19 de su decreto reglamentario; pese a las recomendaciones de NNUU, el Tribunal Constitucional declaró como válidos ambos artículos en diciembre pasado, pero no lo informó hasta esta semana.
Con ello, el Tribunal evitó que la gestión de Villena, que ya concluyó, pudiera presentar un recurso internacional. El actual Defensor del Pueblo David Tezanos Pinto, declaró que respalda el fallo del Tribunal Constitucional.
El Tribunal pidió a Kiai su opinión antes de emitir su fallo, pero finalmente decidió no aceptar su recomendación.
La ley y el decreto obligan a las ONG y fundaciones a seguir los lineamientos de las políticas del Gobierno del presidente Evo Morales, bajo el riesgo de cierre.
El documento de Kiai explica que su mandato “presentó un (texto) alegando que las disposiciones bolivianas restringen injustificadamente el derecho a la libertad de asociación previsto por el derecho, las normas y los principios internacionales”, según el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a la libertad de asociación y de la que Bolivia es parte.
Kiai recuerda que las restricciones al derecho a la libertad de asociación solo son permitidas por el Pacto cuando están prescritas por la ley, persiguen un objetivo legítimo y son necesarias en una sociedad democrática. “Ninguno de los dos artículos cuestionados en el caso de Bolivia supera esta prueba”, afirma.
“Las nociones vagas referidas en las leyes bolivianas, tales como ‘contribución al desarrollo social y económico’ y ‘políticas y/o normas sectoriales’, son todo menos claras. En teoría, se puede argumentar que todas las causas de derechos humanos deberían ser consideradas como contribuyentes al desarrollo social y económico, pero no hay ninguna garantía de que el funcionario boliviano pertinente vaya a adoptar esta interpretación”, expresó el relator, de nacionalidad keniana y formado en las universidades de Nairobi (Kenia) y Harvard (EEUU).
El funcionario agregó que “las disposiciones dejan simplemente demasiado espacio para el abuso de poder y las interpretaciones arbitrarias de funcionarios estatales“.
También indica en su texto que “aunque las restricciones estuviesen prescritas adecuadamente por la ley, no persiguen un objetivo legítimo (…). El derecho a la libertad de asociación (debe aplicarse) explícitamente a asociaciones que no acatan la línea del gobierno; de hecho es en estos casos donde la observancia del derecho es más fundamental”.
El documento, publicado en 2015, establece que “no otorgar o revocar la personalidad jurídica de asociaciones que tienen ideas distintas a los políticos del momento tiene sencillamente demasiado alcance, sobre todo cuando se tiene en cuenta el amplio margen de discrecionalidad permitido a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley”.
El Gobierno boliviano ha defendido la ley y el decreto reglamentario. El ministro de Participación Popular, Hugo Siles, dijo a Página Siete que las ONG o fundaciones “que vayan contra las políticas de nuestro Estado y Gobierno, de la legislación boliviana, de los planes de la Agenda Patriótica 2025 y el plan de desarrollo económico social” serán pasibles de cierre.