Consecuencias de una reelección anunciada

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Foto: Datos 157

Por: Cayo Salinas

Ni hasta el más incauto creía en la posibilidad de Evo no candidato el 2014. Lo que sí esperaban – incautos o no –  era el respeto a procedimientos constitucionales más a que promesas o dichos al calor de una concentración. La Constitución en ese marco es absolutamente clara. Las consecuencias de su quebrantamiento también, aun cuando se haya pretendido constitucionalizar lo ilegal.

Todo comenzó en octubre del pasado año cuando cavilando con un grupo de amigos les hice notar que la verdadera prueba del Tribunal Constitucional iba a pasar por la interpretación a la Disposición Transitoria Primera-II de la CPE. Bajo ese razonamiento, veía que  la estrategia apuntaba a  limpiar la imagen del Tribunal con una serie de fallos que en principio podrían considerarse “contrarios” a los intereses del Gobierno, a efecto  que  cuando deba hablarse de reelección, nadie dude de la certeza de su palabra que a la fecha, ya se ha materializado con I) la inconstitucionalidad de aplicar retroactivamente tipos penales no vigentes a tiempo del ilícito;  II) la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Marco de Autonomías que permitía la suspensión de autoridades electas con simple acusación y, III) la exclusión del desacato de nuestro ordenamiento penal.

Recordemos que la mala imagen del Constitucional nació por cómo se produjo la nominación de sus integrantes y por el consecuente resultado en las urnas. La pregunta ahora es: ¿el Tribunal Constitucional   llevó a cabo una interpretación de la Constitución desde la Constitución para autorizar la reelección de Evo? Varias consideraciones. 1) El proyecto de Ley de Aplicación Normativa fue y es  inconstitucional, ya que con él se pretendió interpretar la CPE usurpando la competencia que le está reservada únicamente a su guardián. 2) La DTP-II  es clara y al ser transitoria – esa su naturaleza jurídica – legisla para mandatos anteriores al día de publicación de la Constitución. En efecto, la DTP-II en cuanto a su verdadero léxico se refiere, dispone en tiempo futuro que “.. serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo..” para las autoridades en transición entre la vieja y la nueva CPE, de allí su naturaleza de disposición transitoria.  3) Las autoridades electas bajo la antigua CPE arrastran su mandato a los efectos de la actual, porque de no ser así, no habría tenido razón de ser la inclusión de dicha DTP-II  en el texto, que es claro respecto a que los mandatos anteriores a la vigencia de la CPE se toman en cuenta para la aplicación del art. 168 que estable que el Presidente puede ser reelecto sólo una vez de manera continua. 4) Sólo cabe la interpretación de la CPE cuando existen contradicciones o dudas, y sólo puede hacerlo el TC utilizando como criterio la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto respetando el Principio de Unidad, lo que en esta materia no ha acontecido porque entre entre la DTP-II y el art. 168, no existe contradicción alguna. 5) La primera atribución del Presidente es cumplir y hacer cumplir la ley, es decir,  la DTP-II. 6) En abril de 2012, un Congreso del MAS definió que Evo sería candidato el 2014, y ya en esa entonces se sugirió que al margen de  la “estrategia envolvente”, se respete la norma modificando parcialmente la Carta Fundamental, único camino que cabía para habilitar la reelección.

Termino aquí. Conducirse bajo el criterio de que  con la nueva Constitución nació un nuevo  Estado y que por tanto el pasado no cuenta, es parte de una  errada “táctica envolvente” que ha viciado de nulidad una candidatura que debió y pudo concretarse pacífica y legalmente. El antecedente es el peor mensaje que pudo dejarse, por lo que las consecuencias, de cara al futuro, tiene en el Estado de Derecho, a su víctima mortal.