Jubilación en Bolivia. IGNOMINIA ¿PLANIFICADA?

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Era un hermosa y soleada mañana primaveral de septiembre de 2003. John Doe (nombre generalmente usado para preservar la identidad de una persona), se dirigió caminando a las oficinas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), ubicadas en el barrio de Sopocachi cerca de la Plaza Abaroa en la ciudad de La Paz. John Doe, cumpliría 60 años en octubre, pero tomó  la decisión de iniciar sus trámites de jubilación un mes antes de llegar a esa emblemática edad.

En una atestada recepción colindante con la calle Presbítero Medina, John Doe retiró una ficha y al cabo de unos 30 minutos, recibió varias instrucciones incluida la de adquirir el Formulario RU-01, una enorme y basta carpeta de color verde que con el número 18156, debería contener a partir de ese momento, los antecedentes de su caso particular.

La funcionaria que lo atendió en primera instancia cuestionó airada la iniciación de su trámite de jubilación antes de cumplir los 60 años. John Doe explicó que deseaba ganar todo el tiempo posible por entender que se trataba de un proceso largo y  complicado. La empleada se negó a continuar atendiéndolo y ante la insistencia de John Doe, añadió que podía subir a tratar su caso con el Asesor Legal en el quinto piso del edificio al que John tuvo que acceder por un minúsculo ingreso independiente ubicado sobre la calle Pedro Salazar; un carabinero le exigió dejar su carnet de identidad, indicándole que subiera por las escaleras debido a que el ascensor estaba dañado y que en todo caso, sólo servía para uso de los funcionarios del SENASIR.

Pese a sus 60 años y a una aún incipiente poliglobulia, John Doe se encontraba en buen estado físico, pareciéndole sin embargo, que obligar a cientos de ciudadanos a subir cinco pisos a pié, era incongruente con los fines y objetivos de una organización de servicios expresamente creada para atender trámites de jubilación a personas de la tercera edad.

Al cabo de otros 20 o 30 minutos de espera, el Asesor Legal le confirmó que la ley en ese momento vigente, disponía la iniciación de trámites de jubilación a partir de los 60 años cumplidos, instándolo a regresar los primeros días de noviembre portando todos los documentos listados en la carpeta verde, incluida la nota que como pie de página, aparecía impresa en negrillas advirtiendo: “Señor asegurado si usted quiere ser bien atendido presente todos estos requisitos y así su expediente no será observado”.

John Doe había comenzado a trabajar en la sucursal local de un banco extranjero en noviembre de 1967, retirándose voluntariamente nueve años después para aceptar una mejor posición en otra institución financiera norteamericana que -junto a sus estudios universitarios-  le diseñaron el camino profesional que siguió ininterrumpidamente por cerca de medio siglo de trabajo, tanto en la banca internacional y nacional como en el corretaje de seguros, el comercio especializado en bienes de capital, un corto pero positivo paso por la función pública y otro por la Gerencia General de una antigua y conocida línea aérea comercial.

A lo largo de más de 40 años, con excepción de aproximadamente una década que trabajó bajo la dependencia de una entidad financiera extranjera, John Doe vigiló con un celo poco común en estos casos, el descuento y pago puntual de sus aportes laborales mensuales, (amén de los patronales), tanto a través de la antigua  “Dirección de Pensiones”, del “Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada”, como también por la vía del actual “Servicio Nacional del Sistema de Reparto” más conocido por su acrónimo SENASIR, creado por D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 en el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, aportes estos últimos, que ya  respondían a la modalidad del Fondo de Capitalización Individual para el seguro obligatorio de Largo Plazo en una de las dos entidades privadas denominadas por ley, “Administradoras de Fondos Públicos” mejor conocidas en el país, como “AFPs”.

Como si se tratara de una especie de benévola concesión, la “aceptación” de la solicitud de John Doe y la apertura de su archivo personal, se produjo el 7 de septiembre de 2005, es decir casi dos años después de haberlo solicitado -¡relativamente rápido, según algunos!- tras haber superado  una infinidad de requisitos y exigencias cambiantes en el tiempo, que casi siempre no es otra cosa que simple y grosera burocracia.

El 18 de octubre de 2007, o sea al cabo de otros dos años de más trabas procedimentales, condiciones y formalidades, el SENASIR emite su Resolución N° 12493 reconociendo a John Doe una densidad de cotizaciones al régimen de largo plazo de 15.42 años, pero eliminando sin argumentos técnicos ni legalmente válidos, nada menos que 45 cotizaciones (algo así como cuatro años de aportes),  correspondientes a su trabajo legalmente reconocido en la segunda sucursal local de un banco norteamericano, decisión inaceptable para John Doe que lo compele, en resguardo de sus legítimos intereses y derechos, a presentar el 5 de diciembre de 2007 (siempre mediante memorial), el Recurso de Reclamación N° 703 que el SENASIR se toma otros largos 12 meses para procesarlo hasta el 12 de septiembre de 2008, fecha en la que emite la Resolución N° 0805/08 rechazando el recurso de apelación y recalificación de aportes de John Doe.

Luego de nuevos y agobiantes trámites, John Doe presenta el 25 de marzo de 2009, un nuevo memorial al SENASIR, esta vez con un Recurso de Apelación a la Corte Superior del Distrito de La Paz, instancia jerárquica superior que  mediante Auto de Vista N° 267/2009 de 23 de noviembre de 2009, procesa y devuelve el recurso, resolviéndolo íntegramente a su favor conminando al SENASIR a anular su Resolución N° 12493 y a emitir una nueva integrando y añadiendo los 45 aportes reclamados; este Auto de Vista es directamente notificado al SENASIR, el 19 de enero de 2010.

En un accionar que según los entendidos es burocráticamente rutinario, el SENASIR, interpone Recurso de Casación que según dispone la ley se traslada a la Corte Suprema de Justicia en Sucre, instancia máxima de decisión y el poder más alto de justicia de Bolivia (que entre otras atribuciones tiene precisamente a su cargo la resolución de los recursos de casación como el que nos ocupa), mediante Auto Supremo N° 57 de 4 de abril de 2011, la Corte Suprema de Justicia de Bolivia lo declara infundado y en consecuencia, reitera la plena validez de todo lo dispuesto por la instancia previa, disponiendo que el SENASIR anule su Resolución N° 012493 del 18/10/2007, emitiendo una nueva que contenga, integre y añada los 45 aportes omitidos y legalmente reclamados por John Doe, manteniéndose inamovibles y vigentes, los 15.42 años originalmente reconocidos.

Una de las consecuencias jurídicas de este Auto Supremo de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, implica de manera inequívoca que el reclamo de John se constituye en un caso definitivamente ejecutoriado, concluido y  cerrado, pasado en autoridad de cosa juzgada, de obligatorio cumplimiento sin lugar a ningún tipo de análisis, interpretación ni consideración ulterior por parte del SENASIR.

Llegados a estas alturas de los acontecimientos, John Doe y su abogado culminan exitosamente un oneroso periplo en el que John no había cobrado un solo centavo de su jubilación legalmente vigente desde octubre de 2007 y que sin motivo justificable alguno, había sido dilatada por nada menos que 90 meses o 7 años y medio de interminables trámites, gestiones y diligencias. Sin embargo, lejos estaban ambos protagonistas de imaginarse que sus dolores de cabeza, sinsabores y frustraciones con el SENASIR y la justicia boliviana, recién estaban comenzando.

En efecto, devuelto el expediente a la ciudad de La Paz, el SENASIR demora varios meses en reintegrarlo al expediente, adoptando un extraño y sugestivo silencio respecto al cumplimiento del Auto Supremo N° 57 de la Corte Suprema de Justicia, situación que genera la necesidad de tres nuevos reclamos escritos (también mediante memorial), presentados en agosto, septiembre y octubre de 2011, reclamos que son esta vez expresamente ignorados por el SENSASIR, en una especie de estrategia adoptada para agotar por cansancio y agobio a los beneficiarios a fin de no pagarles su jubilación que como en este caso, había sido legalmente solicitada a lo largo de varios años de requisitos y trámites extrañamente cambiantes que pese a su dócil acatamiento por parte de los beneficiarios, el SENASIR simple y llanamente, no cumple.

 

El SENASIR desconoce los fallos supremos

Febrero de 2014 marca una fecha funesta tanto para John Doe, su abogado y para la propia comunidad. Mediante Resolución N° 112/14 de 20 de febrero de 2014, el SENASIR transcribe íntegramente y de manera casi literal el contenido de su resolución anterior N° 12493 del 18 de octubre de 2007, aduciendo que tratándose de una entidad operativa regida por una normativa especial, únicamente cumple sus propias decisiones, concluyendo que por decisión de su “Comisión de Reclamación”, se ratifica en la decisión anterior de no reconocer los aportes escamoteados a John Doe, negándose por lo tanto, a cumplir una resolución judicial de la Corte Suprema pasada en calidad de cosa juzgada.

A través de un sello de goma integrado en el mismo reverso de este artificioso documento, el SENASIR conmina perentoriamente a John Doe, a interponer “Recurso de Apelación” en el transcurso de los siguientes 5 días, exigiéndole, el inició de una segunda ronda de apelaciones ante la misma Corte Superior de Distrito por la misma causa y sobre el mismo proceso, omitiendo que la Corte Suprema de Justicia había dispuesto lo que en Derecho correspondía mediante fallos ejecutoriados, pasados en autoridad de cosa juzgada.

Con memorial de 10 de marzo de 2014, que jamás es contestado, John Doe reclama esta nueva inconsistencia jurídica en la que otra vez incurre el SENASIR a través de sus más altas autoridades y en esta ocasión, abiertamente en contra de un fallo de la mayor y más alta autoridad de justicia del país, la Corte Suprema de Justicia. Los reiterados y premeditados atrasos en el curso del larguísimo trámite, parecían confirmar, el rumor en sentido de que el mandato de las altas autoridades del SENASIR era “…no pagar nada a nadie, mientras sus trámites de jubilación puedan litigarse, demorarse o simplemente detenerse por cualquier motivo…”

Frustración, impotencia y pesadumbre embargan a miles de jubilados  que simplemente se sienten desamparados al comprobar que las más altas autoridades del SENASIR, sin ningún remordimiento, emiten y suscriben resoluciones oficiales premeditadamente irregulares y reñidas con la ley.

 

Final a manera de epílogo

El 19 de agosto de 2014 bajo registro N° 1411029, John Doe presenta querella penal contra el actual Director Ejecutivo (a.i.) y contra la Jefa de Asesoría Legal del SENASIR, por los delitos de “Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y Desobediencia a la Autoridad”, según dispone el Código Penal boliviano, querella que el Fiscal asignado le da curso recién el 28 de marzo de 2015, es decir, siete meses después haber sido presentada.  En esta ocasión, surge también la necesidad de informar por escrito los pormenores de este caso, tanto al “Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción”, como a la “Defensoría del Pueblo”, tres nuevas acciones judiciales de John Doe, que ingresan en un renovado torbellino burocrático, se convierten en simples e inútiles saludos a la bandera por la incertidumbre y la inseguridad de su manejo y culminación.

En una especie de infernal epílogo, el 10 de marzo de 2016, John Doe hace llegar al SENASIR su memorial rechazando una vez más, el intento de notificación de la irregular Resolución N° 112/14 de 20 de febrero de 2014, (que ahora el SENASIR pretende darla por ejecutoriada), impugnada el 10/3/2014, insistiendo en el respeto a sus derechos de jubilación y reiterando el cumplimiento del Auto Supremo N° 57 de 5/4/2011. John Doe, adjunta fotocopias de cuatro autos supremos correspondientes a casos iguales o similares a los de él, en los que el SENASIR acató como corresponde, las decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia; sin embargo, este nuevo esfuerzo resulta también estéril, puesto que mediante carta del 30/03/2016, el SENASIR al cabo de 12 años y 6 meses de haber recibido el trámite de jubilación, con reiterada soberbia e indisimulada jactancia, continúa negándose a cumplir la ley.

 

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