Sancionan ley que confisca bienes encontrados con droga

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Foto: ABI

El Senado Nacional sancionó  la Ley  de Sustancias Controladas que en su artículo 70 dispone la pérdida de dominio a favor del Estado de los bienes, muebles, inmuebles y vehículos vinculados al tráfico de drogas, así el propietario de los mismos no haya tenido la participación directa en el transporte o tenencia de alguna sustancia ilícita.

Este artículo fue rechazado por el sindicato de transportistas porque vieron un riesgo inminente de perder sus vehículos en caso de que los mismos sean sorprendidos transportando algún tipo de sustancia controlada.

Hasta antes de la aprobación, el Ministerio de Gobierno  y los dirigentes arribaron a un acuerdo para modificar el artículo, lo cual desactivó medidas de protesta y paro de 24 horas previsto para este lunes.  Sin embargo en horas de la noche, el Senado sancionó sin modificaciones el proyecto de ley enviado por la Cámara de Diputados y que pretendía ser reformado por los choferes en base a un acuerdo con el Ministerio de Gobierno.

El jefe de bancada de la opositora Unidad Demócrata, Edwin Rodríguez, informó que el  oficialismo cerca la media noche decidió mantener el texto original, donde se establece que una persona que caiga inocentemente en la compra y el uso de un bien, mueble, inmueble y vehículo, y que por una mala suerte haya comprado de un exnarcotraficante, perderá sus bienes y si los dio en herencia, también los herederos serán afectados.

El asambleísta informó que producto del acuerdo con los choferes, una parte del oficialismo quiso cambiar el texto donde se salvaban los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien,  pero al final el MAS dio pie atrás para evitar introducir un texto ambiguo.

EL ARTÍCULO 70

El artículo 70 de la Ley señala que la pérdida de dominio es jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa. Es imprescriptible y se ejercerá en base a leyes nacionales y tratado internacionales.

El parágrafo III señala que “para iniciar la acción de pérdida de dominio en favor del Estado, de bienes obtenidos, provenientes o vinculados con delitos de sustancias controladas, no es necesario que el titular del derecho, poseedor o tenedor del bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, salvándose los bienes adquiridos de buena fe”.

Señala además que la muerte del titular o de la persona que haya sido  beneficiada o lucrado con bienes de procedencia ilícita o vinculada al tráfico de sustancias controladas, no extingue la acción de pérdida de dominio a favor del estado.

La acción de pérdida se sustanciará y resolverá en Juzgados Especiales  que serán creados en cada ciudad capital del departamento, donde se enfrentarán el Ministerio Público y la persona afectada quien tendrá la opción de luchar por la preservación del bien.

La ley define como sustancias controladas, a los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias químicas que atenten a la salud pública; mientras que la confiscación es la apropiación de un bien de propiedad privada que hace el Estado sin compensación por la comisión de sustancias controladas y delitos conexos.

La ley fue enviada a Palacio Quemado para su sanción constitucional.