Cuestionamiento chileno a la competencia de la Corte

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Es justo reconocer que bajo el gobierno del Presidente Morales  la forma cómo se ha afrontado el tema marítimo ha cobrado ribetes de naturaleza distinta, habida cuenta las acciones legales emprendidas ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y la convocatoria a que este tema sea tratado no sólo con visión crítica y realista, sino también, alejado de componentes de orden político partidario que muchas veces no conducen a buen puerto.

En todo caso, la decisión de acudir a ese alto tribunal con seguridad estuvo precedida de un análisis riguroso de las posibilidades reales de encontrar una respuesta expedita al planteamiento boliviano y de una valoración del posible contenido de la contestación chilena y de cómo debía actuarse ante ese evento. En efecto, cuando se diseña una estrategia de tipo judicial, es importante esbozar diferentes escenarios antes a formalizar una demanda, con el propósito de tomar control de la situación y estar preparado cuando el contendiente da su primer paso. Eso ha acontecido con Chile, en circunstancias en las que el gobierno de ese país ha acudido a la facultad que el reglamento de la Corte asigna al demandado de oponer una excepción preliminar de incompetencia que ha paralizado momentáneamente el proceso, dato no menor porque la decisión que vaya a tomar el Tribunal será definitiva para su continuidad. Ante esta circunstancia, con certeza el equipo boliviano previno que ésta iba a ser una de las armas a utilizar por Chile, de ahí la confianza que tengo en la respuesta que deba darse hasta noviembre. Por otro lado, la señal que de alguna manera vislumbra que la Corte podría declararse competente, está dada en el párrafo segundo del artículo 79 del Reglamento, que establece que una vez presentada la solicitud y después de que el Presidente haya celebrado consultas con las partes, la Corte podrá decidir la necesidad de pronunciarse sobre cualquier cuestión de competencia o admisibilidad. Esta previsión consagra la facultad  para que de oficio la Corte decida acerca de su propia competencia conforme incluso imperativamente manda el artículo 53 de su Estatuto cuando señala que antes a dictar su decisión, aquella deberá asegurarse de que tiene competencia en el marco del alcance  de los artículos 36 y 37 que le permiten, entre otras cosas, pronunciarse sobre los litigios que las partes le sometan y todos los asuntos previstos en la Carta de las NU, en tratados o convenciones vigentes, o respecto a la interpretación de un tratado o cuestiones de derecho internacional.

La Corte, como lo veo, antes a la formulación de la excepción preliminar de incompetencia y después de presentada la solicitud, no vio la necesidad de pronunciarse previamente sobre cuestiones de competencia, lo que da cierta luz a que en su momento rechace los argumentos chilenos que tienden a evitar se manifieste respecto al fondo del planteamiento boliviano. Asimismo, la sola vigencia del Tratado de 1904 importa el reconocimiento de la jurisdicción “obligatoria y automática” de la Corte, quien en el asunto relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda contra Francia) ya precisó el alcance de su competencia, por lo que es previsible que mantenga esa línea.

Lo cierto es que la decisión que vaya a asumirse al respecto será vital para la continuidad de la causa. Creo que la Corte se declarará competente, mas allá que en asuntos de esta naturaleza, siempre exista la posibilidad de que se acuda a algún artilugio de orden contencioso en el marco del Derecho Internacional Público. Por último, no podemos cometer el error de pensar que si la Corte reconoce ser competente para conocer el caso, el fallo final nos será favorable. Competencia y fondo del asunto son dos temas diferentes, y siendo así, aguardo, como todos, que las victoria sea boliviana.