Diferimiento de pago de créditos excluye a deudores asalariados

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Foto: Los Tiempos

El Decreto Supremo 4248 que amplía el periodo de diferimiento establecido en el DS 4206, que fue aprobado 1 de abril pasado, en el marco de la Ley 1294 (Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos), que fue promulgado ese mismo día. Sin embargo, el beneficio no alcanza a los deudores que tengan sueldo fijo.

“Se está difiriendo el pago de cuotas por tres meses más. Son seis meses en total. Cuando vuelva a pagar su primera cuota en septiembre, el prestatario va a tener la posibilidad de diferir las seis cuotas atrasadas al final de su actual contrato de préstamo. Los asalariados que hubieran continuado recibiendo sus salarios, tienen la posibilidad de cumplir con sus cuotas“, explicó hoy el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz.

La medida no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, además de que se prohíbe el anatocismo (capitalización de los intereses de la cantidad prestada).

Las entidades financieras realizarán el diferimiento de los créditos de manera automática y no deberá implicar costos administrativos adicionales para el prestatario.

Anteriormente, se defirieron las cuotas de marzo, abril y mayo por la emergencia sanitaria en el país, pero varios sectores de prestatarios, especialmente los microempresarios, presionaron por una nueva prórroga indicando que no contaban con recursos al no haber generado ingresos en estos días de cuarentena.